Foro Internacional de AGENCIAS REGULADORAS

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Transcripción de la presentación:

Foro Internacional de AGENCIAS REGULADORAS Cartagena de Indias - Colombia NOVIEMBRE DE 2016 DAVID TEZANOS GONZALEZ

GAS INYECTADO AL SISTEMA 2015 SISTEMA GASÍFERO ARGENTINO 2015 BOLIVIA 12,1% GAS INYECTADO AL SISTEMA 2015 CUENCA NOROESTE 5,5% VALOR RECORD 145.099.000 m3/día VALOR PROMEDIO 129.540.000 m3/día CUENCA NEUQUINA 46,2% GNL 12% VALOR TOTAL 47.282.057.000 m3 El Sistema Gasífero Argentino tiene una particularidad y es que los yacimientos del sur y del norte se encuentran muy alejados de los centros de consumo. El más alejado es el de Buenos Aires y Gran Buenos Aires consume aproximadamente el 50% de la demanda de gas en todo el país. Eso hace que estructuralente en la Argentina se haya desarrollado el tema del Transporte y la Distribución del gas como una de sus necesidades básicas para poder llegar con el gas a la hornalla. CUENCA AUSTRAL / CUENCA GOLFO DE SAN JORGE 24,2% CUENCAS GASÍFERAS PRODUCTIVAS CENTROS DE MAYOR CONSUMO Fuente: Datos operativos de ENARGAS 2015.

2 9 65 LICENCIATARIAS DEL SERVICIO DE GAS GASNOR S.A. TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE GASNEA S.A. LICENCIATARIAS DE TRANSPORTE 2 GAS DEL CENTRO S.A. LITORAL GAS S.A. LICENCIATARIAS DE DISTRIBUCIÓN 9 GAS CUYANA S.A. CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. GAS NATURAL BAN S.A SUBDISTRIBUIDORAS 65 TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR METROGAS S.A. CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. El Sistema Gasífero Argentino tiene una particularidad y es que los yacimientos del sur y del norte se encuentran muy alejados de los centros de consumo. El más alejado es el de Buenos Aires y Gran Buenos Aires consume aproximadamente el 50% de la demanda de gas en todo el país. Eso hace que estructuralente en la Argentina se haya desarrollado el tema del Transporte y la Distribución del gas como una de sus necesidades básicas para poder llegar con el gas a la hornalla.

SISTEMA DE TRANPORTE DE GAS NATURAL 2015 POTENCIA INSTALADA EN PLANTAS COMPRESORAS TGN 374.020 (Hp ISO) TGS 778.600 (Hp ISO) LONGITUD DE CAÑERÍA INSTALADA TGN 6800,90 km TGS 9183,09 km

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL 2015 GAS ENTREGADO POR TIPO DE USUARIO RESIDENCIAL COMERCIAL ENTES OFICIALES INDUSTRIA CENTRALES ELÉCTRICAS SDB GNC TOTAL 10,229 1,334 431 12,632 14,916 1,047 2,981 43,570 23,5 % 3,1 % 1,0 % 29,0 % 34,2 % 2,4 % 6,8 % 100 % En millones de m3 de 9300 kcal Cantidad Total de Usuarios a 2015 8.500.126

SERVICIO ININTERRUMPIBLE DISTRIBUCIÓN: SERVICIOS Y TARIFAS Servicio Completo Conectado al sistema de distribución G SERVICIO ININTERRUMPIBLE T D R SGPSC SDB Otros Servicios SGP, SGG, FD, ID Conectado al sistema de transporte By Pass Físico Unbundling Servicio de Adm. Tpte FT e IT SERVICIO FIRME O INTERRUMPIBLE Compra Gas por su cuenta

