III Seminario Doctoral de Investigación en Estudios Migratorios

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Transcripción de la presentación:

III Seminario Doctoral de Investigación en Estudios Migratorios Tutela de los derechos humanos y fundamentales para una ciudadanía global Salvatore Loria

Objetivo principal de la investigación Demostrar el fracaso del proyecto político de la U.E. debido a que sus herramientas de gestión de flujos migratorios "rechazan" en lugar de aceptar a inmigrantes y refugiados. Replantear dicho proyecto mostrando que con una visión global de la ciudadanía y un cambio sobre todo de mentalidad, estos podrían convertirse en un verdadero activo para la UE en su conjunto.

Motivaciones de esta comunicación ACLARAR: EL TÉRMINO "DERECHOS HUMANOS" ; COMPRENDER LA RELACIÓN ENTRE “SER HUMANO” Y “CIUDADANO”

OBJETIVO PRINCIPAL DE LA COMUNICACIÓN encontrar una nueva forma de identificación cultural de la persona, no en su dimensión individual sino desde el punto de vista del “genus”; extender el sentido de vinculación de la estrechez de un territorio a límites planetarios 

Redefinir las teorías y estrategias en el campo de la educación intercultural y la ciudadanía Adquirir un compromiso educativo diferente

Derechos negados a los no ciudadanos La ciudadanía es la "forma de la igualdad humana básica asociada con el concepto de miembro de pleno derecho de una comunidad”(Marshall, 2008) Medios para consagrar la igualdad de Derechos vinculados a la ciudadanía Fuente de desigualdad Derechos negados a los no ciudadanos ya no es necesaria la conexión entre ciudadanía/nacionalidad y estado-nación.

todos los Estados son “una porción de la humanidad y una porción de territorio" (Ratzel, 1897) El estado es responsable, dentro de su territorio, "no sólo con respecto a sus ciudadanos, sino también… con respecto a los no nacionales” (Sassen, 1988)

NUEVA CONCEPCIÓN DEL CIUDADANO Y DE LA CIUDADANÍA: • ninguna distinción entre ciudadano/nacional y extranjero • atribución de los derechos fundamentales a todos los que se encuentren en el territorio. • ningún condicionante adicional para los extranjeros. • una legislación clara y sin contradicciones. ¿Pero según la legislación de los Estados miembros de la UE es esto cierto?

Proclamación de derechos→ negación de derechos Ley constitucional n. 1 de 17 de enero, “Modificación del artículo 48 de la Constitución relativo a la creación del la circunscripción electoral ‘Extranjero’ para el ejercicio de derechos de voto de los nacionales italianos residentes en el extranjero” Publicado en el Diario Oficial n. 15 de 20 de enero de 2000 Art. 1 1. Se inserta en el Artículo 48 de la Constitución, después del apartado 2, el siguiente: "la ley establecerá los requisitos y procedimientos para el ejercicio del derecho de voto de los nacionales residentes en el extranjero y asegurará su eficacia. Para ello establecerá una circunscripción electoral Extranjero para la elección de las Cámaras, a la que se asignarán escaños en el número establecido por la Constitución y de acuerdo a criterios establecidos por la ley." Proclamación de derechos→ negación de derechos

Sentenza Corte Costituzionale n Sentenza Corte Costituzionale n. 161 del 2011 «tutti i diritti spettano indistintamente a tutti gli esseri umani e non possono in nessun caso essere fonte di discriminazione tra cittadini e stranieri». Sentenze Corte Costituzionale n. 11 del 1968 e n. 104 del 1969 “D’altronde, l’autonomia del legislatore regionale nella materia de qua appare guidata dalla volontà di estendere l’accessibilità al diritto sociale ad una (sebbene precaria e temporanea) sistemazione alloggiativa, che peraltro la Corte ha ritenuto riconducibile «fra i diritti inviolabili dell’uomo di cui all’art. 2 della Costituzione» (sentenze n. 209 del 2009 e n. 404 del 1988; ordinanza n. 76 del 2010). E ciò, in coerenza con la naturale propensione “espansiva” della esigenza di garantire il “rispetto” (che altro non può significare se non concreta attuazione) dei diritti fondamentali spettanti alla persona, alla stregua di quanto sancito dallo stesso decreto legislativo n. 286 del 1998, che: a) all’art. 2, comma 1, proclama che «Allo straniero comunque presente alla frontiera o nel territorio dello Stato sono riconosciuti i diritti fondamentali della persona umana previsti dalle norme di diritto interno, dalle convenzioni internazionali in vigore e dai princípi di diritto internazionale generalmente riconosciuti».

DIFERENCIA ENTRE «CONCEPTO» Y «CONCEPCIÓN» Concepto opinión Concepción El concebir con la mente, pensamiento concebido Concepto UNIVERSALMENTE ACEPTADO POR TODOS Concepción DIFERENTES FORMAS DE CONCEBIR

Para que los derechos de los extranjeros sean efectivos, además de una legislación adecuada, se debe: cambiar la mentalidad y concienciar a todos todos redescubrir la alteridad extender del concepto de ciudadanía en términos políticos en términos culturales en términos socio-culturales

CONCLUSIONES Revisar el concepto «estado moderno» Educación para la ciudadanía democrática Conciencia de los derechos Reconocimiento y aceptación de la "diversidad“ Reconocimiento de la condición de "ciudadano del mundo"

Un agradecimiento especial a los profesores Gracias a todos y cada uno Un agradecimiento especial a los profesores Francisco JavieR GARCIA JAVIER DURAN RUIZ CASTANO