CÓDIGO TRIBUTARIO Libro Cuarto 01
FACULTAD SANCIONADORA Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo: Infracciones establecidas en el libro IV del Código Tributario Normas que regulan el SPOT (Régimen de Detracciones) Infracciones aduaneras BASE LEGAL: Artículo 82° del Código Tributario
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Administración Tributaria ejercerá su facultad de aplicar sanciones de acuerdo con: Principio de legalidad Principio de tipicidad Principio non bis in idem Principio de proporcionalidad Principio de no concurrencia de infracciones Otros principios aplicables BASE LEGAL: Artículo 171° del Código Tributario
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Discrecionalidad / Incentivos ESQUEMA GENERAL OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SE EXIME DE SANCIÓN INFRACCIONES REBAJA DE SANCIÓN Discrecionalidad / Incentivos SANCIONES SIN REBAJA DE SANCIÓN EXTINCIÓN DE SANCIONES
Acción u omisión que importe la violación INFRACCIONES Y SANCIONES CONCEPTO Acción u omisión que importe la violación de normas tributarias Base legal: Artículo 164° del Código Tributario
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TIENE FACULTAD DISCRECIONAL FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TIENE FACULTAD DISCRECIONAL Determinar y sancionar las infracciones tributarias administrativamente Aplicar gradualmente las sanciones Base legal: Artículo 166° del Código Tributario
TIPOS DE INFRACCIÓN Base legal: Artículo 172° del Código Tributario De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos De presentar declaraciones y comunicaciones De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma Otras obligaciones tributarias Base legal: Artículo 172° del Código Tributario
CONCEPTO TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS SANCIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO Pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una infracción administrativa TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS Patrimoniales Limitativas de derechos
CARACTERÍSTICAS DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA Naturaleza personal No transmisible a los herederos ni a los legatarios IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución Base legal: Artículo 167° y 168° del Código Tributario
TIPOS DE SANCIÓN Multa Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones Colocación de carteles (sanción moral) Base legal: Artículo 165° del Código Tributario
Sanción pecuniaria que se determina en función de los MULTA Sanción pecuniaria que se determina en función de los siguientes parámetros: UIT: La Unidad Imposititiva Tributaria. IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable. I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.
MULTA El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado. indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. El monto no entregado. El valor de los bienes materia de comiso. El importe de los ingresos netos mensuales.
TABLAS DE SANCIONES EN EL CODIGO TRIBUTARIO TABLA I Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría TABLA II Personas naturales, que perciban renta de cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III en lo que sea aplicable. TABLA III Personas y entidades que se encuentren en el Nuevo RUS.