DERECHO TRIBUTARIO IV Prof. G.R.Pinto Perry M.P.G.T.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO TRIBUTARIO IV Prof. G.R.Pinto Perry M.P.G.T. UNIVERSIDAD DE SANTIAGO FACULTAD DE ADMINISTRCION Y ECONOMIA DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DERECHO TRIBUTARIO IV Impuesto Global Complementario Prof. G.R.Pinto Perry M.P.G.T.

Impuesto Global Complementario Art. 52 de la Ley sobre Impuestos a la Renta: “Se aplicará, cobrará y pagará anualmente un Impuesto Global Complementario sobre la renta imponible determinada en conformidad al párrafo 2º de este Título, de toda persona natural, residente o que tenga domicilio en el país, y de las personas o patrimonios que se refieren los Artículos 5º, 7º y 8º, con arreglo a las siguientes tasas….” - © Prof.G.R.Pinto Perry - M.P.G.T. -

Tipos de Contribuyentes Personas Naturales con Domicilio y Residencia en Chile Comunidades Hereditarias Cónyuges e Hijos Patrimonios en General - © Prof.G.R.Pinto Perry - M.P.G.T. -

Domicilio y Residencia Es la residencia acompañada real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella (Art. 59 Código Civil) El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad (Art. 62 Código Civil). Domicilio Toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos. Para el cómputo de estos plazos la permanencia debe ser ininterrumpida (Art. 8º Nº 8 Código Tributario) Residencia - © Prof.G.R.Pinto Perry - M.P.G.T. -

Domicilio y Residencia - © Prof.G.R.Pinto Perry - M.P.G.T. -

Características Progresivo Personal Características Anual Global Directo - © Prof.G.R.Pinto Perry - M.P.G.T. - - Prof.G.R.Pinto Perry - M.P.G.T. -

Renta Bruta Dividendos Retiros Rentas Exentas Contabilidad USACH Dividendos Retiros Rentas Exentas Contabilidad Simplificada Gastos Rechazados Capitales Mobiliarios Sueldos, Pensiones Renta Presunta Honorarios © Prof. Pinto Perry Mcs.

Global Complementario Rentas a Declarar USACH Rentas del Trabajo Independiente Dependiente Global Complementario Impuesto Único al Trabajo © Prof. Pinto Perry Mcs.

Contribuyentes Afectos Profesiones en general USACH Personas naturales con domicilio y residencia en Chile, por sus rentas PERCIBIDAS por profesiones, ocupaciones lucrativas y directores Profesiones en general Ocupación lucrativa: predomina el trabajo personal según conocimiento más que la utilización de bienes materiales Auxiliares de la administración de justicia: procuradores, archiveros judiciales, notarios, secretarios, conservadores, peritos judiciales etc. Artistas, prácticos de puerto, corredores, socios de sociedades de profesionales, directores © Prof. Pinto Perry Mcs.

Cotizaciones previsionales USACH Carácter Obligatorio Posibilidad de Renuncia Trabajador Independiente y Dependiente SII y sus obligaciones © Prof. Pinto Perry Mcs.

La Retención Servicio Prestador Beneficiario Honorario Retención USACH © Prof. Pinto Perry Mcs.

La base USACH © Prof. Pinto Perry Mcs.

declaración de HONORARIOS USACH © Prof. Pinto Perry Mcs.

Los gastos USACH Efectivos Gastos Presuntos © Prof. Pinto Perry Mcs.

Sociedad de profesionales Sociedad de Profesionales USACH Prestador Beneficiario Servicio Honorario Retención Prestador Beneficiario Servicio Honorario Retención Sociedad de Profesionales © Prof. Pinto Perry Mcs.

Sociedad de profesionales USACH Tributan según Gastos Efectivos Sociedad de Profesionales Pueden llevar contabilidad No tributan © Prof. Pinto Perry Mcs.

Sociedad de profesionales USACH Prestador Beneficiario Servicio Honorario Retención Utilidad © Prof. Pinto Perry Mcs.

