Contrato de seguro Art. 634 C.Com.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
TEST DE CONOCIMIENTOS DE FORMACIÓN GENERAL
Advertisements

«Derecho Mercantil » Zetina Zacarías Fredy INSTITUTO TECNOLÓGICO
CONTRATO DE SEGURO Derecho Mercantil.
Encarni Cela Ferreiro. ¿QUÉ ES UN SEGURO?  Es un medio útil para cubrir un riesgo.  La persona que contrata un seguro paga una cantidad (prima) a la.
 LEY GENERAL DE NAVEGACION MARITIMA. 2. Los seguros obligatorios de embarcaciones dedicadas al deporte o recreo se regirán por lo dispuesto en la Ley.
Q UE ES EL ICA Presentado por : Liliana Álvarez Andrés Felipe Contreras.
MERAMENTE MERCANTIL Finalidad es lucrar APARECIÓ HACE MIL AÑOS ATRÁS Los hombres necesitaban protegerse contra riesgos o posible riesgos GENERALIDADES.
GENERALIDADES MERAMENTE MERCANTIL Finalidad es lucrar APARECIÓ HACE MIL AÑOS ATRÁS Los hombres necesitaban protegerse contra riesgos o posible riesgos.
1 César Meza Castañeda Yucari Denisse Perez Virgen UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT Unidad Académica de Contaduría y Administración.
GESTORIA DEL AUTOMOTOR Tramo de Formación Jurídica
Carlos Carnevali Dickinson 22 de marzo de 2017
REGIMEN PREVISIONAL LEY MATEMÁTICA FINANCIERA
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Proyecto de Ley Boletín N° Senado
SEGUROS Encarni Cela Ferreiro.
Derecho privado parte gral.
LETRA DE CAMBIO.
Mg. María Luisa Valdivia B. Docente USMP
Acto Jurìdico Son aquellos hechos que provienen de la naturaleza o de un acto humano, y que producen efecto jurídico. Hay hechos que son producto de la.
Estudio legal del mandato
Fideicomiso Mercantil
ACCIONES DE GRUPO Asignatura: Derecho Constitucional Colombiano
EXTINCION Y MODIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS
Ejercicios Submódulo: Aspectos Técnicos (Riesgo)
Ejercicios Sub-módulo : Marco Jurídico (1ra. Parte)
Cámara técnica CUMPLIMIENTO
IMPUESTOS.
LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
LETRA DE CAMBIO.
1.¿QUIÉNES INTERVIENES EN UNA OPERACIÓN DE FIDEICOMISO?
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
MÓDULO 2: GESTIÓN OPERATIVA DE TESORERÍA UNIDAD 3 :Ley 19/1985, de 16 julio, Cambiaria y del cheque.
Seguro de Vida Individual PREMIA B×+
1. Introducción al seguro 2. Clasificación de los seguros
LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
LA DOCUMENTACIÓN EN LA EMPRESA
La Ley Peruana de Contrato de Seguro. Algunas Reflexiónes
ASPECTOS CONTROVERSIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN MÉXICO
LEGISLACION LABORAL EN EL AMBITO COLOMBIANO. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES LABORALES: 1.- Igualdad de oportunidades para los trabajadores. remuneración mínima.
EL RUC Haga clic para editar subtítulo. Registro Único de Contribuyentes Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes.
CONTRATO MERCANTÍL DE TRANSPORTE TERRESTRE
Conceptos generales Unidad 1.
TEMA 12.- El Derecho de los Seguros Privados
DEFINICION Contrato por el que una de las dos partes se obliga a celebrar, dentro de cierto plazo, un contrato futuro cuyos elementos esenciales se determinan.
MEDIDA DE LA PRESTACION
RENTA VITALICIA Es el contrato mediante el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas,
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
Comunidad de bienes.
Autor:Orlando.E.Hurtado.C Facilitador: Abg. Lourdes Balza Cátedra: Derecho Civil Obligaciones Seccion:T-663.
Hecho y Acto jurídico Hecho conjunto de circunstancias que producidas, determinan consecuencias de acuerdo con la ley 29/11/2018 Favio Farinella.
PRECIO DEL DINERO: EL INTERES.
SEGUROS Encarni Cela Ferreiro.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
TEMA 12.- El Derecho de los Seguros Privados
SEGUROS Encarni Cela Ferreiro.
CONTRATO DE FIANZA El contrato de fianza es un contrato por medio del cual una persona denominada fiadora se obliga a responder por la obligación del deudor.
 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
TEMA 9.- El Derecho de los Seguros Privados (I)
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CAMPUS MEDELLÍN ALUMNOS YUVER DARÍO PALACIOS POTES XIOMARA DOCENTE MONICA SANCHEZ OSPINA TEMA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL.
INTEGRANTES: GIOVANNY SOLIZ RODRÍGUEZ JAVIER OLIVARES MACHADO JOSÉ DANIEL QUINLLIN.
La responsabilidad civil derivada del delito 16va. Semana
PONENCIA “MUTUA DE PROPIETARIOS”.
El nombre del contrato en ingles es «Leasing» que viene del verbo «to lease» que significa tomar o dar arrendamiento Se utiliza como un contrato moderno.
CONTRATO MERCANTIL Concepto de contrato mercantil. Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o bilateralmente.
ISAE UNIVERSIDAD DERECHO CIVIL III LA OBLIGACION JURIDICA Y SUS PRESUPUESTOS POR: DEL CID MILENA NORMA BEITIA.
DEFINICION DE CREDITO Un crédito es una cantidad de dinero que se le debe a una entidad (por ejemplo, un banco) o a una persona. El origen etimológico.
EMPLEADORES Y A.R.L. Responsabilidad y competencia frente al Sistema General de Riesgos Laborales 1.
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA FACULTAD DE DERECHO X CICLO/ NOCHE CURSO: DERECHO DEL CONSUMIDOR INTEGRANTES: HERNANDEZ ALEJO ALINSON MASHIEL IBARRA.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ¿ QUÉ ES UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)? La Empresa Individual de Responsabilidad.
Transcripción de la presentación:

