TALLER CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO

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Transcripción de la presentación:

TALLER CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO “PYMES FAMILIARES Y SU ASPECTO SUCESORIO” Análisis del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. franco@brzovicabogados.com

ASPECTOS GENERALES LAS EMPRESAS FAMILIARES COMO UNIDAD FORMAS DE MANTENER LA UNIDAD: ENTRE OTRAS EL TESTAMENTO INTERESES Interés del difunto, pues puede disponer de parte de sus bienes para que tengan pleno efecto después de sus días. Interés familiar, que se manifiesta en las asignaciones forzosas, y que se justifican porque el causante hizo su patrimonio en vida con la colaboración de su núcleo familiar Interés social, el último en heredar es el Fisco y en que además la sucesión por causa de muerte debe pagar eventualmente un impuesto LEY DE HERENCIAS Y DONACIONES Ley 16.271 de 1965 Quienes pagan y sobre que montos El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación, con arreglo a la siguiente escala progresiva:

Tramos en UTM y Tasas Valor UTM Mayo 2017 $46.647 960,01 y hasta 1.920 1.920,01 y hasta 3.840 3.840 y hasta 5.760 5.760,01 y hasta 7.680 7.680,01 y hasta 9.600 9.600,01 y hasta 14.440 Más de14.440,01 1,0 % 2,5 % 5,0 % 7,5 % 10,0 % 15,0 % 20,0 % 25,0 % La Unidad Tributaria Mensual (UTM) que se debe aplicar para los fines del cálculo, es aquella vigente al momento del fallecimiento del causante o de la "insinuación" de la donación, según lo determinado en la Ley N° 16.271, artículo 2, inciso tercero.

Las asignaciones por causa de muerte, que correspondan al cónyuge y a cada ascendiente, o adoptante, o a cada hijo o adoptado, o la descendencia de ellos, estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA). UTA 05.2017 $559.764.- ($27.988.200) Por su parte, las donaciones efectuadas a estas mismas personas estarán exentas en la parte que no excedan de 5 UTA.

Para calcular el monto sobre el cual se debe aplicar el Impuesto a las Herencias, se debe determinar el valor de la totalidad de los bienes del causante a la fecha de su fallecimiento, de acuerdo con las normas de los artículos 46, 46 bis y 47, de la Ley N° 16.271.

A + una persona 1.- Con Testamento 2.- Sin Testamento

1.- Con Testamento El causante ha declarado cual es su voluntad respecto del modo en que se repartirán sus bienes. En Chile no existe libertad para testar Deben respetarse lo que se denomina “Asignatarios Forzosos” (conyugue, hijos o padres si no hay hijos) A los forzosos la mitad, un cuarto a los legitimarios, (hijos, ascendientes, cónyuge sobreviviente) y el otro cuarto libre disposición. La posesión efectiva de los bienes dejados en testamento se tramita ante el Juzgado Civil competente.

2.- Sin Testamento La Ley suple la voluntad del causante y la herencia se divide según quienes sobrevivan al causante. Se seguirá el orden que establece la ley para suceder, de 5 escalafones y los herederos forzosos se encuentran en el primero. Al cónyuge le corresponde el doble de lo que lleva cada hijo. Si sólo hubiera un hijo, la cuota del cónyuge será equivalente a la de ese hijo. En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido. Si no hay hijos el cónyuge heredará 2 partes de la herencia y los ascendientes del causante heredarán una parte de la herencia. Se tramita ante el Registro Civil competente.

Ejemplo Herencia Intestada El causante casado deja mujer y dos hijos La herencia se divide de la siguiente manera: C/S 2/4 HIJO 1 1/4 HIJO 2

CASO DE DONACIONES EN VIDA Artículo 23.- En caso de donaciones reiteradas de un mismo donante a un mismo donatario, deberá sumarse su valor y pagarse el impuesto sobre el total de lo donado, con deducción de la suma o sumas ya pagadas por impuesto. Del mismo modo, se acumulará siempre a la herencia o legado el valor de los bienes que el heredero o legatario hubiere recibido del causante en vida de éste y el impuesto se aplicará sobre el total en la forma ordenada en el inciso anterior. En estos casos dichos bienes se considerarán por el valor que se les haya asignado en esa oportunidad para los efectos del impuesto sobre las donaciones. (Ver artículo 1185 CC)

FIN. Gracias!