Defensa del consumidor: Análisis de algunos casos prácticos

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Transcripción de la presentación:

Defensa del consumidor: Análisis de algunos casos prácticos María Paz Wilson Chans Alejandra Rodríguez Borges

Introducción Carta Orgánica del BCU asignó a la SSF la competencia de “Atender los reclamos de los consumidores de las empresas supervisadas” (Ley Nº 16.696 de 30.03.1995, art. 38, literal W), en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24.10.2008, art. 11)

Departamento de Conductas de Mercado(SSF) Tareas: Atender las consultas de los clientes del sistema Resolver las denuncias de los clientes del sistema recibidas a través de los distintos canales Tanto las consultas como las denuncias de los clientes son recibidas a través de distintos canales: web, correo electrónico, teléfono, ventanilla

Servicio de atención de reclamos La reglamentación obliga a: Bancos Casas Financieras Cooperativas de Intermediación Financiera Bancos de Inversión Instituciones Financieras Externas Administradoras de Grupos de ahorro Previo Casas de Cambio Empresas Administradoras de Crédito Empresas de Transferencias de Fondos Empresas de Servicios Financieros regulados del Mercado de Valores Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) Aseguradoras

Situaciones Denunciadas Problemas con la central de riesgos Tarjetas de débito o crédito Cajeros automáticos Préstamos fraudulentos Notificaciones a clientes de modificaciones en los contratos Tasas de interés en el caso de créditos descontados de haberes por empresas sin autorización legal de operar con descuentos Seguros Ahorro previsional y AFAP

N° de denuncias ingresadas Cantidad de denuncias Año 2012 2013 2014 2015 2016 Total N° de denuncias ingresadas 181 229 310 233 249 1202 Fuente: Atención al Usuario Financiero - Reporte Año 2016

Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero Artículo 334 (MODIFICACIÓN DE CONTRATOS). Para modificar las condiciones generales o particulares de los contratos, se deberá requerir el consentimiento expreso del cliente, salvo lo estipulado en el artículo 360. En cualquier caso, la posibilidad de realizar modificaciones a las condiciones pactadas debe haber sido prevista en el contrato suscrito por las partes. Además, en el caso de tarjetas de crédito, se podrán modificar los aspectos de los contratos señalados en el artículo 380; en el caso de los depósitos, las condiciones de los mismos previstas en el artículo 386. En el caso de créditos en cuenta corriente, se podrá modificar unilateralmente el límite de crédito, siempre que se notifique personalmente a cada cliente en la forma prevista en el inciso primero del artículo 355 con al menos quince días corridos de anticipación; la institución podrá reducir el límite de crédito sin necesidad de aviso previo en caso que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la calidad crediticia del cliente.

Artículo 360 (MODIFICACIONES) Artículo 360 (MODIFICACIONES). Las instituciones deberán informar al cliente cualquier modificación unilateral de los intereses, tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para mantener o utilizar sus productos o servicios, y cuya modificación se hubiera previsto en los contratos. Dicha modificación deberá ser comunicada a todos los clientes en la forma prevista en el segundo inciso del artículo 355, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia, salvo que esta Recopilación establezca otra forma de comunicación para productos o servicios específicos. Las reducciones en los cargos se podrán realizar de forma inmediata, sin necesidad de aviso previo. Las instituciones podrán optar por realizar las modificaciones de acuerdo con la evolución de un índice determinado, según lo previsto por el artículo 351.

ARTÍCULO 355 (FORMA DE LOS AVISOS, COMUNICACIONES O NOTIFICACIONES QUE LAS INSTITUCIONES DEBEN DIRIGIR A SUS CLIENTES). Las comunicaciones, notificaciones o avisos que obligatoriamente las instituciones deban cursar a sus clientes en forma personal, podrán realizarse mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicios de mensajería, mensaje de correo electrónico a la casilla que el cliente haya constituido ante la institución u otros mecanismos similares que hayan sido pactados en los contratos. Estas comunicaciones también podrán practicarse a través de los estados de cuenta mensuales o a través de otra documentación que el cliente reciba regularmente, en cuyo caso el texto de la comunicación deberá destacarse claramente o adjuntarse en hoja separada.

(cont. Art. 355) Las comunicaciones, notificaciones o avisos que obligatoriamente deban cursarse a un grupo indeterminado o a todos los clientes de una institución, deberán practicarse mediante: la publicación de avisos claramente visibles en medios de comunicación masivos de alcance nacional; un aviso destacado en la página principal del sitio en internet de la institución, en caso de existir, por un plazo no inferior a diez días hábiles; y mensajes dirigidos a las casillas de aquellos clientes que hayan optado por constituir una dirección electrónica ante la institución. Estas comunicaciones también podrán practicarse en la forma prevista en el inciso primero. Las demás notificaciones, comunicaciones o avisos que las instituciones deban cursar a sus clientes podrán realizarse por cualquier medio idóneo.

Las modificaciones unilaterales al contrato por parte del proveedor Posición Dra. Dora Szafir Posición Dr. De Cores Solución RNRCSF (artículos 334, 355, 360 y 380)

ANÁLISIS DE CASOS PRÁCTICOS

Casos que plantean desafíos en cuanto al alcance de la competencia de la SSF en la atención al usuario de servicios financieros

Ámbito de competencia en materia de protección de los consumidores INCOMPETENCIA

COMPETENCIA INCOMPETENCIA

Zona de certeza positiva COMPETENCIA INCOMPETENCIA

Zona de certeza negativa COMPETENCIA INCOMPETENCIA

Zona gris (límites difusos) COMPETENCIA INCOMPETENCIA

Marco normativo Ley. 17.250 y Decreto Reglamentario n° 244/2000 Carta orgánica del BCU: art. 38 (lit. A, L y W de la Ley 16.696 en la redacción dada por la Ley 18.401) Recopilaciones de normas Art. 190 de la Constitución de la República

Lit. W del art. 38 de la Ley 16.696 (en la redacción dada por la Ley 18.401): «Atender los reclamos de los consumidores de las empresas supervisadas» ¿Alcance?

CASO 1: Se formula denuncia contra una compañía aseguradora por haber incumplido sus obligaciones de cobertura con relación a un seguro de accidentes personales.

CASO 2: Se formula denuncia ante la SSF contra una institución de intermediación financiera por comercializar (en el marco del otorgamiento de un crédito) un seguro de vida a una persona que no calificaba como asegurable.

¡Muchas gracias!