Contrato de seguro Art. 634 C.Com

Concepto “El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga mediante cierta prima a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto."  

Elementos . Obligación de pagar la prima Se denomina "prima" o "premio" a la prestación a cargo del tomador del seguro. Obligación de indemnizar Condición de la obligación de indemnizar: sufrimiento de un acontecimiento incierto Seguros que no están comprendidos en la definición La definición no comprende a los seguros de sumas El art. 634 sólo se refiere a los de seguros de indemnización. El seguro de suma es el seguro que, a diferencia del anterior, no se gradúa atendiendo al daño. Es invariable y, en este caso, la prestación del asegurador se concreta en el pago de la suma de dinero prevista en el contrato, una vez que se haya producido el siniestro previsto. Los seguros de suma son, generalmente, los seguros de personas. En el seguro de suma el asegurador garantiza el pago de un capital o de una renta, en caso de que se produzca el siniestro. Esto se debe a que su prestación no tiene finalidad indemnizatoria, no está graduada en función del daño sufrido. El monto de la prestación debida por el asegurador, sólo guarda relación con la suma por la cual se aseguró, nunca con el daño que se pueda haber sufrido. ejemplo, el seguro de vida. En el seguro de vida, no hay un acontecimiento incierto, puesto que la muerte no lo es.  En todo caso, lo que es incierto es el momento de la muerte.

Partes en el contrato Asegurador Tomador El asegurador El asegurador es la persona que asume el riesgo. A pesar de que nuestro Código supone como posible la existencia de un asegurador individual, la actividad aseguradora, en nuestro país, se realiza por el Banco de Seguros de Estado y por sociedades anónimas autorizadas por el Poder Ejecutivo. Las entidades privadas que tengan por objeto la actividad aseguradora, deben revestir la forma de sociedad anónima, con acciones nominativas, que quedan sometidas a un régimen jurídico especial, establecido en la Ley n° 16.426.

