MARIBEL MUÑOZ KITTSTEINER Dirección de Transferencia Tecnológica

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Transcripción de la presentación:

MARIBEL MUÑOZ KITTSTEINER Dirección de Transferencia Tecnológica CHARLA Propiedad Intelectual relativa a Softwares y Desarrollos Tecnológicos MARIBEL MUÑOZ KITTSTEINER Dirección de Transferencia Tecnológica

Ley 17.336 UTALCA SOFTWARE SOFTWARE - UTALCA RU 1695 del año 2016 Ley 17.336 REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDSUTRIAL Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA La Universidad siempre reconocerá la calidad de autor Estímulos Confidencialidad Protección PI Titularidad General PI- Es de la Universidad. Excepción: Alumnos Regula derecho de autor, vía de protección del software en nuestro país. UTALCA No hay una reglamentación en específico del software, sino que hay normas sobre el derecho de autor y que son aplicables a las creaciones tecnológicas.

R.U. 1695/2017 -Articulo 7: El titular de los derechos patrimoniales y morales sobre software y desarrollos tecnológicos creados por alumnos son los propios alumnos que participaron en calidad de autor en la creación. TITULARIDAD COMPARTIDA: Participación del alumno en un proyecto con algún miembro de la comunidad universitaria –Acuerdo de Titularidad y uso de PI EXCEPCIÓN: Tesis de postgrados, memorias de grados, ensayos, dibujos, planos, en general cualquier actividad contemplada en su plan de formación para la obtención del grado especifico será de titularidad exclusiva del alumno.

La Universidad podrá usar para fines de investigación y docencia la PROYECTOS: Alumno trabaja en un proyecto que se lo adjudicó la Universidad: Se debe coordinar con el equipo que está ejecutando el proyecto. Alumno recibe remuneración en calidad de beca, su participación en la creación se debe definir en lo estipulado previamente con la unidad que otorga la beca. La Universidad podrá usar para fines de investigación y docencia la creación del alumno. Ley 17.336.

TITULARIDAD COMPARTIDA Respecto a las invenciones y creaciones desarrolladas por alumnos la Universidad también podrá detentar un porcentaje de la titularidad a fin de apoyar al alumno en los procesos de protección y transferencia tecnológica, previa autorización del alumno respectivo. Para llevar a cabo la titularidad compartida se deberá suscribir un convenio en el cual se regule los porcentajes de titularidad de PI como asimismo los deberes y derechos de las partes en relación al uso y gestión de la PI respectiva.

I-CASOS DE TITULARIDAD DEL ALUMNO Un alumno desarrolla un software como parte de un módulo de su plan de formación y el mismo dio la idea.  Un alumno desarrolla un software como parte de un módulo de su plan de formación en el cual el alumno dio origen a la idea pero fue desarrollado bajo la tutela y supervisión de un profesor. Un alumno implementa un sistema como parte de su trabajo de memoria. Un alumno implementa un sistema como parte de su memoria y se desprende una publicación científica como consecuencia: Esa publicación deberá citar al alumno como autor del sistema, en caso contrario está atentando con su derecho de autor.

TENER PRESENTE La Universidad podrá usar ese sistema pata fines de investigación y docencia: Docencia: Deberá siempre indicar al autor. Investigación: Si se genera una nueva creación en base al sistema del alumno es de titularidad de la Universidad, quien reconocerá que se baso en el sistema del alumno. La memoria de un alumno es desarrollada para una empresa. La relación empresa-alumno deberá negociarse entre ellos. Todo dependerá de esa negociación. La Universidad podrá participar para asesorar al alumno y en es caso habrá titularidad compartida.

II-CASOS DE TITULARIDAD COMPARTIDA: Un alumno desarrolla un software como parte de un módulo de su plan de formación pero el profesor le dio la idea. La memoria de un alumno es financiada por un fondo concursable obtenido por un profesor: FONDECYT: Es del investigador que lo postuló FONDEF, CORFO y CONICYT: El titular es la Universidad En estos casos será titularidad compartida y se debe acordar el uso de la PI antes de la postulación.

III-BENEFICIOS ECONÓMICOS Existirán si la creación o desarrollo es comercializado o transferido al medio. Si la titularidad es del alumno 100%: El deberá gestionar protección y comercialización, por tanto, las ganancias pertenecerán al alumno. Si la titularidad es compartida entre la Universidad y el alumno: La gestión de la protección y comercialización la efectúa la Universidad, a través, de la Unidad de Comercialización de la D.T.T. Distribución interna de regalías: PARA AUTOR O CREADOR FACULTAD O INSTITUTO UNIVERSIDAD

ASESORÍA Y GESTIÓN UNIDADES RELACIONADAS Comercialización Dirección de Transferencia Tecnológica UNIDADES RELACIONADAS Comercialización Propiedad Intelectual Proyectos INICIO: REPORTE DE INVENCIÓN La DTT efectúa la gestión del registro y evalúa la factibilidad de comercialización. La DTT siempre está a disposición para aclarar dudas y orientar debidamente en la protección de obras, creaciones, invenciones y cualquier desarrollo tecnológico que generen los miembros de la comunidad universitaria. Contacto: mmunozk@utalca.cl