Formulario de la sociedad USACH © Prof. Pinto Perry Mcs.

Formulario del socio USACH © Prof. Pinto Perry Mcs.

Gastos Rechazados en la RLI USACH Resultado según Balance Agregados Gastos Rechazados Deducciones Otros… Sub total Desagregados R.L.I. Expositor © Prof. Pinto Perry Mcs.

Tratamiento de Gastos rechazados USACH Situación hasta el 31 de diciembre de 2016 © Prof. Pinto Perry Mcs.

Tratamiento de Gastos rechazados USACH IGC Asignables Impuesto Recargo Gastos Rechazados Impuesto Único 40% No Asignables Expositor © Prof. Pinto Perry Mcs.

Declaración de Gastos Rechazados USACH © Prof. Pinto Perry Mcs.

Declaración de Gastos Rechazados USACH © Prof. Pinto Perry Mcs.

Contribuyentes afectos USACH Dueño de “Empresas” Empresario individual Socio de sociedad de personas Accionista de sociedad anónima Agencias de sociedades anónimas extranjeras y otro s EP (N°1 art. 58) Comuneros de comunidades Socios de sociedades de hecho © Prof. Pinto Perry Mcs.

Partidas que son gastos rechazados USACH Son partidas que no son asignables al socio Gastos señalados en número 1 del artículo 33 de la LIR Gastos no autorizados por el artículo 31 de la LIR Que sean retiro de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los activos © Prof. Pinto Perry Mcs.

Partidas que son Gastos Rechazados USACH Cantidades determinadas en virtud de tasaciones y presunciones de rentas Precios de transferencia Adquisición de acciones de propia emisión Tasa del 40% © Prof. Pinto Perry Mcs.

Gtos.rech. Asignables a los dueños USACH Se incorporó a través de ley 20.630 de 2012 Gastos rechazados (asignables) Préstamos calificados como retiros Beneficio del usufructo de activos de la empresa Garantías ejecutadas en beneficio de los dueños © Prof. Pinto Perry Mcs.

Gtos.rech. Asignables a los dueños USACH Gastos rechazados del número 1 del artículo 33 que sean desembolsos de dinero que no se imputen al costo de los productos También si benefician al: Cónyuge A sus hij@s no emancipados legalmente Personas RELACIONADAS Según art. 100 Ley 18.045 © Prof. Pinto Perry Mcs.

Gtos.rech. Asignables a los dueños USACH Cuando no se Pueden Asignar Circular 45 de 2013 Gastos de mantención de un departamento utilizado por ambos socios….. $ 9.000.000 Socio A, 20% de participación Socio B, 30% de participación Socio C, 50% de participación, pero no ocupa departamento Determinación del Beneficio Socio A 20%/50% = 40% sobre $ 9.000.000= $ 3.600.000 Socio B 30%/50% = 60% sobre $ 9.000.000 = $ 5.400.000 En conclusión, el IGC ó IA más la TASA ADICIONAL debe ser calculado por el Socio A sobre la base de $ 3.600.000 y el Socio B sobre $ 5.400.000 © Prof. Pinto Perry Mcs.

Gtos.rech. Asignables a los dueños USACH Préstamos Calificados como Retiros Concepto Préstamo “Aquel contrato o convención en que una de las partes entrega a la otra una cosa, a título gratuito u oneroso, para su uso o consumo, con cargo de restituirla en una época distinta” Retiro Encubierto Calificado por el Contribuyente Calificado por el SII Si lo determina el SII, debe ser FUNDADA Se grava con el IGC ó IA sin rebajarlo del FUT, ni aplicar crédito Tranquilos… Hay elementos a considerar © Prof. Pinto Perry Mcs.

Gtos.rech. Asignables a los dueños USACH Elementos a Considerar para el Préstamo Encubierto Utilidades retenidas en la empresa a la fecha del préstamo y la relación entre éstas y el monto del préstamo Destino y destinatario final de tales préstamos Plazo de pago del préstamo, sus prórrogas o renovaciones Tasa de interés del préstamo u otras cláusulas relevantes del mismo © Prof. Pinto Perry Mcs.