Obligaciones y derecho asegurador Asunción del riesgo La principal obligación del asegurador es asumir el riesgo. La expresión “asumir el riesgo” implica asumir las consecuencias negativas, de carácter patrimonial, que la ocurrencia del riesgo previsto le traiga aparejadas al asegurado. No debe pensarse que se evita el riesgo, transfiriéndolo a la persona del asegurador. El asegurado no deja de soportar el riesgo, traducido por los efectos físicos y jurídicos que el hecho cubierto le acarrea.  * Pago de una prestación  La segunda obligación es pagar una prestación - en general de naturaleza indemnizatoria - una vez que se produce el siniestro. Mientras no se produzca el siniestro, el asegurador no debe cumplir con la obligación de abonar su prestación.  Derechos El asegurador por su obligación tiene derecho al cobro de la prima correspondiente.

Tomador El tomador del seguro es cualquier persona física o jurídica que contrata el seguro. Para ello, debe poseer un interés asegurable en que la cosa objeto del seguro no se vea alcanzada por el siniestro. Puede contratar el seguro por sí y para sí, o por cuenta de un tercero. 

Obligaciones Pago de la prima La obligación principal del tomador está constituida por el pago de la prima. El asegurado, con la prima, paga el precio del alea asumido por el asegurador. Mantener el estado del riesgo La carga de mantener el estado del riesgo involucra las siguientes actitudes:  comunicar las variaciones del riesgo,  no agravar el riesgo y  prevenir el daño. Comunicar las variaciones del riesgo significa proceder con franqueza al celebrar el contrato y comunicar al asegurador las variaciones que pudieran haber en el riesgo. Toda declaración falsa o reticencia, aun hecha de buena fe, anula el contrato . No agravar el riesgo significa abstenerse de realizar actos que pudieran agravar el riesgo. Prevenir el daño implica que, una vez producido el siniestro, tomar las medidas que fueren necesarias para disminuir los daños. Informar el siniestro Una vez que se produce el siniestro, el asegurado debe, inmediatamente, informar al asegurador el hecho y todas las circunstancias que obren en su conocimiento.  Conservar las acciones contra terceros La razón de esta carga es que el asegurador, una vez pagada la indemnización, se subroga en las acciones que el asegurado tuviere contra terceros.   El asegurado responde personalmente de todo acto que perjudique los derechos de los aseguradores contra esos terceros

Derecho del tomador El derecho del tomador del seguro está establecido en el art. 634 y consiste en que se le resarzan los daños, de acuerdo a lo pactado, una vez acaecido el siniestro.  También, tiene derecho a que se le entregue la póliza.

Sujetos relacionados El beneficiario El beneficiario es la persona que recibe la prestación debida por el asegurador, en el caso de ocurrencia del siniestro previsto en el contrato. El beneficiario no es parte del contrato aun cuando se lo designe en la póliza, ya que no participa en su celebración pero tiene derechos sobre las prestaciones a cargo del asegurador, pudiendo acceder a ellas en forma directa.  “La vida de una persona podrá ser asegurada en favor de algún interesado por un tiempo que se determinará en el contrato.” La vida asegurada El seguro de vida puede contratarse a los efectos de prevenir el riesgo de muerte de una persona ajena al contrato. El art. 694dispone:  “El interesado podrá contratar el seguro, aun sin consentimiento o noticia de la persona cuya vida se asegura.”  X asegura la vida de Z. X es tomador y Z es la vida asegurada. Si Z muere, el asegurador deberá cumplir su prestación frente a X o frente a quien X haya designado en el contrato como beneficiario.

Formalización Propuesta Inicialmente, el tomador propone al asegurador mediante un formulario denominado “propuesta de seguro” o “solicitud de seguro”, la operación que desea  realizar.  Esta propuesta no obliga a ninguna de las partes contratantes. Por ende, el tomador puede retirarla antes de que le sea aceptada y el asegurador puede tenerla sin contestar sin que esto le cause perjuicio alguno. Póliza Si el asegurador concuerda con la proposición, emite una “póliza de seguro”. Con esto se perfecciona el contrato de seguro, tal como dispone el art. 202: “Los contratos que exigen escritura para su validación, sólo se consideran perfectos, después de firmada por las partes. Mientras no haya sido firmada, cualquiera de las partes puede arrepentirse y dejar sin efecto el contrato.”( solo la firma el asegurador) La póliza es exigida por nuestra ley como requisito de solemnidad. Dispone el art. 644: 

Doble seguro No está permitido el doble seguro de la misma cosa por el mismo valor y frente a los mismos riesgos, vale el primer seguro