Implementación de la Ley N° 29785 Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la OIT Viceministerio.

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Transcripción de la presentación:

Implementación de la Ley N° 29785 Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la OIT Viceministerio de Interculturalidad Secretaría Técnica Comisión Multisectorial

¿Qué es la consulta a los pueblos indígenas en el marco del Convenio 169 de la OIT y de la Ley 29785?

Identificar a los Pueblos Indígenas

PPII: Criterios C 169 (ART. 1°) Descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o la colonización Cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas Criterio Objetivo

PPII: Criterios C 169 (ART. 1°) La conciencia de su identidad tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar a los pueblos indígenas Base de Datos Oficial Criterio Subjetivo

Identificar la medida legislativa o administrativa a consultar

Afectación directa? Aquellas dirigidas exclusivamente a regular aspectos relevantes de los PPII: consulta obligatoria. Aquellas que refieran a una legislación de alcance general, pero que en parte afecte derechos colectivos de PPII (modifican su situación jurídica): se consulta el punto específico. Aquellas de alcance general que podrían afectar indirectamente a los PPI (no cambian derechos colectivos): no requieren consultan. Cambio (no importa el signo) en derechos colectivos de PPII. En el caso de las Medidas Legislativas:

Proceso previo Publicidad Información Evaluación Interna

Resultados del proceso Alcanzar un acuerdo o consentimiento sobre el contenido de la medida (consensos) FINALIDAD Estos son obligatorios para las partes. Deben constar en el “acta de consulta” ¿QUÉ PASA SI HAY ACUERDOS? El Estado evalúa si da la medida, debiendo siempre respetar derechos de pueblos indígenas y marco constitucional ¿QUÉ PASA SI NO HAY ACUERDO

¿Qué puede ser objeto de consulta? Ámbito de competencia del Estado: funciones legalmente asignadas, derechos de los cuales es el titular o está facultado para disponer Consulta (sólo entre el Estado y PPII)

hay derechos que el estado no puede disponer sin autorización Derechos que no pertenecen al Estado o que este no puede disponer porque la titularidad pertenece a terceros Acuerdo Previo (puede ser entre privados) Negociación con el titular del derecho (puede ser con privados) Compensación, Indemnización (puede ser con privados)

Y hay derechos que ni con autorización pueden ser dispuestos Derechos indisponibles, irrenunciables (derechos fundamentales) (o acciones o actividades prohibidas por afectar dichos derechos) La norma legal, la medida administrativa o el acuerdo privado que incluya estas materias sería nulo Cabe demanda de inconstitucionalidad, demanda de amparo

El desafío de implementar un derecho Aplicación efectiva de l Derecho a la Consulta Previa a los PPII Reglamentación General Normas sectoriales específicas Base de Datos Oficial Reglamentación en el Congreso Normas regionales y municipales específicas Información y Capacitación

Implementación de ley de consulta Comisión Multisectorial – Poder Ejecutivo / Organizaciones Indígenas de Alcance Nacional (Preside PCM, Secretaría Técnica VIC) Proceso de discusión de propuesta, entre pueblos indígenas y otros actores (sector privado, sociedad civil, sector académico, etc). Incluye reuniones descentralizadas Fin de proceso: 22 de enero de 2012 Elaboración de reglamento general del ejecutivo

Muchas gracias