Mercado de los combustibles DISTRIBUCIÓN DE GAS DE RED

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Transcripción de la presentación:

Mercado de los combustibles DISTRIBUCIÓN DE GAS DE RED PROYECTO DE LEY DE DISTRIBUCIÓN DE GAS DE RED Boletín N° 9890-08 Comisión de Economía Senado de la República Diciembre 2016

El Mercado de Distribución de Gas Gas de red concesionado Gas Licuado en cilindros Ventas 2015 US$ 3.850 millones Gas de red no concesionado

El Mercado de Distribución de Gas Precios a público del mercado del gas $ 41.317 Santiago $ 44.123 Valparaíso Cilindro de 45 kg de Gas licuado de petróleo $ 35.232 Santiago $ 49.572 Valparaíso Gas Natural* $ 54.446 Santiago $ 56.944 Valparaíso Gas de red no concesionado de Gas licuado de petróleo* *Consumo energético equivalente a un cilindro de 45 kg de gas licuado de petróleo, para el mes de mayo de 2016 (cuenta tipo)

El Mercado de Distribución de Gas Evolución participación de ventas a nivel nacional de Gas de red concesionado, no concesionado y envasado de GLP. 8 empresas en el sector. 7% 7% 12% 14% 79% 81% Fuente: Informe Estadístico de Combustibles 2010 al 2014 de la SEC

El Mercado de Distribución de Gas Evolución de precios de gas de uso residencial - Región Metropolitana Fuente: Sistema de Precios de Gas de red y gas en línea de la CNE. Factores que explican la diferencia de precios entre los 3 tipos. El precio es libre para todos los combustibles Los precios del GN se encuentran limitados por la rentabilidad permitida para empresas distribuidoras El mercado de GLP en cilindros es más competitivo por la posibilidad de intercambio de proveedor

El Mercado de Distribución de Gas

Objetivos del Proyecto de ley Modernizar la ley general de Servicios de Gas, es necesario que la legislación se haga cargo de las realidades del mercado. Actualizar y corregir vacíos legales. Metodología de procedimiento de tarificación. Detalle metodología para chequeo de rentabilidad. Metodología para cálculo tasa costo de capital (TCC). Ausencia de mecanismo de solución de controversias. Establecer una legislación acorde y en orden a proteger los derechos de los consumidores. Mejora de la regulación para promover el uso del gas y establecer una legislación que promueva las inversiones.

Antecedentes del Proyecto La Ley de Servicio de Gas, DFL 323 de 1931, presenta una serie de deficiencias. Contiene disposiciones obsoletas e imprecisas en diferentes materias. Última modificación relevante en 1989 (inminente llegada del gas natural). Legislación insuficiente. NO REGULA: La metodología y procedimiento de tarificación. El detalle de la metodología y procedimiento aplicable al chequeo de rentabilidad. El detalle de metodología para calcular tasa de costo de capital (TCC). Mecanismo de solución de controversias entre la autoridad regulatoria y las empresas distribuidoras de gas de red. Distribución de gas de red no concesionada (GLP por redes).

Antecedentes del Proyecto Chequeos de rentabilidad 2012, 2013 y 2014: la mayor empresa distribuidora del país superó el umbral de rentabilidad permitido. TDLC resolvió que, atendido los vacíos legales existentes, no es posible verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley (rentabilidad y TCC) para solicitar al Min. de Energía la fijación tarifaria. Los resultados del chequeo de rentabilidad de la CNE no pueden ser considerados para analizar la pertinencia de la tarificación. Consumidores quedan doblemente desprotegidos: Las empresas no son sujetos de regulación tarifaria a pesar de la rentabilidad excesiva El exceso de rentabilidad no puede ser devuelto a los usuarios. CNE puede seguir monitoreando el mercado y chequeando la rentabilidad, pero se transforma en ejercicio sin efectividad.

Antecedentes del Proyecto Altas rentabilidades contrastan con altos precios del gas: signos de mercado imperfecto con elementos monopólicos que requiere regulación efectiva Fuente: Estudio Banco Mundial, «The role of gas in the energy market in Chile»

Antecedentes del Proyecto Conclusiones Estudio Banco Mundial « Improving Natural Gas Distribution in Chile (P152065)” Chile presenta comparativamente altos precios de gas natural a cliente final, probablemente por márgenes excesivos. El transporte y distribución por redes de gas se caracteriza como un monopolio natural, lo cual causa una falla de mercado Adicionalmente en Chile se presenta un número importante de participaciones cruzadas de los agentes, tanto a nivel vertical como horizontal BM propone: Alternativa 1: Desintegración total de la industria, regulación de los monopolios naturales y competencia a nivel de comercialización a cliente final Alternativa 2: Regulación tarifaria de la distribución de gas a cliente final Ejecutivo ha optado por profundizar el actual esquema regulatorio, con libertad tarifaria pero sujeto a chequeo de rentabilidad en forma y sobre la base de empresa eficiente, lo que en la práctica implica un techo a las tarifas, similar a Alternativa 2 BM Desintegración horizontal y/o vertical es un tema que corresponde sea analizado y decidido por el organismo adecuado, esto es el TDLC. Causa actual en curso.

