Tema XXIV Prescripción y caducidad El mundo teme al tiempo, pero el tiempo teme a las pirámides Proverbio árabe © Luis Javier Capote Pérez
El tiempo y su influencia en las relaciones jurídicas Art. 5 CC 1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Art. 48.4 LRJPAC Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Los límites temporales del derecho subjetivo EXTINCIÓN POR TIEMPO PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD
La prescripción. Concepto y fundamento REQUISITOS Arts. 1932 y 1961 CC 1º. Transcurso del tiempo 2º. No ejercicio del derecho 3º. Silencio de la relación jurídica FUNDAMENTO Fundamento subjetivo Fundamento objetivo
La prescripción. Objeto de la prescripción ELEMENTOS PRESCRIPTIBLES Art. 1930.2º CC: Derechos y acciones Art. 1936 CC: Cosas ELEMENTOS NO PRESCRIPTIBLES Res extra commercium Facultades jurídicas
La prescripción. Interrupción de la prescripción INICIO Art. 1969 CC Actio nata TEORÍA DE LA LESIÓN El d. sub. es atacado TEORÍA DE LA REALIZACIÓN El d. sub. es exigible INSATISFACCIÓN El d. sub. no es satisfecho REGLAS ESPECIALES Arts. 1970-72 CC
La prescripción. Interrupción de la prescripción Art. 1973 CC Art. 944 C. Com Ruptura del silencio EJERCICIO JUDICIAL DEL D. O ACCIÓN EXTRAJUDICIAL No se admite en el D. Mercantil RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL SUJETO PASIVO
La prescripción. Renuncia a la prescripción Art. 1935 CC Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada; pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
La prescripción. La prescripción de las acciones reales DOMINICALES Art. 1962-63 CC 6 años (muebles) 30 años (inmuebles) HIPOTECARIA Art. 1964.1º CC 20 años POSESORIAS Art. 1968 CC 1 año
La prescripción. La prescripción de las acciones personales PLAZO GENERAL Art. 1964.2º CC 15 años QUINQUENAL Art. 1966 CC TRIENAL Art. 1967 CC ANUAL Art. 1968.2º CC
La caducidad 1º. ELEMENTOS QUE CADUCAN A. Facultades, derechos y acciones sobre e. civ. P.ej. Acciones de filiación B. Facultades de modificación de una rel. jca. P.ej. Acciones de anulabilidad C. Derechos secundarios. P.ej. Tanteo y retracto 2º. LOS PLAZOS SON MÁS CORTOS 3º. LOS PLAZOS NO SE INTERRUMPEN 4º. OPERA DE FORMA AUTOMÁTICA Y ES APRECIABLE DE OFICIO