BOLETIN 10057-6 Proyecto de Ley que dispone normas aplicables a funcionarios municipales y otorga nuevas competencias a SUBDERE Iniciativa aprobada el.

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Transcripción de la presentación:

BOLETIN 10057-6 Proyecto de Ley que dispone normas aplicables a funcionarios municipales y otorga nuevas competencias a SUBDERE Iniciativa aprobada el 8 de Marzo de 2016 en segundo tramite constitucional en la Cámara de Diputados, pasando a tercer trámite al Senado

NUEVAS PLANTAS MUNICIPALES Mediante reglamento municipal, los Alcaldes podrán fijar o modificar las Plantas de personal de las Municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados. Este reglamento estará sometido al trámite de toma de razón de la CGR y publicada en el Diario Oficial. ¿Cuándo? Cada 8 años dentro de los 2 años siguientes a contar del cumplimiento de dicho periodo y entrará en vigencia el 1° de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Primera vez: A partir del 1° de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

LIMITES Y REQUISITOS Ajustar el gasto en personal al límite legal vigente.(Planta, Contrata, honorarios a suma alzada de personas naturales, honorarios asimilados a grados , jornales, remuneraciones del código del trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. Límite de gasto en el PDL es del 42% de los ingresos propios percibido el año anterior). Disponibilidad presupuestaria. Se deberá considerar los ingresos propios y gasto en personal de los 3años anteriores, certificado por DAF y CONTROL. Disponer del escalafón de mérito del personal vigente. 75% de los nuevos cargos que se creen deben ser profesional o técnico Se deberá consultar a los funcionarios a través de un Comité Bipartito y Paritario, conformado por representante del Alcalde y de la o las asociaciones de funcionarios existente en la municipalidad. El reglamento municipal, deberá ser aprobado por 2/3 del concejo municipal. Se debe respetar la posición del Juez de Policía Local, del Administrador municipal y los dos grados inferiores al Alcalde de los Directivos Municipales establecido en la Ley 20.742. Es causal de notable abandono de deberes del Alcalde y delos concejales, si la proyección de ingresos y gastos se determinó con negligencia inexcusable.

ENCASILLAMIENTO 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- Los funcionarios de las plantas Directivos, jefaturas, técnicos, Administrativos y auxiliares en igual grado que tenían a la fecha de encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito, si no existen los grados de la nueva Planta, se encasillaran en el último de la Planta respectiva. 180 días de la entrada en vigencia de la Planta 2.- Cambio de estamento personal de Planta ( Facultad) - 3 Años de funciones propias de estamento que se encasilla, con aceptación del funcionario 180 días de la entrada en vigencia de la Planta 3.- Contrata a Planta. Que se encuentren en servicio al 31 de Diciembre del año anterior al del inicio de la facultad (2018-2019). - 5 años de servicio continuos en la misma municipalidad, anteriores al encasillamiento, esté calificado en lista 1 o 2 y cumpla con los requisitos el cargo. No se consideraran los mejoramientos de grado ocurridos en los últimos 36 meses 180 días de la entrada en vigencia de la Planta 4.- Ascensos 180 días de la entrada en vigencia de la Planta 5.- Concursos 1 Año

POSICIONES RELATIVAS (GRADOS) ENCASILLAMIENTO RESTRICCIONES No podrá significar termino de servicio, cesación de funciones, termino de la relación laboral, pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, ni de grados Se mantiene el tiempo de antigüedad en el grado, como el tiempo computable para dicho reconocimiento POSICIONES RELATIVAS (GRADOS) GRADO DEL ALCALDE : Se dictará un reglamento dentro de los 6 meses siguientes de la publicada la ley, que determinará las categorías y su rango de grados , mediante el cual se establecerá el grado del alcalde, según dos criterios a su elección: ingresos anuales percibidos o el número de habitantes en la Comuna Alcaldes 1 - 6 Técnico 9 - 11 Directivos 3 - 10 Administrativos 11 - 18 Profesionales 5 - 12 Auxiliares 13 - 20 Jefaturas 7 - 12

MODIFICACIOES A LÍMITES EN GASTO EN PERSONAL Y REQUISITOS PAR EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN LOS CARGOS DE PLANTAS : Amplía límite máximo del gasto en personal desde el 35% al 42% de ingresos propios. Se excluyen la asignación de zona, bonificación de zonas extremas y la bonificación compensatoria de zonas extremas. Amplía límite máximo de gasto en personal a Contrata de 20% a 40% del gasto en Personal de Planta Municipalidades con planta de menos de 20 cargos, podrán contratar hasta 8 personas y no 4 Requisitos para ingreso y promoción en cargos de Planta: * Se trasladan normas del Estatuto Administrativo (escalafón y requisitos para los distintos estamentos). * Se establece la posibilidad de que nuevas plantas consideren requisitos específicos para determinados cargos. * Nuevos requisitos, en caso alguno afectarán al personal de planta existente en el municipio

BENEFICIOS 1.-ASIGNACION PROFESIONAL: Profesionales que se desempeñen en las Plantas de Directivos, Profesionales y Jefaturas percibirán una asignación similar ala de nivel central (planta y contrata) Se pagará mensualmente, será imponible y tributable y no se considerará para otros beneficios económicos Progresividad en el Pago 34%, desde el 1° de Enero al 31 Diciembre de 2016 100% a partir del 1° de Enero de 2017. Excepciones : Alcaldes (Asignación superior de dirección superior) y Jueces de Policía Local (Asignación de responsabilidad Judicial, correspondiente al 30% sueldo base + Asignación de Incentivo a la gestión Jurisdiccional de has 20% del sueldo base + Asignación Municipal )

