Procesos de reformas normativas y sus resultados

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Transcripción de la presentación:

Procesos de reformas normativas y sus resultados Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes Provincia de Mendoza. Argentina.

“Las personas deben obrar de BUENA FE” En búsqueda de la mejor ley … René Demogue (jurista francés) Las leyes deberían reducirse a un solo artículo: “Las personas deben obrar de BUENA FE”

¿Y qué tiene que ver la BUENA FE con las compras públicas? Según la CSJN: la buena fe es un principio informador no sólo del derecho privado sino de todo el orden jurídico 1º CONCLUSIÓN: la buena fe también rige las relaciones (los contratos) de derecho público (las compras que hace el Estado)

¿Y qué tiene que ver la BUENA FE con las compras públicas? Los derechos deben ser ejercidos de BUENA FE y el que lo contraría incurre en ABUSO DEL DERECHO (arts. 9 y 10 del CCyCN)

PEROS LOS PRINCIPIOS SÍÍÍÍ!!!!! ¿Por qué puede ayudarnos el principio de buena fe en un proceso de reforma normativa sobre compras públicas? Las leyes no son perfectas ni inmutables o perennes, … PEROS LOS PRINCIPIOS SÍÍÍÍ!!!!!

La función interpretativa (los oscuros de la ley) ¿Por qué puede ayudarnos el principio de buena fe en un proceso de reforma normativa sobre compras públicas? La función interpretativa (los oscuros de la ley) La función integradora (los vacíos de la ley)

Ley de Administración Financiera de Mendoza Nº 8706 ¿Por dónde empezamos un proceso de reforma normativa sobre compras públicas? Ley de Administración Financiera de Mendoza Nº 8706 Art. 134- Los principios generales a los que deberán ajustarse los procedimientos de contrataciones de la Administración Provincial serán: a. Legalidad, debiéndose mantener el imperio de la juridicidad y sometiendo el proceso al orden normativo vigente. b. Concurrencia de interesados, promoción de la competencia y oposición entre oferentes, dando oportunidad de subsanar deficiencias no sustanciales, siempre que no se alteren los principios de igualdad y transparencia; c. Transparencia en los procedimientos d. Publicidad y difusión del procedimiento de contratación de todos los actos que componen el proceso licitatorio, permitiendo el permanente acceso de los interesados a la información a través de los medios de publicidad, ya sean estos electrónicos o no. e. Igualdad de tratamiento para los oferentes

¿Por dónde empezamos un proceso de reforma normativa sobre compras públicas? Eligiendo la organización institucional ¿Qué modelo de organización es el mejor? Centralización gestoria y decisoria Descentralización gestoria y decisoria Intermedio (Mix) centralización decisoria y descentralización gestoria

¿Por dónde empezamos el proceso de reforma normativa en Mendoza? DIAGNÓSTICO (año 2000): Dispersión normativa Procedimientos lentos Múltiples oficinas compradoras sin ningún tipo de comunicación Distintos precios para distintas oficinas compradoras. Nulo uso de herramientas informáticas y de Internet.

¿Qué modelo de organización elegimos en Mendoza? Art. 130- El sistema de contrataciones de la provincia se organizará en función del criterio de centralización de las políticas y emisión de normativas generales y del criterio de descentralización para la gestión operativa y procedimental de adquisiciones. Los órganos del sistema serán: a. Órgano rector: ejercido por la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, órgano técnico y consultivo de la Administración Provincial. b. Órgano licitante: jurisdicciones o unidades organizativas de la Administración Provincial que persigue la adquisición de bienes, obras o servicios por el procedimiento de licitación pública o contratación directa respectivamente o la venta de bienes en subasta pública. c. Unidades Operativas de Adquisiciones: son las jurisdicciones y unidades organizativas de los órganos licitantes de la Administración Provincial, cualquiera sea la denominación que posean, que tienen a su cargo la gestión de las contrataciones y la implementación de los procedimientos hasta su conclusión.

INFLACIÓN DE FUNCIONES Haciendo AUTOCRITICA INFLACIÓN DE FUNCIONES El Órgano Rector no se ha podido desprender de sus viejas funciones operativas (sigue gestionando compras por encargo de numerosos organismos) El Órgano Rector administra los sistemas de gestión de compras electrónicas El Órgano Rector tiene que cumplir diversas funciones técnicas (precios de referencias, plan anual de compras, elaboración normativa) El Órgano Rector ha asumido la función de gestionar y decidir sobre todas las licitaciones públicas de Convenio Marco El Órgano Rector tiene la función de administrar el Registro de Proveedores (registra y sanciona a los proveedores) El Órgano Rector tiene la función de auditar los procesos de compras en todas sus etapas

¿Cuál debiera ser el contenido reglamentario de una ley sobre compras públicas? EL MODELO LEGAL AUTOSUFICIENTE Regula los principios y la organización institucional Reglamentación de los procedimientos de contratación Reglamentación detallada sobre todas y cada una de las etapas del procedimiento (el pedido o requerimiento de una contratación, la autorización de la contratación, la publicación de la convocatoria, las condiciones para ser oferente, los requisitos de las ofertas y sus causales de rechazo, la evaluación de las ofertas, la adjudicación, la ejecución de los contratos, la resolución de los conflictos, etc) Reglamentación de las sanciones a proveedores Etc. Etc. Etc.

¿Cuál debiera ser el contenido reglamentario de una ley sobre compras públicas? EL MODELO LEGAL PIRAMIDAL (sistema de regulación en distintos niveles de reglamentación legal) CONSTITUCIÓN: Consagración de los principios rectores de la contratación pública LEY: Contempla la organización institucional Regulación de los procedimientos de los procedimientos de contratación (la licitación pública y sus excepciones mediante la contratación directa) El sistema de sanciones y penalidades (abierto)

¿Cuál debiera ser el contenido reglamentario de una ley sobre compras públicas? EL MODELO LEGAL PIRAMIDAL (sistema de regulación en distintos niveles de reglamentación legal) DECRETO REGLAMENTARIO: la reglamentación general y estríctamente necesaria sobre: La reglamentación de los procedimientos de contratación, los requisitos esenciales de la oferta, y Los aspectos relevantes sobre la ejecución del contrato. Y TODO LO DEMÁS PUEDE REGLAMENTARSE EN LAS BASES Y CONDICIONES DE CADA CONTRATO (Pliegos estandarizados y especiales)

UN BUEN EJEMPLO DE TÉCNICA LEGISLATIVA Ley de Administración Financiera de Mendoza Nº 8706 Art. 141- Se entiende por Licitación Pública de Convenio Marco, el procedimiento público de selección realizado por el Órgano Rector, por el que se elegirá uno o más proponentes de suministro de bienes y/o prestación de servicios de compra habitual y/o periódico, en el que se establecerán precios y condiciones (técnicas y comerciales), durante un período de tiempo definido. Estos bienes o servicios serán puestos a disposición de los Órganos Licitantes, a través del Catálogo de Oferta Permanente (COP), herramienta por medio de la cuál dichos Órganos deberán emitir directamente una Orden de Compra a los proveedores previamente seleccionados. El funcionamiento del mismo será establecido por la reglamentación.

UN MAL EJEMPLO DE TÉCNICA LEGISLATIVA Ley de Administración Financiera de Mendoza Nº 8706 Art.148- Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y adjudicatarios deberán constituir garantías en las formas y por los montos que establezca la reglamentación, con las excepciones que aquella determine. ESTO DEBE REGULARSE EN UNA NORMA DE INFERIOR NIVEL (preferentemente en los pliegos)