Gtos.Rech. Asignables a los dueños USACH Beneficio por el Usufructo por Activos de la Empresa Bienes muebles “Depreciables”: 10% valor libros o valor de cuota de depreciación Bienes Raíces: 11% del avalúo fiscal Automóviles o statios wagon: 20% del valor libros tributario © Prof. Pinto Perry Mcs.

Gtos.rech. Asignables a los dueños USACH Beneficio por el Usufructo por Activos de la Empresa Tasa 40% O Asignación al IGC ó IA © Prof. Pinto Perry Mcs.

Gtos.rech. Asignables a los dueños USACH Determinación de Tasa Adicional del 10% Ejemplo Circular 45 de 2013 Gastos por arriendo de automóvil……………………..$ 3.500.000 Uso de bien raíz de la empresa………………………….$ 4.200.000 Más: Retiros…………………………………………………………….$ 15.000.000 Incremento del IRPC………………………………………..$ 3.750.000 Honorarios………………………………………………………$ 13.000.000 © Prof. Pinto Perry Mcs.

Gtos.rech. Asignables a los dueños USACH Determinación de Tasa Adicional del 10% Ejemplo Circular 45 de 2013 Base Imponible Línea 1:…………………………………………… $ 15.000.000 Línea 3: (3.500.000 + 4.200.000)………. 7.700.000 Línea 6:……………………………………………. 13.000.000 Línea 10: incremento………………………… 3.750.000 Base Imponible………………………………… 39.450.000 IGC…………………………….. $ 3.298.791 Más: Tasa adicional $ 7.700.000 * 0,1 = 770.000 Total Impuestos $ 4.068.791 © Prof. Pinto Perry Mcs.

Gtos.rech. Asignables a los dueños USACH Determinación de Tasa Adicional del 10% Ejemplo Circular 45 de 2013 Total Impuestos $ 4.068.791 Menos: Crédito IRPC ( 3.750.000) Impuesto a pagar 318,791 © Prof. Pinto Perry Mcs.

Reforma Tributaria Vigencia A partir del 1 de enero de 2017 © Prof. Pinto Perry © Prof. Pinto Perry

Reforma Tributaria “8,- Las enajenaciones a que se refiere el presente número se regirán por las siguientes reglas: a) Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas © Prof. Pinto Perry Ya estaba en la Ley 20.630

Reforma Tributaria Valor de Enajenación Costo Renta No Renta Expositor PPM Costo Valor de aporte corregido + Aportes act. Disminuciones act. Si son acciones 14 A - Registro 4 a (RAP) - Retiros del año act. No Renta Expositor © Prof. Pinto Perry

Enajenación de Acciones Reforma Tributaria 20.780/20.899 Renta Ordinaria Renta Ordinaria © Prof. Pinto Perry Renta Especial Renta Especial Solo IGCoA Ingreso no Constitutivo de Renta Ingreso no Constitutivo de Renta

El mayor valor se considera un ingreso no constitutivo de renta: Artículo 107 de la LIR El mayor valor se considera un ingreso no constitutivo de renta: Requisitos al momento de la adquisición: En una operación de bolsa de valores del país autorizada por la SVS En proceso de oferta pública de adquisición de acciones del Título XXV de la Ley de Mercado de Valores En colocación de acciones de primera emisión al constituir una empresa o al aumentar su capital Con ocasión del canje de valores de oferta pública convertible en acciones En un rescate de valores acogidos a la disposiciones del artículo 109 © Prof. Pinto Perry

Artículo 107 de la LIR Requisitos al momento de la enajenación: Ser enajenada en una operación de bolsa del país de valores autorizada por SVS En un proceso de oferta pública de acciones del Título XXV de la Ley de Mercado de Valores Cuando se aporten los títulos acogidos a lo dispuesto en el artículo 109 Que tengan presencia bursátil a la fecha de la venta o que la haya tenido 90 días antes de la enajenación © Prof. Pinto Perry

