CÓDIGO TRIBUTARIO Libro Cuarto 01.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Advertisements

Multas y Sanciones de la SUNAT
Sistema de Detracciones del IGV
CONTENIDO 9. Sistemas de cumplimiento y pago del IGV.
6. CRÉDITO FISCAL 1.
CÓDIGO TRIBUTARIO Libro Segundo 01.
CÓDIGO TRIBUTARIO Libro Tercero 01.
Colocación de sellos, letreros y carteles oficiales
EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT
Reglamento del Fedatario Fiscalizador
CÓDIGO TRIBUTARIO Libro Cuarto 01.
REGIMEN DE GRADUALIDAD
IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO
Verificación de Obligaciones de Impresión de Documentos
REGIMEN DE GRADUALIDAD
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /03/2017.
REGÍMENES TRIBUTARIOS
Dirección General de Tributación
Infracciones y Sanciones Tributarias
CÓDIGO TRIBUTARIO Título Preliminar y Libro Primero 01.
Regímenes Tributarios – Régimen General
Libro IV del T.U.O. del Código Tributario Sanción de Comiso de Bienes
Régimen de Gradualidad
REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES
I DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA – EJERCICIO 2005
TRIBUTACION PARA MYPES
Curso Complementario de Administración Aduanera y Tributaria - CCAAT
Curso Complementario de Administración Aduanera y Tributaria - CCAAT
Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
ILICITO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO (INFRACCIONES)
RÉGIMENES TRIBUTARIOS
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
FISCALIZACION TRIBUTARIA MUNICIPAL
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central División de Asistencia al Contribuyente.
Sistema de evaluación de la Contabilidad con el objeto de obtener una opinión acerca de la razonabilidad de los Estados Financieros; Parte de los.
Infracciones y Sanciones Tributarias
cedehapro DIPLOMADO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Fiscalía Especial Contra la Corrupción.  El Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Registro de Contribuyentes: Registro de empresarios y profesionales
Sistema de evaluación de la Contabilidad con el objeto de obtener una opinión acerca de la razonabilidad de los Estados Financieros; Parte de los.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas Guillermo Ruiz Secada 07 de octubre de 2004.
INFRACCIONES TRIBUTARIAS
NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
Capacitación y servicios para nuevos negocios en el Perú Creación y Gestión de tu Empresa en el Perú.
REGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 BO del 6/2/2009.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
APELACIÓN Y QUEJA Acmon Gamarra Miraflores, 03 de marzo de 2014
Ciclo de vida del Contribuyente
GRUPO ARES GT 07  José Rafael Alas Vides  Adriana Nicole Campos Escamilla  Clarissa Yasmín Pineda Lara  José Humberto Ramos Guardado  Blanca Yanira.
TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO
Infracciones y sanciones tributarias en el LGT
Código Tributario Determinación de la Obligación Tributaria
LOS ORGANOS DE LA ADMNISTRACION TRIBUTARIA NACIONAL
PROCEDIMIENTOS INDUCTIVOS ANTES DE LA FISCALIZACION
” Instituto Superior Tecnológico Publico República Federal Alemana”
I.E.S.T.P «REPÙBLICA FEDERAL DE ALEMANIA»
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES? El Régimen de Buenos Contribuyentes (En adelante Régimen), fue creado para los contribuyentes y/o responsables.
TÍTULOS DEL BANCO CENTRAL TBC
Libro Caja Bancos C.P.C. Rocío Valdivia M..
Aspectos formales y aplicación práctica del Registro de Ventas Rocío Valdivia Montes de Oca.
RETENCIONES DE IMPUESTO Instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS RÉGIMEN DE GRADUALIDAD ART
Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad II CURSO A DISTANCIA.
UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA CONTABILIDAD,AUDITORIA Y FINANZAS “EL IMPUESTO GENERAL A LAS.
Transcripción de la presentación:

