Contexto institucional

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Transcripción de la presentación:

Antecedentes de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Contexto institucional Generar mejores condiciones para garantizar la sustentabilidad del desarrollo de la metrópoli, a través de la construcción de un proyecto de desarrollo con calidad de vida. Objetivo de la Política Pública en Materia Ambiental A través de un marco jurídico que garantice Una visión integral de los aspectos ambientales del desarrollo y del diseño de la Ciudad

Contexto institucional Reforma del año 1987 a los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entrada en vigor en 1988 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); Antecedentes de la legislación ambiental del Distrito Federa Las atribuciones en materia ambiental que ejerce el Gobierno del Distrito Federal corresponden a la suma de facultades propias de los Estados y los Municipios, mismas que aparecen reguladas en los artículos 7º y 8º de la LGEEPA.

Contexto Institucional En el año 1996 se concretó la Ley Ambiental local, aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, instrumento que fue actualizado en 1999, para armonizarla con las modificaciones realizadas a la LGEEPA. La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal de 1996, toma en cuenta las reformas a la Carta Magna del año 1976 y a la Ley General de Asentamientos Humanos del mismo año.

Legislación Ambiental de la Ciudad de México Acompañada de la creación: Secretaría del Medio Ambiente Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Instituto de Cultura Juzgados Cívicos Procuraduría Social Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Defensorías de oficio La PAOT se incorpora

Razones para su creación En el artículo 11 de la Ley Ambiental del Distrito Federal se anuncia la creación de la PAOT - DF, como organismo enfocado a la protección, defensa y restauración del medio ambiente y del desarrollo urbano, así como para la instauración de mecanismos e instancias que procuren el cumplimiento de tales fines. El proceso de creación de la PAOT se inició con la discusión de la iniciativa de Ley Orgánica de la institución, elaborada por el Gobierno del Distrito Federal y enviada a la Asamblea Legislativa el 20 de mayo del año 2000. El proyecto gubernamental se integró en dos capítulos que contenían las disposiciones generales y facultades de la entidad.

Razones para su creación La iniciativa de Ley Orgánica de la institución, proponía la creación de un organismo desconcentrado de la Administración Pública, subordinado a la unidad administrativa que definiera el titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. De entre las atribuciones de la Procuraduría destacaba la de “vigilar el cumplimiento de disposiciones jurídicas vigentes en el Distrito Federal en materia ambiental y de desarrollo urbano”, además de que, “previa substanciación de los procedimientos correspondientes, (podía) aplicar sanciones administrativas por violaciones a las disposiciones en materia ambiental y urbana.”

Razones para su creación PAOT.- Organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de su Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica Dictamen Argumentación Creación de una instancia independiente del Gobierno del Distrito Federal, evitando que la autoridad se convirtiera en “juez y parte” en la gestión ambiental; de esa manera se transitó de un órgano desconcentrado a un descentralizado.

Justificación para la creación de la PAOT 1. Aplicación efectiva de la legislación ambiental, incluida la del ordenamiento territorial. La PAOT surge de la necesidad identificada por el legislador de hacer efectiva la aplicación administrativa de la ley. Uno de los aspectos más relevantes en la creación de la PAOT fue el de garantizar el ejercicio pleno de la justicia ambiental a los habitantes de la Ciudad de México como resultado de una adecuada aplicación de las disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial. La idea de la PAOT como órgano abocado a apoyar las funciones de vigilancia de la legislación ambiental, data de la iniciativa de reformas y adiciones de la Ley Ambiental de 1996. Sin embargo, es hasta el año 2000 cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal retoma la idea y la incorpora a la nueva Ley Ambiental del Distrito Federal.

Justificación para la creación de la PAOT 2. Atención especializada de la denuncia ciudadana La Ley Ambiental del Distrito Federal del 2000 reconoce, de manera explicita, a la PAOT como autoridad ambiental responsable de la atención de la denuncia ciudadana. Con la PAOT la atención de la denuncia ciudadana se realiza mediante un procedimiento específico de actuación, en el que se señalan los aspectos formales de la presentación y recepción de la denuncia, así como su tratamiento y conclusión. La creación de la PAOT permitió fortalecer la capacidad institucional para la atención de las denuncias ciudadanas, sin que eso implicara afectar las atribuciones de las instituciones ya existentes, salvo en lo relativo a la atención de las mismas. La Ley Ambiental del 2000 estableció en un artículo transitorio que: “(…) las funciones que en la presente Ley se le atribuyen (a la PAOT), serán ejercidas por las áreas competentes de la Secretaría del Medio Ambiente”; por lo que se presume que al momento de creación de la Procuraduría, la Secretaría dejó de tener esa facultad.

