Ignacio Ucelay 4 de noviembre de 2016

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Transcripción de la presentación:

Ignacio Ucelay 4 de noviembre de 2016 Planificación fiscal de la sucesión en la empresa familiar en la actualidad Ignacio Ucelay 4 de noviembre de 2016

Incertidumbres actuales Mantenimiento del Impuesto sobre el Patrimonio (mínimos exentos??). Posibles modificaciones en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según los distintos partidos políticos: ¿? Tributación mínima en todos los territorios. Mantenimiento o minoración de los beneficios fiscales de la empresa familiar. Normativa de la CCAA valenciana. Sentencia del Tribunal Constitucional alemán. Informe Lagares.

Evolución de la jurisprudencia hacia una interpretación finalista de la norma. Asimetría entre el Impuesto sobre Sociedades y el I. Patrimonio y Sucesiones. Incidencia en determinados regímenes especiales. Planificación fiscal a través del régimen de neutralidad fiscal para facilitar la sucesión de la empresa familiar. Efectos fiscales en los flujos a los herederos de la empresa familiar tras la LIRPF.

Requisitos de la empresa familiar Se entiende cumplido el requisito de percepción de remuneraciones por el ejercicio de funciones de dirección si las remuneraciones es por el ejercicio efectivo de las mismas, no siendo relevante la denominación empleada. La gratuidad en el cargo de Estatutos no impide entender que el cargo no es gratuito si así se deriva de las pruebas aportadas: Sentencias (2) de 18 de enero de 2016 del Tribunal Supremo (TS).

Requisitos de la empresa familiar Aplicación de la reducción del 95 por 100 sólo al valor de los activos afectos a la actividad empresarial (sentencia del TS de 16 de julio de 2015). Efectos en las donaciones de empresa familiar. En la medida en que la exención en el IP se reconoce con aplicación del principio de proporcionalidad, debe aplicarse en el I. sobre Suc. el mismo criterio. “En línea con la Recomendación de la Comisión 94/1069/CE de reducir la carga fiscal que grava los activos estrictamente profesionales”.

Requisitos de la empresa familiar Para gozar de la bonificación fiscal del 95 por 100 en I. Suc. no es necesario que la persona que forma parte del grupo familiar y que cumple el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección de la empresa familiar, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, debe ser titular además de alguna participación en el capital de dicha empresa. (Sentencia del TS de 26 de mayo de 2016). Percepción de remuneraciones en holding y filiales de 2 nivel (cv 1406-16 y cv 2294-15) ¿?

Requisitos de la empresa familiar El periodo impositivo que ha de tenerse en cuenta para el cumplimiento de los requisitos para la reducción, es el periodo impositivo del fallecimiento del causante (TEAC, 15 de septiembre de 2016): Se asumen sentencia del TS de 16-12-2013. Es indistinto que los requisitos se cumplan en un miembro del grupo familiar distinto del causante. ia TS de 16.12-2013

Requisitos de la empresa familiar La interpretación finalista pone el acento en la afectación las actividades económicas, lo que exige una revisión de determinados aspectos conflictivos: Elementos cedidos a los socios (vivienda habitual, obras de arte, elementos de transporte) con el añadido de determinar el valor de mercado y el régimen de operaciones vinculadas..

Examen de las c/c bancarias como elementos afectos a actividades económicas (TEAC 12-03-2015) y pasivos. En I sobre sociedades son activos afectos para la calificación como sociedad patrimonial, al tesorería para el uso ordinario de la actividad (cv 3440-15) o la tesorería y lo activos financieros acumulados por el desarrollo ordinario de la actividad (cv 1037-16).Interpretación de la transparencia fiscal sobrevenida. Contabilidad. Operacioes entre empresas del grupo económico, y de grupos de coordinación.

Asimetría entre I. Sociedades e I. Patrimonio y SyD Criterios de la DGT en las sociedades de arrendamiento de inmuebles: La cv 1999-16 (SG Impuestos patrimoniales) el I. sobre Sociedades grava una manifestación distinta de la actividad económica y desde una perspectiva diferente del IP, que atiende al patrimonio neto de una persona física, la remisión normativa a efectos de la exención del art. 4.ocho LIP es exclusivamente al IRPF (persona contratada con contrato laboral y a jornada completa).

Asimetría entre I. Sociedades e I. Patrimonio y SyD En I. Sociedades el criterio de la DGT es flexible, con independencia de que adicionalmente se compute a nivel de grupo económico. Efectos fiscales en las estructuras de inversión inmobiliaria (SII, SOCIMI, sociedades de arrendamiento de viviendas). Tributación de las SICAV en las sociedades y la inversión en cartera cotizada tras la LIS en las sociedades familiares. Capital Riesgo, sólo coeficiente obligatorio inversión (cv 0119-16).

Planificación fiscal a través del régimen de neutralidad fiscal El criterio administrativo de la DGT asume que facilitar y planificar la futura sucesión familiar es un motivo económico válido a efectos de la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (entre otras, cv 0251-16, 0416-163205-143280-15). La cv 2535-16: si las operaciones (escisión total proporcional -“preparatoria”- seguido de una eventual donación) tiene por objetivo donar en situaciones más ventajosas que las previas, no hay motivo económico válido. Vía testamento sí.

Planificación fiscal a través del régimen de neutralidad fiscal Generalmente, la DGT en operaciones de aportación de activos (ramas de actividad, canjes de valores) a una entidad valida los motivos económicos válidos, cosa que no sucede en las escisiones. Comprobaciones administrativas: han puesto en cuestión las escisiones bien combatiendo la rama de actividad bien el motivo de la escisión total. Jurisprudencia: s. TS de 17 de marzo 2016, gestión diferenciada y no salida de socios.

Planificación fiscal a través del régimen de neutralidad fiscal Aportaciones de socios en canjes de valores de acciones en porcentaje superior al 5 por 100: no es de aplicación el art. 21.4 de la LIS, pero análisis del motivo económico válido caso de transmisión posterior por la sociedad adquirente (cv 1102-16). Influencia de la sentencia Foggia. Consultas de la DGT en materia de escisones (cv 3557-16y 3554-16): Pondera de forma conjunta IRPF e I Sociedades.

Flujos de caja a los socios Requisito del mantenimiento del valor de adquisición de las participaciones. Cumplimiento si hay operaciones en neutralidad fiscal. Remuneración al socio de las participaciones heredadas: dividendos, prima de emisión(cv 1193 y 2001-2016), reducción capital (3270 y 2379-16) compra de aciones propias para su amortización. Operaciones vinculadas y recalificación.Incidencia de la nueva Ley del IRPF. y límites conjuntos IRPF e I sobre el Patrimonio.

Otras cuestiones panteadas por modificaciones legales Incidencia de la sucesión hereditaria en la limitación a la compensación de bases imponibles negativas prevista en el art. 26.4 de la LIS. Exit tax.

Conclusiones Donaciones dinerarias o sin rentas en el transmitente si se prevé en la normativa autonómica. Auditoría de cumplimiento de los requisitos de la empresa familiar tras las novedades interpretativas. Justificación económica en la aplicación del régimen de neutralidad fiscal sucesoria (mortis causa) y ponderación de las ventajas fiscales con las demás ventajas.