DERECHO DE LOS TRATADOS

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE LOS TRATADOS Lic. Gissel Bueno gissbueno@gmail.com MARZO, 2016

FUENTES ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ARTÍCULO 38 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

Normas de derecho internacional que rigen en materia de tratados: a) la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, del año 1969; b) la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, del año 1986;

https://treaties. un. org/Pages/ViewDetails. aspx https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXIII-3&chapter=23&lang=en#1

TRATADOS Concepto: Es una concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional Público destinada a producir efectos jurídicos, a crear, modificar o extinguir una relación de derecho regida por el Derecho Internacional Público.

¿Quién tiene capacidad y como es la celebración de los tratados? Art 6: TODO ESTADO tiene capacidad para celebrar tratados. La celebración de un tratado, es el acto único o conjunto de actos a través del cual o de los cuales un sujeto de derecho internacional manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS ACUERDOS EN FORMA SIMPLIFICADA “STRICTO SENSU” ACUERDOS EN FORMA SIMPLIFICADA Se celebran por escrito En un instrumento único Sujeto a ratificación Verbales o escritos En un instrumento único o en varios No están sujetos a ratificación (generalmente)

BILATERALES MULTILATERALES Entre dos partes. En el pasado era la práctica usual. Son parte más de dos sujetos de DIP. BILATERALES MULTILATERALES Entre dos partes. En el pasado era la práctica usual. Son parte más de dos sujetos de DIP. Una clasificación muy general: Multilaterales generales Otros tratados multilaterales o plurilaterales (ej. OEA, ALADI, MERCOSUR)

Clasificación de tratados MULTILATERALES Multilaterales generales u otros tratados multilaterales o plurilaterales de interés específico, restringido a cierto cantidad de Estados; CERRADOS_ solo accede el grupo de sujetos que lo crea. ABIERTOS_ pueden acceder los Estados que no han participado de su redacción. MIXTOS_ la adhesión de nuevos sujetos queda supeditada a un pronunciamiento favorable de la mayoría de los contrayentes.

emanan normas jurídicas de carácter general. TRATADO LEY TRATADO CONTRATO emanan normas jurídicas de carácter general. emanan normas jurídicas de carácter particular.

FORMACIÓN NEGOCIACIÓN ADOPCIÓN DEL TEXTO AUTENTIFICACIÓN DEL TEXTO RATIFICACIÓN ENTRADA EN VIGOR ADHESIÓN REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEPÓSITO

NEGOCIACIÓN

ADOPCIÓN DEL TEXTO Las negociaciones culminan generalmente con la adopción del texto. En lo que respecta al quórum necesario en un tratado multilateral se prevé una mayoría específica. Las Convenciones (1969 y 1986) establecen el principio general por el cual la adopción del texto de un tratado se efectuará por el consentimiento unánime de todos los Estados participantes en su redacción, salvo que se trate en una conferencia internacional que corresponderá a dos tercios de los Estados participantes salvo que decidan otra regla.

AUTENTICACIÓN DEL TEXTO Se establece de forma auténtica el texto del tratado que se ha negociado. El texto se autentica a través del procedimiento que se establece en él o que convengan los Estados que participaron en su elaboración. Si no existe un procedimiento establecido, se realizará mediante la firma “ad referéndum” o la rúbrica puesta en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia. Artículo 10

Derecho del Estado o de la OOII de formar parte del tratado. Deber de abstenerse de actos que afecten sustancialmente el valor del instrumento firmado. El tratado firmado pero no ratificado es más un simple proyecto y existe a su respecto una obligación de buena fe, que debe de respetarse…

ARTÍCULO 18. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado: o b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente.

CONSENTIMIENTO La firma Canje de Instrumentos El consentimiento de un Estado en obligarse en el tratado se manifiesta a través de: La firma Canje de Instrumentos Ratificación, aceptación o la aprobación Adhesión

12. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante: a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.

13. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado. El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje: cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto

ratificación, la aceptación o la aprobación. 14. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación. 1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la ratificación: a) cuando cl tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación; c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. 2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación.

Dependerá de las diferentes formas legislativas de cada Estado. RATIFICACIÓN Dependerá de las diferentes formas legislativas de cada Estado. Es el ACTO por el cual la VOLUNTAD que se expresa es CONFIRMADA por la autoridad competente, con el propósito de darle FUERZA OBLIGATORIA.

RATIFICACIÓN - URUGUAY Constitución Art 85.7 A la Asamblea General compete: Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras.

La Constitución de la República sólo otorga participación al Poder Legislativo en el proceso de conformación de la voluntad del Estado uruguayo de obligarse por un tratado. Por tanto, la decisión de desvincularse de un tratado es de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo. PARTICULARIDAD: Por lo dificultoso que es obtener las mayorías es por ello que Uruguay, muchas veces firma tratados y demora en ratificarlos.

Artículo 168. 20 Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde: 20) Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo.

En el caso del Uruguay, el procedimiento interno previsto por la Constitución de la República, artículos 168.20 y 85.7, para la conformación de la voluntad del Estado uruguayo de obligarse por un tratado, es un acto jurídico complejo que requiere la participación de dos de los Poderes del Estado, en la siguiente secuencia: 1)Poder Ejecutivo: negociación y adopción del texto del tratado; 2)Poder Legislativo: aprobación o reprobación del texto negociado y adoptado por el Poder Ejecutivo; 3)Poder Ejecutivo: Comunicación a la/las contraparte/s, o en su caso al depositario, que el Estado uruguayo ha dado cumplimiento a los requisitos internos establecidos en su Constitución y que está en condiciones, en consecuencia, de efectivizar su compromiso internacional.

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión

ADHESIÓN Declaración formal mediante un instrumento escrito de que el tratado es obligatorio para esa parte que quiere formar parte de él. Siempre y cuando el tratado lo permita.

15. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesión: a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión: b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o c) cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión.

Tratado internacional sobre el comercio de armas Primer instrumento vinculante para el control del comercio internacional de armas convencionales. 02 de abril, 2013 — La Asamblea General de la ONU aprobó hoy el Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas, el primero de su tipo en la historia. El Tratado se aprobó por 154 votos a favor, 3 en contra y 23 abstenciones.

ENTRADA EN VIGOR 24. Entrada en vigor. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.

REGISTRO & PUBLICACIÓN El artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece que: «1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.

2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas».

REGISTRO & PUBLICACIÓN Aréchaga: Con respecto al artículo 102 establece que “en la práctica esta disposición de la Carta ha revelado constituir una obligación imperfecta, desprovista de sanción efectiva”.

DEPÓSITO DEL TRATADO Cuando se celebra un tratado multilateral se designa a un Estado o a una OOII como depositario del tratado. Se designa en el propio texto. Las funciones del depositario son custodiar el texto auténtico y recibir los instrumentos y ratificaciones, acusar recibo de los mismos, etcétera.

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Ley Nº 10.683 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS SE APRUEBA LA FIRMADA EN SAN FRANCISCO, EL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL  DE JUSTICIA Y UNOS ACUERDOS PROVISIONALES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébanse la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia firmados en la Conferencia de San Francisco, el día 26 de junio del presente año, así como los Acuerdos Provisionales de los Gobiernos participantes, subscriptos con igual fecha. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1945. LUIS BATLLE BERRES, Presidente. Arturo Miranda.  Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, Diciembre 15 de 1945. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AMEZAGA. EDUARDO RODRIGUEZ LARRETA.

Canje de Notas 10/8/2007

El término CARTA se utiliza para instrumentos particularmente formales y solemnes, como el tratado constitutivo de una organización internacional. Los ejemplos recientes más conocidos son la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y la Carta de la Organización de Estados Americanos de 1952.