Antecedentes del Proyecto Resolución del TDLC ratificó camino legislativo para perfeccionar funcionamiento del mercado de distribución de gas Fallo TDLC ratifica que actual legislación es insuficiente. Rol NC N° 426-14 de 10/03/2015. No es posible determinar legalmente ni la TCC de la empresa concesionaria ni la rentabilidad económica en los términos del artículo 33 del DFL N°323, Ley de Servicios de gas. «Como consecuencia de no haberse ejercido la referida potestad legislativa delegada, el marco jurídico aplicable al chequeo de rentabilidad y la determinación de la tasa de costo anual de capital es insuficiente y adolece de vacíos normativos.» Los chequeos de rentabilidad efectuados por la CNE «no pueden ser considerados para efectos de ejercer la potestad conferida a este Tribunal por el artículo 31° de la Ley de Servicios de Gas.». (Solicitar al Ministerio de Energía la fijación de tarifas). El Gobierno venía trabajando desde marzo de 2014 en esta propuesta legislativa y por lo mismo argumentó en TDLC que esa no era la instancia para resolver el conflicto TDLC ratificó planteamiento del Ministerio y resolvió que el procedimiento no podía continuar

Proyecto de Ley Distribución de Gas de Red Se mantiene régimen de libertad tarifaria, con límite máximo de rentabilidad fijado por ley, el cual se rebaja en un 2% (baja en el spread). Rentabilidad máxima → Tasa de Costo de Capital (TCC) + 3 puntos porcentuales. En la Cámara de Diputados se eliminó el piso de 6% de la TCC que contenía el PDL. Se repuso vía indicación del Ejecutivo. También se introduce factor individual que de cuenta de las diferencias de riesgo que enfrentan las distribuidoras. TCC → calculada por CNE (hoy M. Energía) cada 4 años. Con instancia de observaciones y eventuales discrepancias ante el Panel de Expertos. Excepción a régimen de libertad tarifaria → Región de Magallanes y la Antártica Chilena: Tarificación permanente.

Proyecto de Ley Distribución de Gas de Red En el caso que una empresa exceda el límite máximo de rentabilidad en la zona de concesión, se activa el proceso de Tarificación. Además, constatado exceso de rentabilidad se congelarán sus precios hasta vigencia de las respectivas tarifas reguladas. Se precisó vía indicación que la zona de concesión corresponderá a una región del país. Holgura del 0,2% sobre la rentabilidad máxima, donde empresa puede optar por no ser tarificada, pero con multa correspondiente a devolución del exceso más un 50%. Se establece un mecanismo de devolución expedito a consumidores en caso de exceso de rentabilidad de una concesionaria. La devolución se efectuará a través de un descuento directo en la cuenta del cliente o en dinero efectivo.

Proyecto de Ley Distribución de Gas de Red Fortalecimiento del proceso anual de Chequeo de Rentabilidad. Procedimiento reglado, participativo y revisable (Panel de Expertos). Se aumenta el período de análisis de 1 a 3 años móviles, para lo cual se promediarán las rentabilidades anuales correspondientes a dicho período. Metodología de Cálculo establecida en la ley: basado en información entregada por empresa real, pero corregida con criterios de eficiencia por parte de CNE Costos, ingresos y activos provenientes únicamente de la actividad de distribución. Los gastos para conectar clientes (conversiones) podrán ser considerados como costos amortizable en hasta 10 años, a elección de la empresa. Los bienes eficientes y su valorización se fijarán cada cuatro años. Los costos e ingresos de explotación anualmente.

Proyecto de Ley Distribución de Gas de Red Se llena el actual vacío de la Ley de Servicios de Gas al regular el procedimiento y metodología de Fijación Tarifaria. Procedimiento Reglado y Participativo de Tarificación: Tarifas calculadas por CNE sobre la base de un Estudio de Costos licitado. Empresas tienen derecho a observar y/o discrepar ante el Panel de Expertos tanto las Bases del Estudio como el Informe CNE con los resultados. «Tarifa garantizada» → los consumidores tendrán siempre derecho a recibir los tipos de servicios de gas por parte de la empresa concesionaria según las condiciones de calidad y precio establecidas para cada uno de ellos en el decreto respectivo, no pudiendo la empresa concesionaria negar esta tarifa al consumidor que lo solicite. Tarifas con vigencia de 4 años.

Proyecto de Ley Distribución de Gas de Red Mecanismo de Salida/término del régimen tarifario gatillado por excesiva rentabilidad La empresa sujeta a tarificación podrá recurrir al TDLC antes del término de vigencia de las respectivas tarifas con el objeto de que éste se pronuncie acerca de si la falta de condiciones de competencia justifican mantener un régimen de regulación de precios o si se debe volver a un régimen de libertad tarifaria. Se introduce criterios objetivos sobre los cuales el TDLC debe decidir. VII. Se extiende el ámbito de aplicación de la Ley de Servicios de Gas a la distribución de gas de red no concesionada, en especial respecto a: Exigencias de calidad y seguridad de servicio. Se incorporó vía indicación normas que facilitan el cambio de proveedor a objeto de profundizar la competencia. Se limita el plazo de exclusividad de los contratos y se prohíbe otras cláusulas destinadas a «captura» de clientes o consumidores. Normativa se hace extensiva a la distribución de gas licuado granel, en lo que corresponda

Proyecto de Ley Distribución de Gas de Red VIII. Se establece un régimen transitorio que busca fomentar la inversión y la expansión de la distribución de gas de red a lo largo de todo el país. La baja en límite de rentabilidad (spread) se aplica escalonadamente. Se repuso vía indicación que los gastos de comercialización (conversiones) efectuados en los últimos 10 años a la vigencia de la ley podrán amortizarse en 10 años para efectos del chequeo de rentabilidad. Vía indicación se incorporó una norma que fomente la inversión y expansión de la red→ No se aplicará la baja en límite de rentabilidad por 15 años a aquellas zonas de concesión nuevas y a las expansiones de las existentes (que hayan indicado su construcción en los últimos 15 años y que lo inicien en los próximos 10 años).

MUCHAS GRACIAS