EL FINIQUITO LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

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Transcripción de la presentación:

EL FINIQUITO LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS https://prezi.com/db6i3qbx41gs/tema-4-el-finiquito/ LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ALUMNO: DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ VILLA MATERIA: SUELDOS Y SALARIOS CAMPUS: CAMARGO, CHIH. CATEDRATICO: LIC. SANDRA SANCHEZ HERNANDEZ. MATRICULA: 215086

EL FINIQUITO es un documento por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma, el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del primero. EL FINIQUITO Consiste en el abono al trabajador de unas cantidades por conceptos ya generados pero todavía no liquidados al finalizar la relación laboral con el empresario, comprende: ¿Qué comprende el finiquito? Parte proporcional de pagas extraordinarias no cobradas. Parte proporcional de vacaciones no disfrutadas. El salario correspondiente por los días trabajados desde la última nómina. La indemnización por despido o fin de contrato de trabajo. Parte proporcional al sueldo mensual y prorrata de P.E. Salario diario x número de días trabajados. Vacaciones Paga extra no cobrada en cómputo diario x el número de días trabajados hasta la fecha.   1-Calculo de los días trabajados ese año. 2-Cálculo de los días de vacaciones que le corresponde cobrar. 3-Total vacaciones: cantidad diaria x nº días de vacaciones. 4-Calculo de cantidad de salario diaria.

Indemnización por fin de contrato de obra o servicio Indemnización por fin de contrato de obra o servicio. Al finalizar un contrato de obra o servicio determinado, el importe de la indemnización es de  8 días de salario por cada año de antigüedad en la empresa. En el caso de que el trabajador dude sobre la cantidad concreta que le corresponde como finiquito, es recomendable no firmarlo y buscar asesoramiento. Luego, multiplicamos el salario diario por 8 días y por el número de años que ha servido en la empresa TOTAL FINIQUITO Parte proporcional al sueldo mensual Vacaciones Indemnización por fin de contrato de obra o servicio. Prorrata de P.E no cobradas. Muchos de nosotros alguna vez hemos pasado, o bien en un futuro nos podemos encontrar con la finalización de la relación laboral que nos unía con la empresa, y en consecuencia, hemos recibido el llamado recibo de FINIQUITO. Nos encontramos en un despacho, delante de un papel con una serie de conceptos y tenemos que dar nuestra conformidad mediante la firma. La mayoría de veces no habrá ningún problema, pero otros, dudaremos acerca de si está bien calculado, si es exactamente lo que nos corresponde... El finiquito es el recibo por el que tanto el trabajador como el empresario dan por terminada la relación laboral, liquidando todas las obligaciones pecuniarias pendientes.

¿Qué conceptos debe incluir? El trabajador percibirá en el mismo la suma de: • Los días trabajados en el mes en que se produjo el cese. Para lo cual, se parte del salario mensual (que a su vez está constituido por la suma del salario base más los complementos salariales). El salario mensual se dividirá entre 30 días y obtendremos el salario diario, el cual se multiplicará por el total de días trabajados. Las vacaciones no disfrutadas y siempre en la parte proporcional a los días trabajados en ese año. Se calculan mediante una simple regla de tres: Si por un año (360 días) corresponden 30 días de vacaciones por x días trabajados corresponderán... Se descuentan los días disfrutados. El resultado serán los días no disfrutados por el salario diario. • Pagas extras: En función del periodo trabajado. Normalmente son dos: la de navidad y la de verano. Para su cálculo, se divide cada una de ellas entre 360 y nos saldrá la cuota diaria de cada una de ellas. El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese. El FINIQUITO incluirá: PARTE PROPORCIONAL DEL SALARIO PARTE PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAS.

Una vez que ya sabemos los conceptos que comprende, debemos saber que la firma del finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes. Pero que si se firma, el trabajador se obliga a no reclamar nada contra el empresario, ya que mediante la firma el trabajador afirma haber cobrado del empresario todas sus obligaciones económicas. Y entonces, tiene eficacia de documento probatorio, ya que el trabajador ha mostrado su conformidad. Pero si el trabajador no está de acuerdo, no tiene porqué firmarlo. También hay que mencionar, que el trabajador ante la presentación del finiquito, siempre le surge la duda de si está de acuerdo o no con el despido, si debe firmarlo o no.Hay que responder, que el hecho de la firma del finiquito no implica la aceptación del despido, sino la aceptación de la liquidación, siempre y cuando no se consigne en el finiquito que "con ello se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos sin que quepa reclamación alguna", o a ello, se haga la salvedad por el trabajador, de no estar de acuerdo con el despido y que lo recibe en calidad de recibo por lo saldado, siempre que con la cantidad se esté conforme. Si alguna de las partes tuviese dudas sobre algún o algunos aspectos del documento (finiquito), las partes pueden solicitar ratificar el finiquito ante un ministro de fe de la Inspección del Trabajo respectiva. ¿Dónde tengo que ir a ratificar el finiquito? A la unidad de Atención de Público, en la Inspección del Trabajo respectiva donde un Fiscalizador del Trabajo verificará la identidad del empleador y del trabajador, les informará de sus derechos laborales, pudiendo el trabajador reservarse el derecho de cobrar beneficios, que no se incluyen en el finiquito, con posterioridad a la fecha de ratificación y siempre que las partes así lo acuerden. También puede ocurrir que las partes acuerden una modalidad de pago diferido en cuotas de alguna de las prestaciones incluidas en el finiquito. Para ello debe determinarse claramente el monto a pagar, fecha, hora y lugar donde se efectuará este pago. Todos estos acuerdos deben quedar formalizados por escrito en el finiquito o en un anexo y firmado por las partes. Cuando los valores a pagar se han pactado en cuotas, es conveniente establecer una cláusula de aceleración, Que permita al trabajador, en caso de incumplimiento de parte del empleador en el pago de algunas de las cuotas, hacer efectivo el saldo total de la deuda en el Tribunal. Si el trabajador no está de acuerdo con el finiquito presentado deberá interponer reclamo y no firmar dicho documento. Si tampoco se logra un acuerdo en esta etapa, el o los afectados deberán recurrir a los tribunales del Trabajo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde el despido del trabajador Este plazo se suspende al interponer el reclamo, pero en ningún caso puede exceder de 90 días hábiles contados desde el despido. Al ratificar el finiquito en las Inspecciones del Trabajo, éste adquiere Mérito Ejecutivo al dar cuenta de derechos u obligaciones pendientes. El mérito Ejecutivo del finiquito, debidamente otorgado, determina que el trabajador se encuentra facultado para iniciar ante los Tribunales del Trabajo, la acción tendiente a obtener el pago de las prestaciones de que da cuenta dicho documento, sin necesidad de un procedimiento previo que reconozca la existencia de la deuda. TRAMITE DE UN FINIQUITO AUTORIZACION DEL FINIQUITO SALARIO MENSUAL PARTE PROPORCIONAL DE LOS PAGOS EXTRAS CONTABILIZACION DE DATOS DIAS TRABAJADOS VACACIONES NO DISFRUTADAS EN PARTE PROPORCIONAL AL TIEMPO DE TRABAJO ELABORACION DEL CHEKE ENTREGA DEL FINIQUITO