Artículo 107 de la LIR Presencia Bursátil Ajustada mayor que 25% O que cuenten con market maker Presencia Bursátil © Prof. Pinto Perry

Ingreso Renta, según art. 17, N°8 letra a) Artículo 107 de la LIR Ingreso no Renta Valor de Enajenación Ingreso Renta, según art. 17, N°8 letra a) Valor libros de las acciones © Prof. Pinto Perry Valor de colocación Costo de adquisición

Mención Especial para las Pérdidas 5) Las pérdidas obtenidas en la enajenación, en bolsa o fuera de ella, de los valores a que se refiere este artículo, solamente serán deducibles de los ingresos no constitutivos de renta del contribuyente © Prof. Pinto Perry

Reforma Tributaria Mayor Valor=Renta Enajena a Relacionado Percibido o Devengado Sin opción de reliquidar IGC No aplica INR, pero se considera en el límite Enajena a Relacionado Renta Ordinaria NO Lleva Contabilidad Completa INR si no supera 10 UTA Enajena a NO Relacionado Reliquida Devengado Renta Especial, solo afecta a IGCóA Mayor Valor=Renta Percibido © Prof. Pinto Perry Devengado Lleva Contabilidad Completa IRPC Percibido IGC © Prof. Pinto Perry

Se toman como años las fracciones de meses. Reforma Tributaria Si se obtiene una renta ESPECIAL y se decide por una RENTA DEVENGADA, se reliquida el mayor valor considerado entre 2 y 10 años como máximo. Se toman como años las fracciones de meses. © Prof. Pinto Perry © Prof. Pinto Perry

2 Reliquidación Renta Especial = 3 UTM Mayor Valor = 3 UTM Mayor Valor Año 1 = 3 UTM Mayor Valor UTM de Diciembre del año de la venta © Prof. Pinto Perry Mayor Valor Año 2 = 3 UTM 2 UTM de Diciembre del año de la venta © Prof. Pinto Perry

x + Reliquidación Renta Especial 3 UTM Nueva Base Imponible Valor UTM de Diciembre Año 1 Base Imponible del IGC ó A + 3 UTM © Prof. Pinto Perry Nueva Base Imponible © Prof. Pinto Perry

Reliquidación Renta Especial Nueva Base Imponible Tabla de ese Año Nuevo Impuesto © Prof. Pinto Perry © Prof. Pinto Perry

Reliquidación Renta Especial Diferencia de Impuesto Nuevo Impuesto Impuesto ya Declarado Diferencia de Impuesto Diferencia en UTM - = = © Prof. Pinto Perry UTM de Dic. Del Año 1 © Prof. Pinto Perry

Reliquidación Renta Especial Diferencia en UTM Valor UTM de Diciembre del Año de la Venta Diferencia en Pesos y monto a Pagar X = © Prof. Pinto Perry © Prof. Pinto Perry

Consideraciones Generales Se considera el mayor valor “neto” de todas las operaciones de acciones que se realizan en un ejercicio comercial. Las pérdidas se rebajan actualizadas de las utilidades © Prof. Pinto Perry © Prof. Pinto Perry

< 10 UTA Consideraciones Generales Ingreso no Constitutivo de Renta Mayores Valores de: Acciones + Patentes Mineras + Bonos 10 UTA © Prof. Pinto Perry No obligado a llevar contabilidad completa Ingreso no Constitutivo de Renta Si supera todo es renta © Prof. Pinto Perry

Consideraciones Generales Normas de Relación Cedente Cesionario Socios Sociedad de Personas Accionistas Sociedad Anónima Cerrada Accionista S.A.Abierta dueño más 10% Con la que tenga interés, sean relacionadas o del mismo grupo económico según términos artículo 96 al 100 de la Ley 18.045 Salvo el cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad en personas señaladas en letra c) del artículo 100 (Directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como todas entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos) © Prof. Pinto Perry © Prof. Pinto Perry

Impuesto Global Complementario Ley 19.622 Se permite rebajar de la base imponible los dividendos de créditos hipotecarios, que financian la adquisición de viviendas acogidas a las disposiciones del DFL 2 de 1959 © Prof. Pinto Perry Mcs.

