LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

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Transcripción de la presentación:

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Abril 2012

AGENDA Introducción Marco legal La RS 234-2006/SUNAT Procedimientos de autorización Formas de llevado Pérdida o destrucción de libros Contabilidad Completa Plazos máximo de atraso Libros y Registros sin formatos establecidos Libros y Registros con formatos e información mínima establecidos Infracciones y sanciones

NORMATIVA GENERAL NORMAS DIVERSAS: Código de Comercio (año 1,902): obligación del llevado de libros de contabilidad. Decreto Legislativo Nº 1049 – Notariado: legalización de libros y documentos. Ley 26887 - Ley General de Sociedades: determina los libros societarios y que la contabilidad debe ser llevada de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados – PCGA (ahora NIIF). Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública y Consejo Normativo de Contabilidad. Ley N° 28951 de Profesionalización del Contador Público: determina las atribuciones exclusivas de los Contadores Públicos y el plazo para permitir las actividades de los Contadores Mercantiles (enero 2012). NORMAS DIVERSAS:

NORMATIVA TRIBUTARIA CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 62° num. 16: La SUNAT mediante RS establecerá el procedimiento de autorización y señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, así como los plazos máximos para su registro. Art. 87° num.4: llevar los libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes . Art. 87° num.7: conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros. Art. 175° num. 5: constituye infracción el llevar libros y registros con atraso. CÓDIGO TRIBUTARIO

NORMATIVA TRIBUTARIA IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Art. 21° inc. j) y art. 22° Inc. f) de la Ley y el art. 35° Inc. h) de su Reglamento: facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevados el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34° LlR”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unid. Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado. IMPUESTO A LA RENTA Art. 10° num. 1 del Reglamento: faculta a la SUNAT a través de una RS, a establecer otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, cuya inobservancia no acarreará la pérdida del crédito fiscal. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Formatos O LIBROS ELECTRÓNICOS LIBROS Y REGISTROS SEGÚN RÉGIMEN TRIBUTARIO Régimen General CONTABILIDAD COMPLETA IGV: Registro de Compras y Ventas e Ingresos Ing. > 150 UITs Grandes y Pequeñas Empresas - RG 61,133 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Régimen General Microempresas - RG 470,867 Ing. < 150 UITs RER Microempresas - RER 221,000 Ing. < 525,000 RUS Negocios de P.N. - RUS 675,000 Formatos O LIBROS ELECTRÓNICOS Ing. < 360,000 01.07.2010 Fuente: Nota Tributaria Julio 2011 - SUNAT Fuente: Declaraciones Juradas 2009 - SUNAT

VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES FORMALES 2007 2008 2009 2010 2011 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RS 234-2006/SUNAT: Aspectos formales Formatos: Libros físicos RS 286-2009:Libros Electrónicos OBLIGACIONES CONTABLES PCGE NIIFs completas NIIFs PYMES

LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LA RS 234-2006/SUNAT Modificada por: RS 230-2007/SUNAT RS 239-2008/sunat RS 017-2009/SUNAT rs 286-2009/sunat rs 196-2010/sunat LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS 8

Resoluciones de Superintendencia normativa vigente Resoluciones de Superintendencia Tema que norma Fecha Nº 234-2006 Establece los requisitos, formas y condiciones que deben llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (LYRVAT) así como la información mínima y formatos, lo cual entrará en vigencia a partir del 01/01/2008 30/12/2006 Nº 230-2007 Posterga la información mínima y formatos de los LYRVAT hasta el 01/01/2008 15/12/2007 Nº 239-2008 Posterga la información mínima y formatos de los LYRVAT hasta el 01/01/2010 31/12/2008 CPC Jorge De Velazco B.