Evolución de longitud de redes, volúmenes distribuidos Período 1993/2015

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Estructura legal Organismo autárquico creado por la Ley Nº 24.076 a fin de regular el transporte y la distribución de gas por redes. Competencias del ENARGAS Regulación del servicio de transporte y distribución Fiscalización Resolución de controversias Jurídicamente fue creado como un ente autárquico, formando parte de lo que se conoce como Administración Descentralizada, y las previsiones de su marco legal, lo delinean como una Autoridad Administrativa Independiente, toda vez que se ha previsto dotarlo a) con recursos propios, b) con facultades decisorias, no meramente consultivas y c) con un procedimiento complejo para la designación y remoción de sus autoridades. Ha sido jurídicamente diseñado para constituir un cuerpo de excelencia técnica que ejerciera las siguientes competencias: Regulación, en tanto emite las normas de alcance general que van a establecer las condiciones de prestación del servicio tanto en sus aspectos técnicos como económicos. Es decir, el Ente, con el límite establecido por el marco legal y las licencias, va establecer los dos elementos esenciales: calidad de servicio y tarifa. Para ello, la ley ha previsto claramente los objetivos a seguir: proteger los derechos de los consumidores, alentar las inversiones, asegurar un servicio seguro y confiable. Se ha previsto una adecuada consideración tanto del usuario presente como del usuario futuro, a la vez que de la sociedad en general al hacer hincapié en el uso racional de la energía y en el cuidado del medio ambiente.   Fiscalización, ya que debe controlar la debida prestación, para lo cual utiliza diversas herramientas: ciclo de informes, auditorías, inspecciones. Este procedimiento de control, de corresponder, culmina con un procedimiento sancionatorio. Resolución de controversias, toda vez que el Ente ejerce una jurisdicción previa y necesaria en los casos que involucran a un sujeto de ley y que tienen por objeto una materia que hace a la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución.

COMPETENCIAS DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN Reglamenta. Genera Normativa técnica. Cuadros Tarifarios. FISCALIZACIÓN Informes de las licenciatarias. Auditorías e inspecciones. Indicadores de Calidad del Servicio. Régimen sancionatorio. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Emite resoluciones materialmente jurisdiccionales con el objetivo de dirimir conflictos suscitados entre sujetos de la industria del gas. ASESORAMIENTO A SUJETOS DEL SISTEMA Y AL EJECUTIVO Consultas de Usuarios. Asesoramiento al PEN. Renegociación de Contratos. El ENARGAS asesora e informa a los sujetos de la industria y a la comunidad en general, a través de la edición de normas, la difusión de datos, la publicidad de las decisiones que se adoptan, la atención de consultas, entre otras tareas. La página web del Organismo es un importante medio de acercamiento a la población, que permite difundir los derechos y las obligaciones contenidos en la normativa del sector.

PRINCIPALES OBJETIVOS DEL ENARGAS Proteger adecuadamente los derechos de los Consumidores. Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro de gas natural. Asegurar que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a la Ley. Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural. Incentivar el uso Eficiente y Responsable del Gas Natural, velando por la protección del medio ambiente. Evitar y decidir sobre conductas contrarias a los principios de libre competencia o el abuso de situaciones derivadas del monopolio natural o de una posición dominante en el mercado. Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural. PUNTO USO EFICIENTE y RESPONSABLE DEL GAS NATURAL: El uso eficiente del gas en la hornalla es una obligación de todos nosotros y lo primero que tenemos que hacer es cuidarlo. El piloto encendido del calefón o termotanque y estufas de los hogares en la Argentina demandan 7 millones de m3 /día y es el equivalente a lo que demanda el sistema diario de GNC. (CHEQUEAR CON PRIETO)

PRINCIPALES OBJETIVOS DEL ENARGAS (cont.) Hacer cumplir la Ley Nº 24.076, su reglamentación y disposiciones complementarias. Dictar reglamentos a los cuales deben ajustarse todos los sujetos del sistema en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición, de facturación de consumos. Su competencia también abarca al GNC. Establecer bases para el cálculo de tarifas de las habilitaciones a transportistas y distribuidores y controlar su aplicación. Aprobar las tarifas que aplicarán las prestadoras. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas, entre otras. 18

CENTROS REGIONALES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DEL ENARGAS El desarrollo del gas natural en la Argentina siempre estuvo orientado a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Es así que el Ente está organizado para cubrir todas las áreas de infulencia de las distribuidoras para poder cumplir con la atención de las consultas y los reclamos de sus usuarios. 20