Impuesto Global Complementario Requisitos Que se contraiga una obligación con garantía hipotecaria Que se adquiera una vivienda NUEVA acogida al DFL 2 Que la misma vivienda se constituya como garantía hipotecaria © Prof. Pinto Perry Mcs.

Beneficio Tributario Ley 19.622 Formas de Adquisición Contrato de compraventa financiado con crédito hipotecario Crédito hipotecario que financie la construcción de vivienda Contrato de leasing habitacional Sistema de cooperativa de vivienda © Prof. Pinto Perry Mcs.

Beneficio Tributario Ley 19.622 Tipo de Vivienda Comprada o construida por vías de financiamiento antes señaladas Debe ser DFL 2 Con certificado de la recepción municipal Nueva © Prof. Pinto Perry Mcs.

Beneficio Tributario Ley 19.622 Topes de Rebaja Entre el 22.06.99 y el 31.12.99 10 UTM Entre el 01.01.2000 y el 30.09.2000 6 UTM Entre el 01.10.2000 y el 30.06.2001 3 UTM © Prof. Pinto Perry Mcs.

Contribuyentes Afectos Global Complementario Impuesto Único al Trabajo Rebaja Contenida en el Artículo 55 bis de la LIR Contribuyentes Afectos Global Complementario Impuesto Único al Trabajo © Prof. Pinto Perry Mcs.

Rebaja Contenida en el Artículo 55 bis de la LIR El beneficio consiste en una rebaja a la base imponible de los impuestos personales, sobre la base de los intereses PAGADOS por créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas. © Prof. Pinto Perry Mcs.

Rebaja Contenida en el Artículo 55 bis de la LIR Renta bruta anual < 90 UTA: Todos los intereses con tope 8 UTA 90 UTA < Renta bruta anual < 150 UTA: Se aplica fórmula Renta bruta anual > 150 UTA: No puede usar este beneficio Límites © Prof. Pinto Perry Mcs.

Rebaja Contenida en el Artículo 55 bis de la LIR Fórmula de Cálculo Se determinará multiplicando el interés deducible por el resultado - que se considerará como porcentaje - de la resta entre 250 y la cantidad que resulte de multiplicar el factor 1,667 por la renta bruta imponible anual del impuesto expresada en UTA © Prof. Pinto Perry Mcs.

Fórmula de Cálculo Rebaja Contenida en el Artículo 55 bis de la LIR Interés Deducible * (250- (1,667 * Renta Bruta en UTA)) 100 © Prof. Pinto Perry Mcs.

Los instrumentos no pueden estar acogidos a otro beneficio Artículo 54 bis USACH Beneficio Permite que los beneficios de determinados instrumentos de ahorro, no estén afectos al IGC Los instrumentos no pueden estar acogidos a otro beneficio © Prof. Pinto Perry Mcs.

Instrumentos que se Pueden Acoger Artículo 54 bis Instrumentos que se Pueden Acoger Depósitos a plazo Cuentas de ahorro Cuotas de fondos mutuos Otros instrumentos autorizados por el Ministerio de Hacienda a través de decreto supremo © Prof. Pinto Perry Mcs.

Artículo 54 bis Entidades Emisoras Todos aquellos emisores autorizados por SBIF SVS SSS S.P. Departamento de Cooperativas © Prof. Pinto Perry Mcs.

Artículo 54 bis Requisitos Copulativos Los inversionistas tienen que ser contribuyentes del IGC Los instrumentos tienen que extenderse en forma unipersonal y nominalmente. Si son cuotas de FM, tienen que estar registrados en los libros de la administradora Manifestar expresamente el deseo de acogerse a esta beneficio © Prof. Pinto Perry Mcs.

Artículo 54 bis Requisitos Copulativos La suma de inversiones > 100 UTA Se considera la inversión “neta” Los rendimientos no tienen que ser retirados © Prof. Pinto Perry Mcs.