Resoluciones de Superintendencia normativa vigente Resoluciones de Superintendencia Tema que norma Fecha Nº 017-2009 Suspende la entrada en vigencia de la información mínima y formatos de los LYRVAT hasta el 31/12/2009 24/01/2009 Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo a partir del 01/07/2010 de determinados Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios de manera electrónica 30/12/2009 Nº 196-2010 Modifica la forma de llevado, información mínima y plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios 26/06/2010 CPC Jorge De Velazco B.

FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA RS 234-2006/SUNAT Procedimiento de autorización Forma de ser llevados Pérdida o destrucción Contabilidad Completa Plazos máximos de atraso

Anexo 1: 31 Libros y Registros Cod Nombre o descripción 1 LIBRO CAJA Y BANCOS 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 5 LIBRO DIARIO 5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 6 LIBRO MAYOR 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 8 REGISTRO DE COMPRAS 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 10 REGISTRO DE COSTOS 11 REGISTRO DE HUÉSPEDES Cod Nombre o descripción 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNID. FÍSICAS 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ART23° RS N° 266-2004/SUNAT 16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES 18 REGISTRO IVAP 19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RS N° 022-98/SUNAT 20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ART 5° RS N° 021-99/SUNAT

Anexo 1: 31 Libros y Registros Cod Nombre o descripción 21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ART 5° RS N° 142-2001/SUNAT 22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ART 5° RS N° 256-2004/SUNAT 23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ART 5° RS N° 257-2004/SUNAT 24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ART 5° RS N° 258-2004/SUNAT 25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ART 5° RS N° 259-2004/SUNAT Cod Nombre o descripción 26 REGISTRO DE RETENCIONES ART 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA 27 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 28 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 29 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO 30 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES 31 LIBRO DE PLANILLAS

Tablas Paramétricas Tabla Nombre 1 TIPO DE MEDIO DE PAGO 2 TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD 3 ENTIDAD FINANCIERA 4 TIPO DE MONEDA 5 TIPO DE EXISTENCIA 6 CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA 10 TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO 11 CÓDIGO DE LA ADUANA 12 TIPO DE OPERACIÓN Hay nuevas Tablas (en color rojo): 13 a la 21

PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN 15

Incautación, pérdida o destrucción PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Legalización Incautación, pérdida o destrucción El legalizado es ante Notarios. Si no hay, es ante Jueces de Paz letrados o Jueces de Paz. Se realiza en la Provincia del domicilio fiscal, salvo Lima y Callao. La Constancia va en la primera hoja y se sellan todos los folios. Se legalizan antes de su uso. En hojas sueltas o continuas se presenta el último folio legalizado del libro o registro anterior. En libros o registros manuales, se acredita la conclusión del anterior. Cuando haya incautación de libros o registros manuales se presenta el documento que sustente la diligencia realizada por la autoridad competente. En la devolución de los libros o registros incautados no se podrá realizar anotaciones. Procede su cierre inmediato. En caso de pérdidas o destrucción por siniestro, asalto u otros, se debe presentar la comunicación que corresponda. No hay cambios con la legislación anterior. 16

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Empastado Empastado Se debe empastar hasta por un ejercicio gravable los libros llevados en hojas sueltas o continuas. El empaste podrá comprender 2 o más ejercicios si las hojas utilizadas son menores a 20. El empaste se debe realizar dentro de los 4 meses del ejercicio siguiente. Se debe incluir las hojas anuladas. La anulación se realiza de manera visible. Las hojas sueltas o continuas no utilizadas, se pueden emplear para ejercicio siguiente. Si el empaste comprende varios tomos, cada uno debe incluir en su primera página una fotocopia del folio con la legalización del libro o registro. No hay cambios con la legislación anterior. 17

FORMAS DE LLEVADO 18

FORMAS DE LLEVADO Formalidades Formalidades Incluir los datos de cabecera: Denominación, periodo, RUC y apellidos y nombres o razón social. Registrar las operaciones: en orden cronológico, correlativo, legible, sin espacios en blanco, ni enmendaduras, Totalizar los importes en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, De no realizarse operaciones en un ejercicio: consignar la frase “SIN OPERACIONES Llevar en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones del Cod. Tributario. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, El Libro de Inventarios y Balances, debe ser firmado al cierre de cada ejercicio por el titular o su representante legal ; además del CPC o el CM responsables de su elaboración. No hay cambios con la legislación anterior. 19