BENEFICIOS 2.- Asignación Directivo –Jefatura Se concede esta Asignación al personal de Planta y Contrata, regido por la Ley N° 18.883 de las Plantas Directivo, profesionales y Jefaturas siempre que no tengan derecho a percibir Asignación Profesional Se concede al personal que se encuentre en funciones al 1° de Enero de 2015. Los Valores por cada grado se determinan en el PDL y corresponden aprox al 50% de la Asignación Profesional Esta sujeta al reajuste del sector publico, es imponible y tributable y no se considerará base de calculo para determinar ninguna otra remuneración. Está sujeta a extinción Se pagará en los mismos porcentajes y periodos de la Asignación Profesional

BENEFICIOS 3.- Bono Post Laboral : Funcionarios Municipales que recibieron la bonificación por retiro voluntario de la Ley 20.649 Que presentaron la solicitud para acceder al bono post – laboral de la Ley 20.305 y que no se le hubiese dado curso por no haber cesado en el cargo o terminar el contrato en el plazo de12 meses siguientes, al enterar la edad de 65 años de edad para el caso de los hombres y 60 años para las mujeres. Este Bono se devengará a contar del primero del mes siguiente a aquel en que hay cesado en sus funciones

BENEFICIOS 4.- Incremento de Grados : PRIMER GRADO; a contar del 1° de Enero de 2016 , los funcionarios de la Plantas Técnico, Administrativos y Auxiliares de los grados 10 al 20 , ambos inclusive serán encasillados en el grado inmediatamente superior . Requisitos : Que se encuentre nombrado al 1° de Enero de 2015, como titular en las Plantas señaladas . Haberse desempeñado a lo menos 5 años continuos o discontinuos, en la misma municipalidad contado con anterioridad al 1° de Enero de2015, sea en calidad de Planta o contrata SEGUNDO GRADO; a contar del 1° de Enero de 2017, los funcionarios de las Plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares de los grados 15 al 20 ambos inclusive serán encasillados en el grado inmediatamente superior. Requisitos: Que se encuentre nombrado al 1° de Enero de 2015 como titular de un cargo en las Plantas ya señaladas. Haberse desempeñado durante 5 años continuos o discontinuos en la misma municipalidad con anterioridad al 1° de Enero de 2015, sea en calidad de Planta o Cont Estar al 1° de Enero de 2017 en posesión de los grados 15 al20 ambos inclusive

BENEFICIOS Para materializar el Incremento de Grados se deberán ocuparlos cargos Vacantes en la Planta respectiva, si faltaren cargos, los alcaldes podrán crear los cargos necesarios para ello y se entenderán suprimidos por el sólo ministerio de la Ley las vacantes que quedaren de los funcionarios que se encasillen, salvo los últimos grados de cada escalafón. Los actos administrativos (Decretos) que formalicen el Incremento del primer grado, deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la Publicación de la Ley y para el segundo Grado a mas tardar el último día hábil de Abril de 2017. Para aplicar el Incremento de grados se podrá superar el límite en gasto en personal El incremento de grado no se considerarán como ascenso, en consecuencia los funcionarios conservarán los números de bienios y el tiempo de permanencia para computarlo

BENEFICIOS 5.- Incremento de grados para los Contratas: Los Alcaldes pueden, aplicar los mismos beneficios de incremento de grados , al personal a contrata Requisitos : Disponibilidad presupuestaria Haberse desempeñado 5 años continuos o discontinuos en la misma Municipalidad contados con anterioridad al 1° de Enero del año 2015

BENEFICIOS 6.- Bonos : Funcionarios beneficiarios de la Asignación Profesional y la asignación Directivo- Jefatura, tendrá derecho a un Bono de 4 veces el monto que le corresponde en Enero de 2016 por estos conceptos. Los funcionarios titulares de un cargo de Planta técnico, administrativo y auxiliares de los grados 10 al 20 y que fueron favorecidos con el beneficio del Incremento de un grado tendrán derecho a un Bono ascendiente a 4 veces la diferencia que resulte del total haberes bruto que le corresponda en el mes de Enero del año 2016 y el total haberes brutos del mes anterior. Se excluyen PMG, bonificación de zona, el reajuste anual, aguinaldos y demás beneficios que establece la Ley 20.883 del año 2015. También tendrán derecho a este Bono los Funcionarios a Contrata que se le aplique el Incremento de grados. PAGO : En una sola cuota, solo a quienes se encuentren en funciones a la fecha del pago. Para este efecto las municipalidades deberán remitir a la SUBDERE, toda la Información referente al pago de bonos, dentro del mes sub siguiente a la publicación de la Ley

Se aumenta el aporte al FCM de 218.000 UTM a 1.052.000 UTM FINANCIAMIENTO $$$$ 2016 M$ 32.000.- 2017 M$ 36.000.- 2018 Se aumenta el aporte al FCM de 218.000 UTM a 1.052.000 UTM

Nuevas Competencias SUBDERE NUEVAS PLANTAS. Dentro de los 60 días posteriores a su dictación, la municipalidad deberá remitir reglamento que contiene la Planta a la SUBDERE. INFORMACION ANUAL . Para efecto de proponer y evaluar políticas y planes correspondiente al ámbito municipal, anualmente las municipalidades deben remitir a la SUBDERE, lo siguiente Modificaciones a la Planta de personal Dotación, planta y contrata, honorarios a suma alzada a personas naturales, honorario asimilado a grados, remuneraciones del CT, suplencias y reemplazos del personal a trato o temporal y alumno en práctica Identificación de la fuente de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personal ha honorarios Escalafón de mérito vigente Antigüedad del personal, tanto en la municipalidad como en otro Órganos de la administración del Estado Concepto remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario Gasto total en Recursos Humanos