TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA

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Transcripción de la presentación:

TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA Derecho Concursal TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA

GENERALIDADES Características del Juicio de Quiebra La quiebra es un proceso judicial: Poder judicial, rigen supletoriamente normas sobre tribunales ordinarios de justicia. Art. 1º deja claro que es procedimiento ejecutivo, discusión respecto a fase ejecución radicada en sede administrativa. Art. 76 de la Constitución La quiebra es un proceso contencioso: existencia de conflicto jurídico. La quiebra es un proceso civil: CPC La quiebra es un proceso ejecutivo: no es incompatible con fases declarativas (apertura de la quiebra, verificación de créditos, etc)

GENERALIDADES Características del Juicio de Quiebra La quiebra es procedimiento extraordinario y no especial: arts. 1, 2 y 3 CPC La quiebra es un procedimiento ejecutivo de realización de bienes: valores de reparto representados por el dinero. Excepción: continuidad de giro, pago con frutos. Concepto Juicio de Quiebra Proceso ejecutivo patrimonial de orden público, de carácter universal y colectivo, que persigue mediante la administración y/o liquidación de los bienes del insolvente, el pago a los acreedores conforme a la graduación legal.

GENERALIDADES Principios Formativos del Juicio de Quiebra Principio de la universalidad: Art. 2. Ejecución colectiva. Triple aspecto: Objetivo: patrimonio realizable Subjetivo: todos los acreedores del fallido Procesal: acumulación de juicios (no es efecto de juicio de quiebras, sino resultado de modificación de normas de competencia) Principio de la unidad: propio de los procesos universales. Todos los bienes, las obligaciones y los juicios acumulados son objeto de un mismo proceso. Principios dispositivo e inquisitivo: rigen ambos por existir intereses privados y públicos de por medio, sin embargo prima principio inquisitivo (juez, síndico, junta de acreedores) sin perjuicio de actuación de particulares (demanda, recursos, impugnación fecha cesación de pagos, etc)

GENERALIDADES Principios Formativos del Juicio de Quiebra Principio del orden consecutivo legal: estructura análoga al juicio ejecutivo de obligaciones de dar. Excepción: art. 130 realización del activo (aparente, plazo máximo de 6 meses) Principio de la concentración: (involucra el principio de economía procesal) La principal manifestación es la etapa de apertura, dejando el contradictorio para después de que cause ejecutoria la sentencia definitiva. Atenta contra este principio: Falta de fijación de plazo para que juez resuelva sobre la solicitud de quiebra Falta de sanción a incumplimiento del plazo de realización del activo

GENERALIDADES Principios Formativos del Juicio de Quiebra Principio de la contradicción o bilateralidad de la audiencia: Características especiales en juicio de quiebra: Audiencia del art 45 Manifestación principal: recurso especial de reposición Ejecución individual (art 71): impugnación de créditos Principio de la inmediación: principio que no puede recepcionarse en sistema concursal chileno por: Carácter universal del proceso y múltiples cuestiones que trata. Juez no puede estar en contacto directo con todas ellas. No existe un juez especial para quiebras como en España, Francia e Italia. Junta de Acreedores no es órgano permanente, no es parte

GENERALIDADES Principios Formativos del Juicio de Quiebra Principio de la eventualidad: las partes deben aportar en un solo acto todos los medios de prueba y de defensa por si uno de ellos es rechazado. Manifestaciones: Etapa de apertura: audiencia del art 45 para deudor. Falta de incidentes en juicio de quiebra. Atenuación: obligación de juez de cerciorarse de causal invocada Proceso de verificación: exigencia para acreedor de justificar crédito. Si bien no señala sanción, sería tener por no verificado el crédito. Principio general: interés privado = aplicación estricta interés público = rol activo de juez Principio de la preclusión: principio de la esencia en juicio de quiebra. Manifestaciones: contradictorio diferido, verificación de créditos, impugnación de créditos (demanda).

FASE DE APERTURA Solicitud Término Prueba? Recursos Acreedores quiebra Término emplazamiento? Prueba? Recursos Acreedores Traslado (art. 45) Sentencia de apertura Incidente Ordinario Evacúa traslado Apelación efecto devolutivo Rechazo Reposición Hecho Revelador Notificación (art. 45) Declara la quiebra Apelación ambos efectos Acoge Antecedentes Apelación Deniega la quiebra Resolución Recurso Casación Fondo Notificación (art. 54)

FASE DE APERTURA Solicitud Recursos Sentencia Incidente Ordinario quiebra Recursos Sentencia de apertura Incidente Ordinario Deudor Apelación efecto devolutivo Rechazo Reposición Antecedentes Art. 42 Declara la quiebra Apelación ambos efectos Acoge Apelación Deniega la quiebra Resolución Recurso Casación Fondo Notificación (art. 54)

FASE DE APERTURA Recursos Sentencia Incidente Ordinario Juez Apelación Quiebra oficiosa Recursos Sentencia de apertura Incidente Ordinario Juez Apelación efecto devolutivo Rechazo Reposición Causales especiales Declara la quiebra Apelación ambos efectos Acoge Apelación Deniega la quiebra Resolución Recurso Casación Fondo Notificación (art. 54)