Modificación de la razón social FORMAS DE LLEVADO Plan Contable Modificación de la razón social Se deberá utilizar el Plan Contable General vigente (PCGE) empleando las cuentas contables desagregadas. No se aplica el PCGE, cuando están obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto. Los que lleven su contabilidad de acuerdo al PCGE deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas divisionarias y subdivisionarias del PCGR con las cuentas, subcuentas, divisonarias y subdivisionarias equivalentes. Se deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio. Se puede optar por utilizar los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen,. Sólo hay que habilitarlos. También se podrá optar por abrir nuevos libros y registros, para lo cual debe acreditarse ante el Notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas. No hay cambios con la legislación anterior. 20

PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS 21

Plazo para rehacer libros PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS Pérdida o destrucción Plazo para rehacer libros Se comunica a la SUNAT dentro de 15 días hábiles. La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el período al que corresponden éstos, la fecha y número de la legalización , datos del notario o el número del Juzgado en que se realizó la legalización. Se debe adjuntar copia certificada de la denuncia policial . El plazo es de 60 días calendarios, para rehacer los libros y registros. Si se requiere un plazo mayor para rehacerlos, la SUNAT otorgará la prórroga , previa evaluación. El contribuyente deber contar con la documentación que acredite la pérdida o destrucción. Los plazos se computan a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. No hay cambios con la legislación anterior. 22

CONTABILIDAD COMPLETA 23

CONTABILIDAD COMPLETA Libros generales Libros específicos según la LIR Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR Registro de Activos Fijos Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario Permanente Valorizado Libro Caja y Bancos Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Es un listado de libros, pero no se define.

PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO 25

PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Diez (10) días hábiles Tres (03) meses Registro de Ventas e Ingresos (*) Registro de Compras (*) Registro de Consignaciones Registro de Huéspedes Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004 Registro del Régimen de Percepciones Registro del Régimen de Retenciones Registro IVAP Registro Auxiliar de Adquisiciones Libro de Ingresos y Gastos (PN-4ta) MENSUAL: Libro Caja y Bancos Libro Diario Libro Diario de Formato Simplificado Libro Mayor Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario permanente Valorizado ANUAL: Libro de Inventarios y Balances Registro de Activos Fijos Registro de Costos (*) 18 días hábiles, en el caso que sea llevado de manera electrónica

PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Ejemplo 1: Registro de Ventas Plazo de atraso: Diez (10) días hábiles, desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. Julio 2011 Agosto 2011 CdP emitidos en el mes 01.08.2011 12.08.2011 Diez (10) días hábiles

Operaciones realizadas en el mes PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Ejemplo 2: Libro Diario Plazo de atraso: Tres (3) meses, desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Julio 2011 Ago. 2011 Set. 2011 Oct. 2011 Nov. 2011 Operaciones realizadas en el mes 01.08.2011 01.11.2011 Tres (3) meses

LIBROS SIN FORMATOS ESTABLECIDOS 29

LIBROS Y REGISTROS SIN FORMATOS LIBROS SOCIETARIOS 1 LIBRO DE ACTAS DE LA EIRL 2 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 3 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO 4 LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES Nº LIBROS LABORALES 1 LIBRO DE PLANILLAS 2 PLANILLA ELECTRONICA Si no lleva PE debe llevar Libro de Planillas. LGS: establece plazos de atraso para los libros societarios