CÓDIGO TRIBUTARIO Libro Cuarto 01

FACULTAD SANCIONADORA Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo: Infracciones establecidas en el libro IV del Código Tributario Normas que regulan el SPOT (Régimen de Detracciones) Infracciones aduaneras BASE LEGAL: Artículo 82° del Código Tributario

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Administración Tributaria ejercerá su facultad de aplicar sanciones de acuerdo con: Principio de legalidad Principio de tipicidad Principio non bis in idem Principio de proporcionalidad Principio de no concurrencia de infracciones Otros principios aplicables BASE LEGAL: Artículo 171° del Código Tributario

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Legalidad: Sólo puede establecerse una sanción por una norma con rango de ley. Tipicidad: Sólo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la Ley. Non bis in idem: No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Proporcionalidad: La sanción debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Discrecionalidad / Incentivos ESQUEMA GENERAL OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SE EXIME DE SANCIÓN INFRACCIONES REBAJA DE SANCIÓN Discrecionalidad / Incentivos SANCIONES SIN REBAJA DE SANCIÓN EXTINCIÓN DE SANCIONES

Acción u omisión que importe la violación INFRACCIONES Y SANCIONES CONCEPTO Acción u omisión que importe la violación de normas tributarias Base legal: Artículo 164° del Código Tributario

ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN Elemento sustancial o antijuricidad: Incumplimiento de una obligación legalmente establecida a través de una acción u omisión. Elemento formal o tipicidad: Infracción tributaria debe encontrarse expresamente tipificada en una norma legal. Elemento objetivo: No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir con la obligación tributaria.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TIENE FACULTAD DISCRECIONAL FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TIENE FACULTAD DISCRECIONAL Determinar y sancionar las infracciones tributarias administrativamente Aplicar gradualmente las sanciones Por ser facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. (La discrecionalidad es facultad de la Administración y no de un funcionario, si el funcionario no aplica la norma interna que la regula cuando en su virtud no debe sancionarse ello no exime de la sanción la cuál estará bien aplicada, en todo caso resp. del funcionario) Base legal: Artículo 166° del Código Tributario

Determinación de la Infracción (Principio de Objetividad) Ámbito Determinación Sanciones Infracción Administrativo Objetiva Multa, comiso, cierre, suspensión de licencias, internamiento temporal de vehículos. Delito Judicial Subjetiva (Dolo, culpa) Principalmente, pena privativa de la libertad

TIPOS DE INFRACCIÓN De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos De presentar declaraciones y comunicaciones De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma Otras obligaciones tributarias Base legal: Artículo 172° del Código Tributario

Tipos de Infracciones (Art. 172º) Norma Legal Inscribirse o acreditar la inscripción Art. 173º Emitir o exigir comprobantes de pago. Art. 174º Llevar libros o registros contables Art. 175º Presentar declaraciones o comunicaciones Art. 176º Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma Art. 177º Otras obligaciones tributarias Art. 178º

CONCEPTO TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS SANCIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO Pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una infracción administrativa TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS Patrimoniales Limitativas de derechos

CARACTERÍSTICAS DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA Naturaleza personal No transmisible a los herederos ni a los legatarios IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución Base legal: Artículo 167° y 168° del Código Tributario

TIPOS DE SANCIÓN Multa Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones Colocación de carteles (sanción moral) Base legal: Artículo 165° del Código Tributario

Sanción pecuniaria que se determina en función de los MULTA Sanción pecuniaria que se determina en función de los siguientes parámetros: UIT: La Unidad Imposititiva Tributaria. IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable. I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.

MULTA El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado. indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. El monto no entregado. El valor de los bienes materia de comiso. El importe de los ingresos netos mensuales.

Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código Tributario. COMISO Base legal: Artículo 184° del Código Tributario/ R.S. Nº. 157-2004/SUNAT

INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del Infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias. INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Base legal: Artículo 182° del Código Tributario/R.S. Nº 158-2004/SUNAT

CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DE PROFESIONALES Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario, conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y situación del deudor. Tratándose de infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas el plazo máximo es de 90 días calendarios. CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DE PROFESIONALES Base legal: Artículo 183° del Código Tributario/R.S. Nº 144-2004/SUNAT y 067-2007/SUNAT

SUSTITUCIÓN DEL CIERRE TEMPORAL La SUNAT podrá sustituir la sanción de Cierre Temporal por: Una Multa La suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado.

EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS Se extinguen por los siguientes medios: Pago, Compensación, Condonación, Consolidación Resolución de la Administración Tributaria sobre Deudas de Cobranza Dudosa o Recuperación Onerosa IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES Interpretacion equivocada de la norma hasta la aclaración de la misma duplicidad de criterio en la aplicación de la norma Base legal: Artículo 169° y 170° del Código Tributario

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES TABLA I Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría TABLA II Personas naturales, que perciban renta de cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III en lo que sea aplicable. TABLA III Personas y entidades que se encuentren en el Nuevo RUS.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan Base legal: Artículo 173° del Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Comiso o internamiento temporal de vehículo: Se aplica cuando se encuentre al contribuyente realizando actividades por la cuales esté obligado a inscribirse. NOTA: El internamiento de vehículo se aplica cuando la actividad económica se realice con vehículos como unidades de explotación. La sanción de comiso se aplicará sobre los bienes Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: No emitir y no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria Base legal: Artículo 174° del Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Comiso o internamiento temporal de vehículo c) Cierre NOTA: En el caso de la infracción por no emitir y/u no otorgar comprobantes de pago , si es que el deudor tributario presenta un Acta de Reconocimiento de la infracción cometida no será sancionado con multa. La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Se configuran de manera instantánea, en cada operación en la cual no se emita el comprobante de pago correspondiente o se traslade bienes sin la correspondiente guía de remisión. Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos Llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación Base legal: Artículo 175° del Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Cierre CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de tipo continuado. Permanecen en el tiempo hasta que se detecte o corrija. b) Son infracciones unitarias, independientemente del número de libros que se encuentran involucrados Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria Base legal: Artículo 176° del Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Cierre CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de manera continuada en el tiempo. DECLARACIÓN JURADA INCOMPLETA: Cuando no exista información mínima solicitada por la Administración Tributaria para entender completa la declaración. Por ejemplo, bases imponibles de ingresos, ventas, compras, retenciones efectuadas por servicios recibidos de cuarta categoría o no domiciliados. (Revisar RS. N° 100-97/SUNAT, 018-2000/SUNAT) OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES: Son aquellas a través de las cuales se comunican hechos o se presenta información que no establece obligación tributaria. Por ejemplo, Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), Declaración de Notarios, Comunicación de la emisión, cancelación o transferencia de acciones. Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a Ley No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario No entregar los certificados o constancias de retención o percepción de tributos así como el certificado de rentas y retenciones No exhibir o no presentar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia (revisar artículo 32°-A del TUO de la Ley de Renta) Base legal: Artículo 177° del Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS, porcentaje del tributo no retenido o no percibido) b) Cierre CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de manera continuada en el tiempo. Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención Base legal: Artículo 178° del Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos, de los ingresos, del tributo omitido o del saldo determinado indebidamente, del tributo no pagado, del monto no entregado) b) Comiso c) Cierre CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de manera continuada en el tiempo. TRIBUTO OMITIDO O EL SALDO O CRÉDITO U OTRO CONCEPTO SIMILAR DETERMINADO INDEBIDAMENTE O PÉRDIDA INDEBIDAMENTE DECLARADA: Es la diferencia entre el tributo resultante o el saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable obtenido por autoliquidación o, en su caso como producto de la fiscalización, y el declarado como tributo resultante o el declarado como saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida de dicho período o ejercicio Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

Régimen de Incentivos - Art. 179º Infracciones Comprendidas: Numerales 1,4 y 5 del art. 178º Tramos de 90%, 70% y 50%. Declaración y además Pago de la Multa Rebajada. Pago de retenciones o percepciones. Pérdida: Cob. Coactiva o Impugnación (ver excepción a la impugnación). Aplicación por tramos.