Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) DÉCIMA CLASE Consideraciones generales. La convención colectiva de trabajo: estudio de sus características principales.

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Transcripción de la presentación:

Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) DÉCIMA CLASE Consideraciones generales. La convención colectiva de trabajo: estudio de sus características principales. Naturaleza jurídica. Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Profesor: Dr. Luis Nava Guibert

CONVENCIÓN COLECTIVA Mediante la convención colectiva se persigue el establecimiento de condiciones de trabajo y remuneraciones uniformes para los trabajadores que integran el grupo que desarrolla la negociación. La existencia del grupo (sindicatos) propicia la negociación colectiva.

LAS CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO COMO PRECURSORA DE LA LEGISLACIÓN Hay determinados beneficios legales que fueron implantados inicialmente por negociación colectiva y después de generalizarse fueron recogidos por el empleador. Ej. Caso de las gratificaciones de julio y diciembre.

DENOMINACIONES CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. ¿CUÁL ES LA UTILIZADA POR NUESTRA LEGISLACION Y POR LA OIT?

DENOMINACIÓN: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO El artículo 28 de la Constitución se refiere a CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. En la recomendación sobre CONTRATOS COLECTIVOS DE LA OIT, se le denomina CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

DEFINICIÓN LEGAL: Convención colectiva de trabajo ARTICULO 41º.- Convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados; y de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores.

Negociación Colectiva Art. 41 Es un acuerdo que regula Los condiciones de trabajo Los remuneración La productividad Entre quienes Empleadores Trabajadores

La Negociación Colectiva Fuerza vinculante - En cuyo nombre se celebró - Incorporen después

¿A quienes no se aplica la convención colectiva ? Trabajadores de dirección. Trabajadores de confianza. Trabajadores cesantes Personas en formación laboral juvenil. Practicantes

SUJETOS PACTANTES Grupo de trabajadores TRABAJADORES EMPLEADOR GRUPO

SUJETOS PACTANTES 1 EMPLEADOR VARIOS GRUPOS TRAB EMPLEADOR TRAB TRAB EN ESTE CASO UN SOLO CONVENIO VINCULA A LOS GRUPOS

SUJETOS PACTANTES VARIOS GRUPOS VARIOS EMPLEADORES TRABAJADORES

Características de la Negociación Colectiva - Art. 43 Incide sobres los contratos individuales. Rige desde su presentación – Al día siguiente de su caducidad del anterior. Duración mínima un año, puede pactar plazo mayor. Caduca a su vencimiento. Continúa rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior. - Salvo aquellas cláusulas que hubieren sido pactadas con carácter permanente.

Deberá formalizarse por escrito Trabajadores 7. 3 Ejemplares Empleadores Autoridad de trabajo

¿POR QUÉ ES OBLIGATORIO QUE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SE CELEBRE POR ESCRITO? Está referida a los miembros de un grupo que debe tomar conocimiento de la misma a través del documento. Se aplicará a personas que no laboraban al momento de celebrarse la convención. Es necesario conocer sus términos.

VENTAJAS ATRIBUIDAS A LA CONVENCIÓN COLECTIVA Protegen un interés colectivo que muchas veces es el de la mayoría y que trasciende al del trabajador individual. Igualan a las partes en la contratación. Garantizan el carácter bilateral de la convención y le da mas fuerza a la autonomía de la voluntad. Uniforman condiciones de trabajo Tienden a eliminar la competencia desleal en las actividades de determinados sectores. Precursora de la legislación del trabajo.

Inicio de la Negociación Colectiva Art. 51 Presentación de un pliego Denominación y número de Registro del Sindicato. Señalar domicilio – Notificación Nómina de la Comisión negociadora Razón Social de la empresa

6. Las peticiones - Económicas - Condición de Trabajo La firma de los dirigentes designado Se presentará directamente a la empresa copia – a la autoridad de trabajo Si se negará a recibir lo hará a través de la autoridad de trabajo. Negociar de buena fe 10. Se puede negociar fuera o dentro de la jornada de trabajo – Art. 57 a los 10 días de presentado el pliego.

CLAÚSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

CLAÚSULAS NORMATIVAS Lo pactado se incorpora al contrato individual de cada trabajador. Los beneficios no pueden ser suprimidos unilateralmente por el empleador aunque el sujeto pactante deje de existir Se interpretan como normas jurídicas durante su vigencia. Ejemplo: aumento de remuneraciones, gratificaciones especiales etc.

CLAÚSULAS OBLIGACIONALES Están referidas al sujeto pactante (generalmente el sindicato) Se interpretan de acuerdo con las reglas de interpretación de los contratos Principio de buena fe y común intención de las partes.

CLAÚSULAS DELIMITADORAS SON LAS QUE REGULAN EL ÁMBITO Y LA VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN. ¿A QUIÉNES SE APLICA EL CONVENIO EN GENERAL O DETERMINADOS BENEFICIOS EN PARTICULAR? ¿DESDE QUÉ FECHA HASTA QUE FECHA RIGE LA CONVENCIÓN COLECTIVA?

¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE LA CONVENCION COLECTIVA? EL QUE LAS PARTES ACUERDEN QUE PUEDE SER : A) DE EMPRESA B) DE RAMA DE ACTIVIDAD Art. 5to. C) DE GREMIO

Etapa de Negociación Colectiva Art. 57 Trato Directo o Negociación directa Art. 57 - Acta solo los acuerdos Autoridad de trabajo Conciliación Personal Privado Reuniones las que sean necesarias. Si no se pone de acuerdo Art. 61 - Arbitraje 3. Arbitraje – Alternativamente la huelga Art.62

Quienes pueden ser Arbitro Art. 64 Una persona natural Un Tribunal – Ad Hoc La Autoridad de trabajo

Si no hay acuerdo el Arbitro Art. 64 Se designa un Tribunal Tripartito. - Uno cada parte - Estos eligen un presidente - Art. 65.- El laudo no podrá establecer una solución distinta a las propuestas finales de las partes. Ni combinar planteamientos de una y otra.

El laudo recogerá en su integridad la propuesta final de una de las partes. Sin embargo, por su naturaleza de fallo de equidad, podrá atenuar posiciones extremas. Para la decisión deberán tenerse presente las conclusiones del dictamen a que se refiere el artículo 56.

Artículo 56.- En el curso del procedimiento, a petición de una de las partes o de oficio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de una oficina especializada, practicará la valorización de las peticiones de los trabajadores y examinará la situación económico - financiera de las empresas y su capacidad para atender dichas peticiones, teniendo en cuenta los niveles existentes en empresas similares, en la misma actividad económica o en la misma región.

Asimismo estudiará, en general, los hechos y circunstancias implícitos en la negociación…”

Laudo Art. 66 - Es inapelable Carácter imperativo para ambas partes. Es susceptible de impugnación ante la Sala Laboral de la Corte Superior. Por razón de nulidad Por establecer menos derechos a los contemplados a la ley a favor de los trabajadores.

Artículo 70.- Los acuerdos adoptados en CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN, LOS LAUDOS ARBITRALES Y LAS RESOLUCIONES de la Autoridad de Trabajo tienen la misma naturaleza y surten idénticos efectos que las convenciones adoptadas en negociación directa.