LIBROS Y REGISTROS SIN FORMATOS CONTROL TRIBUTARIO 1 REGISTRO DEL REGIMEN DE PERCEPCIONES (IGV) 2 REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES (IGV) 3 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES – ART. 8° RS 022-98 4 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES – INC A) PRIMER PARRAFO ART 5° RS 021-99 5 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES – INC A) PRIMER PARRAFO ART 5° RS 142-2001 6 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES – INC C) PRIMER PARRAFO ART 5° RS 256-2004 7 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES – INC A) PRIMER PARRAFO ART 5° RS 257-2004 8 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES – INC C) PRIMER PARRAFO ART 5° RS 258-2004 9 REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES – INC A) PRIMER PARRAFO ART 5° RS 259-2004 10 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS – ART. 26° RS 266-2004 (IVAP) 11 REGISTRO IVAP 12 REGISTRO DE HUESPEDES

LIBROS Y REGISTROS CON FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA ESTABLECIDOS 32

LIBROS Y REGISTROS CON FORMATOS CONTROL CONTABLE TRIBUTARIO FORM. 1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 19 2 LIBRO DIARIO 3 LIBRO MAYOR 4 LIBRO CAJA Y BANCOS 5 REGISTRO DE COSTOS 6 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FISICAS 7 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

LIBROS Y REGISTROS CON FORMATOS CONTROL TRIBUTARIO FORM. 8 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 1 9 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 4 10 LIBRO DE RETENCIONES INCISO E) DEL ART. 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 11 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 2 12 REGISTO DE VENTAS E INGRESOS 13 REGISTRO DE COMPRAS

INFRACCIONES Y SANCIONES 35

Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad ART. 175° LIBROS CONTABLES Infracción Descripción Sanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad I II III Voluntaria Inducida Sin pago Con pago Artículo 175, num. 1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Multa: tabla I, II y III 0.6 de los IN 0.6 de los I o cierre No aplicable 50% 80%

Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad ART. 175° LIBROS CONTABLES Infracción Descripción Sanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad I II III Voluntaria Inducida Sin pago Con pago Artículo 175, num. 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 50% 80%

Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad ART. 175° LIBROS CONTABLES Infracción Descripción Sanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad I II III Voluntaria Inducida Sin pago Con pago Artículo 175, num. 3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Multa: tabla I, II y III 0.6 de los IN 0.6 de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 60% 80%

Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad ART. 175° LIBROS CONTABLES Infracción Descripción Sanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad I II III Voluntaria Inducida Sin pago Con pago Artículo 175, num. 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los I o cierre 80% 90% 50% 70%

Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad ART. 175° LIBROS CONTABLES Infracción Descripción Sanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad I II III Voluntaria Inducida Sin pago Con pago Artículo 175, num. 6 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. Multa: tabla I, II y III 0.2 de los IN 0.2 de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 50% 80%

ART. 175° LIBROS CONTABLES Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN Infracción Descripción Sanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad Gradualidad de la sanción de multa que sustituye al cierre – sujetos del nuevo RUS I II III Voluntaria Inducida Categorías del Nuevo RUS Criterio de gradualidad: frecuencia Sin pago Con pago 1° opor-tunidad 2° opor-tunidad 3° opor-tunidad (multa sin rebaja) Artículo 175, num. 7 No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los I No aplicable el pago 100% de rebaja 50% 80% Cierre tabla III Cierre No aplicable 1 5% UIT 8% UIT 50% UIT

ART. 175° LIBROS CONTABLES Artículo 175, num. 8 Infracción Descripción Sanción Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad Gradualidad de la sanción de multa que sustituye al cierre – sujetos del nuevo RUS I II III Voluntaria Inducida Categorías del Nuevo RUS Criterio de gradualidad: frecuencia Sin pago Con pago 1° opor-tunidad 2° opor-tunidad 3° opor-tunidad (multa sin rebaja) Artículo 175, num. 8 No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos   otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los I No aplicable el pago 100% de rebaja 50% 80% Cierre tabla III Cierre No aplicable 1 5% UIT 8% UIT 50% UIT 2 11% UIT 3 10% UIT 13% UIT 4 16% UIT 5 19% UIT

MUCHAS GRACIAS 43