Restricciones y Limites al Dominio

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Transcripción de la presentación:

Restricciones y Limites al Dominio Art 1970 al 1982. Restricciones y Limites al Dominio

Fundamentos Interés Publico: Razones de convivencia en comunidad y se rigen por el Derecho Administrativo Interés Privado: Los derechos de los vecinos, razones de vecindad

Razones de restricciones al dominio privado en Interés Público. Causas: salubridad, religión, seguridad del pueblo, moralidad higiene Ej. horario de ruidos, uso de agua, altura de edificación, etc.

Restricciones a la libre disponibilidad Jurídica de la propiedad

Razones de restricciones al dominio privado en Interés Privado -Numerus clausus: el titular del dominio puede gravar las cosas solamente con algunos de los derechos reales admitidos por la ley (ej cosa inmueble solo se hipoteca y no se prendan)

Cláusulas de inenajenabilidad. Es nula la cláusula : actos a título oneroso no transmitir a persona alguna el dominio de una cosa determinada no constituir sobre ella otros derechos reales. Es válidas si : refieren a persona o personas determinadas. son válidas si su plazo no excede de diez años. renovable de manera expresa por un lapso.

Inmisiones. ARTÍCULO 1973.- Las molestias -humo, -calor, -olores, -luminosidad, -ruidos, -vibraciones - inmisiones en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia Los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños.

Camino de sirga ARTÍCULO 1974.-. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.

Obstáculo al curso de las aguas ARTÍCULO 1975.-. Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que: -altere el curso natural -modifique su dirección o velocidad En caso de perjuicio debe: remover el obstáculo reparar las destruidas restablecer las aguas a su estado anterior y reclamar del autor el valor de los gastos la indemnización de los demás daños.

Instalaciones provisorias ARTÍCULO 1977. Si es indispensable poner andamios u otras instalaciones provisorias en el inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la obra, el dueño del inmueble no puede impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.

Vistas y Luces ARTÍCULO 1978. y 1979. - Excepto que una ley local disponga otras dimensiones en los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menor distancia que la de tres metros. el muro lindero no pueden tenerse luces a menor altura que la de un metro ochenta no se aplican si la visión está impedida por elementos fijos de material no transparente. Privación de luces o vistas. Quien tiene luces o vistas permitidas en un muro privativo no puede impedir que el colindante ejerza regularmente su derecho de elevar otro muro, aunque lo prive de la luz o de la vista.

.- Árboles, arbustos u otras plantas. El dueño de un inmueble No puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. El dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.