Justificación para la creación de la PAOT 3. Mejor integración institucional La PAOT se integraría a los organismos de la Administración Pública del Distrito Federal en su calidad de autoridad ambiental, con atribuciones para atender de manera oportuna y adecuada las demandas ciudadanas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. La PAOT se incorporó a las instituciones que fungen como representantes de la sociedad en los procesos de aplicación administrativa de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial, cuya función básica consiste en instar la aplicación de medidas disciplinarias por parte de las autoridades con atribuciones para ello.

Proceso de creación de la PAOT Diciembre de1999: La Ley Ambiental del Distrito Federal, define a la PAOT como un autoridad ambiental. Mayo del 2002: La Asamblea Legislativa recibe la iniciativa de Ley Orgánica de la PAOT. Abril del 2001: La Asamblea Legislativa aprueba el Decreto de la Ley Orgánica que crea la PAOT. Octubre del 2001: La Asamblea Legislativa ratifica el nombramiento del Procurador y de los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno. Octubre del 2001: Se instala el Consejo de Gobierno de la PAOT. Mayo del 2002: Se aprueba la estructura orgánica de la PAOT.

Ombudsman Se eliminó la atribución relativa a la aplicación de sanciones administrativas, sustituyéndola por la emisión de Recomendaciones y Sugerencias. Ley Orgánica de la PAOT, aprobada en el día 22 de marzo de 2001 y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de abril del mismo año.

Contexto de la Política Ambiental en el que se inserta la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Antecedentes Plataforma institucional Gestión Ambiental Instituciones Leyes, Reglamentos, Normas Políticas / Instrumentos Plataforma Institucional Gestión Pública Ambiental Años 70´s Contaminación Ambiental Protección al Medio Ambiente Ley Federal para prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental 1971 SSA 1972 Sub. Mejoramiento Ambiental SALUD

Antecedentes Plataforma institucional Ley General de Asentamiento Humanos SAHOP Dirección General de Ecología 1976 URBANIZACIÓN creciente deterioro urbano Patrón de Asentamientos Humanos (Concentración – Dispersión) Ley Federal de Protección al Ambiente SEDUE Subsecretaría de Ecología 1982 Asentamientos Política de Saneamiento Ambiental Humanos Flora y fauna terrestre Forestales Ecosistemas naturales Aire Concentración urbana Residuos

Antecedentes Plataforma institucional Reformas Constitucionales Estado Preservador / Restaurar 1987 Equilibrio ecológico y Protección al Ambiente 1988 LGEEPA 1992 SEDESOL, Órganos desconcentrados INE PROFEPA Aprovechamiento sustentable de los recursos renovables y la protección al ambiente 1994 LGEEPA RURAL DIMENSIONES URBANA ESTADOS Social Económica Ambiental

Base jurídica y normativa / Reglas Política Ambiental Prevención Equidad Sustentabilidad Quien contamina paga Principio precautorio Orientaciones básicas Enfoques Ecosistemas Existencia Calidad Disponibilidad Conservación Aprovechamiento sustentable Agua Aire Suelo Biosfera Base jurídica y normativa / Reglas LGEEPA REGLAMENTOS NOM´S Vida Silvestre Forestal Aguas Impacto Ambiental Residuos Peligrosos Atmósfera Ruido Impacto Ambiental Recursos Naturales Ruido, agua, atmósfera, residuos

Instrumentos de Política Ambiental Consenso Experiencia Capacidad Institucional OBJETIVOS Ordenamiento Ecológico (Territorio) Regulación directa Vigilancia Financiamiento Vida Silvestre Áreas Naturales Protegidas ----- Categorías Evaluación de Impacto Ambiental Estudios de Riesgo Regulación Ambiental - Industria Normalización Instrumentos voluntarios / económicos INFORMACIÓN / Participación social

Distrito Federal 1996 LEY Ambiental del Distrito Federal Reglamentos Desarrollo Institucional Estados / Municipios Delegaciones D. F. DIVERSIDAD Distrito Federal 1996 LEY Ambiental del Distrito Federal Reglamentos Áreas verdes Normas Recarga Áreas verdes Ruido Vibraciones

Administración Pública del D. F. CORENA SEDUVI SMA BOSQUES URBANOS Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Impacto Urbano Impacto Ambiental ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Urbana Ecológica Mínima capacidad operativa 16 Delegaciones

LADF Principios Instrumentos Conservación Responsabilidad Derecho 1 Participación ciudadana Planeación Ordenamiento Ecológico Normas Ambientales EIA / LAU / Permisos Auditorias Educación / Información Financiamiento Denuncia ciudadana Protección, restauración, AS de RN Áreas naturales protegidas Agua Suelo Flora y fauna Prevención y control de la contaminación 2 Fuentes fijas Fuentes móviles Atmósfera Agua Suelo Residuos no peligrosos Actividades riesgosas