Ingresos por arrendamiento y en general uso de bienes inmuebles

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Transcripción de la presentación:

Ingresos por arrendamiento y en general uso de bienes inmuebles LISR 114-118

Se consideran ingresos… (Art. 114-118). Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Para los efectos de este capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos… II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. III. Los intereses reales pagados por préstamos, utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. (Ver Art. 134) IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos. VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. Deducciones Art. 115. LISR

Deducción «Ciega» Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual, se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

Pagos provisionales (Art. 116 LISR) Declaraciones trimestrales Los contribuyentes que obtengan ingresos señalados en este capítulo efectuarán los pagos en forma mensual o trimestral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Declaraciones trimestrales Los contribuyentes que obtengan únicamente ingresos señalados en este capítulo, siempre que no exceda de diez salarios mínimos, generales elevados al mes, podrán efectuar sus pagos provisionales de forma trimestral.

Retención del 10% Cuando los ingresos que se refiere este capítulo se obtengan por personas morales, éstas deberán retener el 10% del monto, debiendo proporcionar las constancias de retención y comprobantes fiscales. Se deberán enterar conjuntamente con los pagos provisionales. El impuesto retenido podrá acreditarse contra el que resulte a pagar.

Determinación de pagos provisionales Ingresos del mes o del trimestre (-)Deducciones del mes o del trimestre (=)Base del periodo Aplicación de la tarifa del art. 106 de la LISR (mensual o trimestral): (-)Límite inferior (=)Excedente límite inferior (x)Tasa (=)Impuesto marginal (+)Cuota fija (=)ISR causado mensual o trimestral (-)Retención del 10% (Personas morales) (=)Pago provisional del ISR del periodo Determinación de pagos provisionales

Operaciones de fideicomiso En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente, cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble, en cuyo caso; se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble. Art. 117. LISR.

La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquél a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna. ART. 117. LISR.

La institución fiduciaria proporcionará a más tardar el 31 de enero de cada año a quienes correspondan los rendimientos, el comprobante fiscal de dichos rendimientos; de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones, correspondientes al año de calendario anterior. Cuando los ingresos a que se refiere este capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los comprobantes fiscales y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos, deberán solicitar a la institución fiduciaria y el comprobante a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, el que deberán acompañar a su declaración anual. Art. 117. LISR.

Obligaciones (Art. 118) a)Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. b) Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento (artículos 28 y 33). No quedan comprendidos en este punto quienes opten por la deducción opcional o ciega (35% sobre los ingresos). c) Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet o factura electrónica (CFDI) por las contraprestaciones recibidas. d) Presentar declaraciones provisionales mensuales o trimestrales (según corresponda) y anuales. e) Informar de las operaciones en efectivo, en moneda nacional o piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a $100,000.

Referencias Ley del Impuesto sobre la Renta. (Noviembre 30 de 2016). Diario oficial de la federación. DOF 30-11-2016. Recuperado del sitio de internet Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf

Mtro. José Alberto Castellanos Gutiérrez Rector del CUCEA Mtro. José Alberto Becerra Santiago Secretario Académico Mtro. José David Flores Ureña Secretario Administrativo Mtra. Irene Huízar Navarro Coordinadora de Tecnologías para el Aprendizaje   Mtro. Rafael Franco Sapién Jefe de unidad de diseño educativo Mtra. Patricia Gutiérrez Moreno Desarrollo de contenido Lic. Alejandra Bernal Vengas Diseñadora instruccional Lic. Claudia Fabiola Olmos de la Cruz Jefa de Diseño Gráfico Lic. Karen Isabel Juárez Rodríguez Correctora de estilo Fecha de elaboración: XX/XX/XX Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas Coordinación de Tecnologías para el Aprendizaje Unidad de Diseño Educativo Zapopan, Jalisco 2017