Ley de Inclusión Laboral

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Transcripción de la presentación:

Ley de Inclusión Laboral Para personas con discapacidad

Ley de Inclusión Laboral para personas con Discapacidad I. Antecedentes Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de 1983 (OIT). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por Chile en septiembre de 2008). Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social (2010). Comisión Asesora Presidencial para la inclusión de personas con discapacidad. Mociones parlamentarias.

Ley de Inclusión Laboral para personas con Discapacidad I. Antecedentes Del total de la población de 18 años y más, un 20% son personas con discapacidad, es decir 2.606.914 personas (un 11,7% con discapacidad leve o moderada y un 8,3% severa). La tasa de prevalencia de discapacidad en la población adulta es superior en las mujeres (20,3%) que en los hombres (12,9%). El 15,3% de la población adulta en edad de trabajar tiene discapacidad (18 y 65 años), un 10,4% tiene discapacidad leve a moderada y un 4,9% severa. El promedio de años de estudios cursados por la población adulta con discapacidad es menor, 8,6 años versus 11,6 de las personas sin discapacidad. El 23,4% de la población adulta no tiene educación básica completa y el 7,4% no cuenta con educación formal, es decir el 69,2% cuenta con al menos educación básica completa. En Chile existen 2.836.818 Personas mayores de dos años con Discapacidad *Adicionalmente: Se encuentra en tercer trámite constitucional en el Senado una modificación al CT donde se incluye la variable discapacidad en el Art.2 inciso 4to, el que describe cuales son los actos discriminatorios que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Representan el 16,7% de la población mayor de dos años *Datos extraídos del Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC), 2015

Participación Laboral Ley de Inclusión Laboral para personas con Discapacidad I. Antecedentes Participación Laboral Ocupados Tasa Inactividad 57,2% PcD 39,3% PcD 51,7% leve o moderada 21,8% severa 39,3% PcD 51,7% leve o moderada 21,8% severa 31,0% PsD 69,0% PsD 63,9% PsD *Adicionalmente: Se encuentra en tercer trámite constitucional en el Senado una modificación al CT donde se incluye la variable discapacidad en el Art.2 inciso 4to, el que describe cuales son los actos discriminatorios que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. *Datos extraídos del Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC), 2015

Ley de Inclusión Laboral para personas con Discapacidad II. Objetivos de la ley Creación de un sistema de inclusión laboral No discriminación Equidad Remuneracional

Ley de Inclusión Laboral para personas con Discapacidad III. Personas Beneficiarias de la ley Personas con Discapacidad que cuenten con Registro de Discapacidad (RND) (Ley 20.422, sobre la Calificación y certificación de la discapacidad, artículo 13) Personas Asignatarias de una Pensión de Invalidez: DL 3.500 de 1981 Ley 16.744 Antiguos Regímenes Previsionales Sistema Pensiones Solidarias

IV. Características del Sistema en el sector público Reserva Legal: Cuota del 1% obligatoria para organismos de la administración del Estado y municipalidades con 100 o más funcionarios o trabajadores, incluyendo el Congreso Nacional, los organismos de la administración de justicia y el Ministerio Público y las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, respecto de su personal civil, además del Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral y la Justicia Electoral, y demás tribunales especiales. Selección Preferente: Los organismos de la administración del Estado y municipalidades antes señalados, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad. Prohibición de discriminar arbitrariamente por motivos de discapacidad: Modificación del Estatuto Administrativo, para establecer de manera explícita la prohibición de todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de discapacidad. Fiscalización: Jefe superior del Servicio o Jefatura máxima del órgano, servicio o institución correspondiente, deberá informar la Dirección Nacional de Servicio Civil y al SENADIS. Solo puede no cumplir con justificación en base a una razón fundada: 1) naturaleza de las funciones que desarrolla, 2) no contar con cupos disponibles en la dotación de personal, y 3) la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos. Fiscaliza la CGR. *Adicionalmente: Se encuentra en tercer trámite constitucional en el Senado una modificación al CT donde se incluye la variable discapacidad en el Art.2 inciso 4to, el que describe cuales son los actos discriminatorios que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

V. Características del Sistema en el sector privado Reserva Legal: Cuota del 1% obligatoria para empresas de 100 o más trabajadores, sin posibilidad de excusa. La obligación rige inmediatamente, una vez entrada en vigencia la Ley, para las empresas de 200 o más trabajadores. Para las empresas de entre 100 y 199 trabajadores, la obligación rige a partir del término del primer año, contado desde la entrada en vigencia de la ley. Medidas alternativas: Posibilidad de recurrir a medidas alternativas, sólo en el caso que concurra alguna de las dos razones fundadas que se establecen en la ley (naturaleza de las funciones y falta de personas interesadas). Las empresas que ejecuten alguna de las medidas alternativas, deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y durará doce meses. Fiscalización: Corresponde a la Dirección del Trabajo y al Servicio de Impuestos Internos. Contrato de Aprendizaje: Modificación del Contrato de Aprendizaje para personas con discapacidad, estableciendo una edad tope de 26 años (actualmente es sin limitación de edad). Derogación inmediata del artículo 16 de la Ley N° 18.600: Se termina la posibilidad que en el contrato de trabajo que se celebre con una persona con discapacidad mental, se pueda estipular una remuneración sin respetar las normas sobre ingreso mínimo. *Adicionalmente: Se encuentra en tercer trámite constitucional en el Senado una modificación al CT donde se incluye la variable discapacidad en el Art.2 inciso 4to, el que describe cuales son los actos discriminatorios que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

V. Características del Sistema en el sector privado TIPOS DE MEDIDAS ALTERNATIVAS: Celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad. Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 19.885, sobre donaciones sociales. REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS: Contratos de prestación de servicios: Deben ser proporcionales a la obligación de contratación que le empresa debía cumplir y su monto anual no podrá ser inferior al equivalente a 24 ingresos mínimos mensuales, respecto de cada trabajador que debía ser contratado. Donaciones en dinero: a) se les aplica la institucionalidad de la Ley de Donaciones Sociales N° 19.885, en lo que resulte aplicable; b) Donaciones no generan créditos tributarios; c) Destinadas a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad; d) No pueden ser inferiores al equivalente a 24 ingresos mínimos mensuales ni superior a 12 veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa; e) Se regulan potenciales conflictos de interés que puedan existir entre la empresa donante y la institución donataria. *Adicionalmente: Se encuentra en tercer trámite constitucional en el Senado una modificación al CT donde se incluye la variable discapacidad en el Art.2 inciso 4to, el que describe cuales son los actos discriminatorios que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

VI. Evaluación del funcionamiento del Sistema Evaluación Permanente: Obligatoria por parte de los Ministerios de Desarrollo Social y del Trabajo y Previsión Social sobre la implementación de este sistema cada 4 años, informando al Congreso. Evaluación Inicial de la Ley: Evaluación durante el tercer año contado desde la entrada en vigencia. Este informe deberá considerar el impacto de la reserva legal vigente y formular una propuesta sobre la mantención o aumento de ella, en caso que los antecedentes así lo justifiquen. Deberá evaluar también, los efectos en las empresas sujetas a esta obligación según tamaño, tipo de actividad productiva y ubicación geográfica, incluyendo la aplicación de las medidas alternativas. *Adicionalmente: Se encuentra en tercer trámite constitucional en el Senado una modificación al CT donde se incluye la variable discapacidad en el Art.2 inciso 4to, el que describe cuales son los actos discriminatorios que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Muchas gracias… Ley de Inclusión Laboral para personas con Discapacidad Muchas gracias…