PROCESO DE REGULARIZACIÓN INSTITUCIONAL La Ley N° 24.076 establece que el ENARGAS será dirigido y administrado por un Directorio de CINCO miembros, seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia. Durarán un período de CINCO (5) años en sus cargos y cesarán en forma escalonada cada año. Desde el año 2007 el ENARGAS se encuentra intervenido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 571/07. En julio de 2016, por Decreto PEN N°844, se instruye al Ministerio de Energía y Minería a realizar los actos necesarios para llevar adelante el Proceso de Selección de los integrantes del Directorio del ENARGAS, en los términos del Art. 54 de la Ley N° 24.076. La intervención sólo se extenderá hasta tanto asuma sus funciones el Directorio que resulte del proceso de selección, lo que implica un estricto acatamiento al Marco Regulatorio. Establece como máxima autoridad del Organismo un cuerpo colegiado compuesto por cinco integrantes, con mandatos escalonados a fin de asegurar una continuidad de la gestión más allá de los vaivenes políticos. Salvo en escasos períodos, el Directorio nunca estuvo totalmente integrado y la realización de los concursos se fue dilatando en el tiempo por lo que se hizo frecuente la designación de directores sin estabilidad en el cargo. La actual gestión, con posterioridad a asumir las nuevas autoridades a fin de poder ejercer las funciones propias del Organismo, y con la primera prórroga de la intervención dispuso, por el Decreto Nº 844/2016, la inmediata regularización del ENARGAS, ordenándose la realización de un Proceso de Selección para la elección de la totalidad de los miembros del Directorio en estricto cumplimiento de la Ley Nº 24.076 (Art. 53 y ss). Cabe recordar que, con posterioridad al concurso, el Ejecutivo elevará al Congreso los antecedentes de los postulantes para su intervención, que no resulta vinculante, y cumplida esa intervención se procede a la designación. Ley Nº 24.076 ARTICULO 53 El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS será dirigido y administrado por un Directorio de CINCO miembros, uno de los cuales será el Presidente, otro el Vicepresidente y los restantes los Vocales, designados todos ellos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. ARTICULO 54 Los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos a propuesta de los gobernadores de las provincias. Durarán un período de CINCO (5) años en sus cargos, el que podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en forma escalonada cada año. Al designar el primer Directorio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá la fecha de finalización de cada uno, para permitir el escalonamiento.

PROCESO DE REGULARIZACIÓN INSTITUCIONAL Principal objetivo: Retomar las funciones y competencias asignadas al Ente Revisión Tarifaria Integral (RTI) Rol activo como contralor en la prestación del servicio Ejercicio de sus potestades públicas de regulación y control, protegiendo los derechos de los usuarios. Respeto de los compromisos asumidos en las Licencias otorgadas por el Estado Nacional. Ahora bien, tal regularización no se limita a la designación de las nuevas autoridades del Organismo, sino que la regularización implica también una vuelta a las funciones y competencias propias del Organismo. Es decir, no es sólo formal, es fundamentalmente sustancial. En la práctica, es comenzar a trabajar en las cuestiones propias del ENARGAS: como es el caso de la Revisión Tarifaria Integral, y dejar de ejercer funciones o facultades que no le han sido asignadas, tal como se comunicara oportunamente al Ministerio de Energía y Minería respecto del rol desarrollado por el Ente respecto de las expansiones a través de la operatoria de fideicomisos. Esto se traduce también en un rol más activo en materia de contralor en la prestación del servicio, sin sustituir a los sujetos de la industria, pero marcando las pautas necesarias para un correcto desempeño que hace al interés general que debe preservar el Organismo. Esto se ha demostrado claramente en la forma en que ha funcionado el despacho durante el pasado invierno, que ha sido uno de los más rigurosos de los últimos años. Esta regularización en materia de competencias del Organismo, implica un apego estricto al Marco Regulatorio, que implica, por un lado, el ejercicio de sus potestades públicas de regulación y control, protegiendo los derechos de los usuarios, y, por otro, el respeto de los compromisos asumidos en las Licencias otorgadas por el Estado Nacional.

REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) Resolución MINEM N° 31/16 Instruye al ENARGAS para que lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral. Base de Capital Tasa de Rentabilidad Inversiones del Quinquenio Gastos de Operación Adecuación Semestral de las Tarifas Modificaciones Normativas En el marco del desarrollo del mencionado proceso de renegociación, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ratificó, mediante el dictado de los correspondientes Decretos, las Actas Acuerdo suscriptas por la UNIREN con las siguientes Licenciatarias de Distribución: Gas Natural Ban S.A. (2006), Litoral Gas S.A. (2008), Gasnor S.A. (2009), Camuzzi Gas Pampeana S.A. (2009), Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (2010), Distribuidora de Gas del Centro S.A. (2010), Camuzzi Gas del Sur S.A. (2010) y Gasnea S.A. (2010). En dichas Actas se fijaron los términos de la renegociación de las Licencias y se establecieron las condiciones de adecuación de las mismas, incluyendo una Revisión Tarifaria Integral (RTI). Cabe destacar que a la fecha las dos empresas transportadoras, Transportadora de Gas del Norte S.A. y Transportadora de Gas del Sur S.A., y la distribuidora Metrogas S.A. suscribieron sendos Acuerdos Transitorios, pero aún no han suscripto las correspondientes Actas Acuerdo. Mediante Resolución MINEM N° 31/16 se instruyó al ENARGAS para que lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, facultándose al ENARGAS a iniciar la revisión tarifaria de las Licenciatarias que a la fecha aún no hayan suscripto las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral correspondientes.

MUCHAS GRACIAS