Introducción al Federalismo Fiscal Argentino

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Transcripción de la presentación:

Introducción al Federalismo Fiscal Argentino Pontificia Universidad Católica Argentina Curso Enero 2013 Aníbal Oscar Bertea www.federalismofiscal.com

Contenido Forma de Estado Federal Niveles de gobierno Grados de autonomías Recursos del Tesoro Nacional Potestades tributarias Separación de fuentes Coordinación financiera Coparticipación Federal Régimen actual Un “Laberinto” normativo Constitución de 1994 Asignaciones específicas Transferencias y subsidios Situación actual Aníbal Oscar Bertea

Forma de Estado Federal Constitución Nacional (1853/1860): Forma de Estado Federal - Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Autonomía Provincial – Régimen Municipal - Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Aníbal Oscar Bertea

Constitución Nacional (1994) Autonomía Municipal - Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Regiones – Ciudad de Buenos Aires - Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Aníbal Oscar Bertea

Niveles de Gobierno Constitución 1853/1860 Constitución 1994 Gobierno Nacional o Federal Provincias Municipios Constitución 1994 23 Provincias +2600 Municipios Ciudad Autónoma de Buenos Aires Regiones (no constituidas aún) Aníbal Oscar Bertea

Recursos del Tesoro Nacional Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de: derechos de importación y exportación venta o locación de tierras de propiedad nacional renta de Correos “…demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General,…” empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso Aníbal Oscar Bertea

Potestades tributarias No Previsto Aníbal Oscar Bertea

Potestades tributarias Gobierno Federal establece IMPUESTOS INTERNOS Análogos a los Impuestos Provinciales “Guerra Tributaria” entre Provincias Proyecto de centralización de los IMPUESTOS INTERNOS Corte Suprema IMPUESTOS INTERNOS es facultad CONCURRENTE Ley de Coparticipación Federal de Impuestos Centralización de Legislación y Recaudación Distribución entre Nación y Provincias Prohibición de establecer impuestos provinciales análogos Aníbal Oscar Bertea

Potestades tributarias Constitución Nacional 1994 Aníbal Oscar Bertea

Aníbal Oscar Bertea

Aníbal Oscar Bertea

Aníbal Oscar Bertea

Aníbal Oscar Bertea

COMPETENCIAS ESTILO “TORTA MARMOLADA” Competencias: NACIÓN PROVINCIAS MUNICIPIOS COMPETENCIAS ESTILO “TORTA MARMOLADA” Aníbal Oscar Bertea

Soberanías de Imposición Poder de Imposición Nación Provincias Recaudación Administración Congreso Nacional AFIP Propiedad de los Recursos Aníbal Oscar Bertea

Aníbal Oscar Bertea AFIP Banco Nación Gobierno Nacional Provincias Municipios Aníbal Oscar Bertea

Distribución Diaria, Automática y Gratuita Aníbal Oscar Bertea

Régimen Legal Régimen Real 57,99 % 1,32 % 40,69 % 57,36 % 41,64 % 1 % Coparticipación Bruta ATN Provincias ANSES Nación Fondo Desequilibrios C.A.B.A. Neta $ 45,8/mes 15 % 1 % 57,36 % Incluye Tierra del Fuego Emergencias 41,64 % 1,4 % $ 45,8 millones Régimen Real 57,99 % 1,32 % 40,69 % 57,36 % 41,64 % 1 % Aníbal Oscar Bertea

Programas Federales FONAVI – Fondo Nacional de la Vivienda Construcción de Viviendas Mejoramiento de Vivienda – MEJOR VIVIR Recuperación de la Cuota FONAVI Reactivación de Obras del FONAVI Emergencia Habitacional Mejoramiento Habitacional y de Infraestructura Básica Recuperación de Zonas Afectadas por Inundaciones Aníbal Oscar Bertea

Aníbal Oscar Bertea

Transferencias Condicionadas U$S 70.000 U$S 110.000 Aníbal Oscar Bertea

Constitución Nacional Artículo 75: Inciso 1º: comercio exterior Inciso 2º: coparticipación Inciso 3º: asignaciones específicas Disposición transitoria sexta Aníbal Oscar Bertea

Artículo 75, inciso 1º Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. Aníbal Oscar Bertea

Artículo 75, inciso 2º - 1º párrafo Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables. Aníbal Oscar Bertea

Artículo 75, inciso 2º - 2º párrafo Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. Aníbal Oscar Bertea

Artículo 75, inciso 2º - 3º párrafo La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Aníbal Oscar Bertea

Artículo 75, inciso 2º - 4º párrafo La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias. Aníbal Oscar Bertea

Artículo 75, inciso 2º - 5º párrafo No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Aníbal Oscar Bertea

Artículo 75, inciso 2º - 6º párrafo Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición. Aníbal Oscar Bertea

Artículo 75, inciso 3º Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Aníbal Oscar Bertea

Cláusula Transitoria Sexta Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996;… …tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación Aníbal Oscar Bertea

DISTRIBUCIÓN DIARIA DE LOS REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL Aníbal Oscar Bertea

Aníbal Oscar Bertea

Aníbal Oscar Bertea aobertea@cfi.gov.ar Aníbal Oscar Bertea

1960 Fiscal Capacity of Provinces

2004 Fiscal Capacity