PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO Lic. José Vicente Lemus Muñoz Abogado y Notario Consultor y Asesor Legal Aduanero Teléfono 53193694 Correo: jvlemusm@ymail.com 1

SISTEMA SELECTIVO Y ALEATORIO La declaración autodeterminada, se somete a un proceso selectivo y aleatorio, mediante la aplicación de metodologías de análisis de riesgo, que determina si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado -Artículo 84 CAUCA- SISTEMA SELECTIVO Y ALEATORIO Sin incidencias se procede al levante CONFIRMACIÓN LEVANTE SIN REVISIÓN REVISIÓN DOCUMENTAL O EXAMEN FÍSIC0 Y DOCUMENTAL Artículo 336 RECAUCA Art.350, literal a) RECAUCA Art. 335 RECAUCA Artículo 350, literal b) RECAUCA El Procedimiento Administrativo, es una manifestación externa de la función administrativa, configurado por una serie de formalidades y trámites de orden jurídico que se establece para poder emitir una decisión - fases sucesivas o concatenadas que tienen como objeto resolver una petición.

INCIDENCIAS -art.349 RECAUCA- CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Excedente no declarado CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Art.52 DC 14-2013 LNA CANTIDAD Arts.41 y 42 DC 14-2013 LNA ORIGEN Art.52 DC 14-2013 LNA VALOR ADUANERO Art.205 RECAUCA

CANTIDAD: Tratamiento de excedente (Arts.41 y 42 LNA) Cuando exceda de cualquiera de los valores señalados, la Autoridad Aduanera presenta la denuncia correspondiente El excedente no declarado NO constituye delito, cuando de la valoración que realiza la Autoridad Aduanera durante el proceso de verificación inmediata, se determina que el valor en Aduana de las mercancías excedentes no declaradas sea igual o menor de los 3,000 pesos centroamericanos, o el 3% del valor FOB total del embarque (SE APLICA EL MENOR DE LOS MONTOS) Reglamento Interno SAT. ARTICULO 56. Obligatoriedad de denunciar. Los funcionarios y empleados de la SAT, están obligados a denunciar ante la autoridad competente los hechos ilícitos que fueren de su conocimiento en el ejercicio de los cargos que ocupan, bajo pena de incurrir en las responsabilidades legales correspondientes.

Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros –Decreto No.58-90 del Congreso de la República- ARTICULO 2. DE LOS CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACIÓN ADUANERA. Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero: …i) La declaración inexacta de la cantidad realmente ingresada o egresada introducida al territorio aduanero nacional…. Ley Nacional de Aduanas: DENUNCIA en los casos que existan motivos para creer que el importador ha incurrido en un hecho ilícito o tuviere participación en él, con base en lo que para el efecto conste en la bitácora de riesgo que el Servicio Aduanero defina para el efecto, como el record fiscal aduanero y los documentos originales del proveedor o embarcador donde se acredite el error. Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros: Artículo 6 …En el caso de defraudación aduanera se constituirá el delito cuando medie intención de evadir tributos o infringir la legislación aduanera, ….

Ley Nacional de Aduanas -Decreto No Ley Nacional de Aduanas -Decreto No.14-2013 del Congreso de la República- ARTICULO 42 LNA NO SUPERA MONTO –NO ES DELITO- En el caso de mercancía declarada, el Servicio Aduanero continúa con el proceso de despacho respectivo. Importador debe demostrar la propiedad y solicitar el retiro de las mercancías excedentes no declaradas de los recintos aduaneros en los que se encuentren, dentro del plazo de 20 días contados a partir de la fecha en la que se descubra el excedente no declarado, previa realización del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos correspondientes, multas e intereses aplicables y cumplimiento, en su caso, de los requisitos no tributarios que correspondan. En los casos de importaciones de mercancías a granel será aplicable lo establecido en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) artículo 261 (procedimiento de faltantes y sobrantes)

INCIDENCIAS POR CLASIFICACIÓN ARANCELARIA U ORIGEN ADUANERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ORIGEN CENTROAMERICANO 1. Duda del origen 2. No aplica trato arancelario preferencial ORIGEN DE TERCEROS MERCADOS Si existe duda de origen, requiere del MINECO inicio del procedimiento de “verificación de origen” conforme Tratado Inicia procedimiento conforme Reglamento Centroamericano de Origen, levantando el acta administrativa respectiva y solicitando al MINECO inicio del procedimiento. Si NO ES ORIGINARIA confiere audiencia por 10 días (plazo puede prorrogarse) En el caso de que durante la verificación inmediata varíe la clasificación arancelaria y no pueda aplicarse el “certificado de origen” presentado, o provenga de un país que no goza de tales preferencias arancelarias, confiere audiencia por 10 días Se confiere al declarante audiencia por 10 días, a efecto de que presente descargos y pruebas que justifiquen su oposición y defensa. Plazo puede prorrogarse por un plazo igual, previa solicitud Art.52 DC 14-2013 LNA

EVACÚA AUDIENCIA. NO EVACÚA AUDIENCIA. ACTITUD DEL DECLARANTE Autoridad Aduanera emite Resolución dentro del plazo de 15 días de finalizado plazo audiencia Autoridad Aduanera emite Resolución dentro del plazo de 15 días de finalizado plazo audiencia

Puede formular solicitud ante Autoridad Aduanera, para el levante con garantía (Arts.350 inciso c) y 351 RECAUCA), DISPONIENDO la garantía (art.54 DC 14-2013) ACTITUD DEL DECLARANTE Arts.52 y 54 DC 14-2013 LNA Vencido plazo para resolver (15 días) para determinar y notificar ajuste, no lo efectúa, previa solicitud procede: levante sin garantía ó liberar garantía (art.52 DC 14-2013) GARANTÍAS –art.52 CAUCA-: fianza (seguro de caución), póliza de seguro, depósito en efectivo en una cuenta del Servicio Aduanero o del Estado según corresponda, cheque certificado, garantía bancaría, valores de comercio, o una combinación de los anteriores La Autoridad Aduanera, deberá emitir la resolución en un plazo no mayor de 24 horas; y, en caso de fianza deberá mantenerse vigente durante el plazo que dure el proceso administrativo.

RESULTADO DE LA REVISIÓN FÍSICA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Anexo de Incidencias 10 días Notificación Evacuación de Audiencia De no resolver y notificar Importador puede solicitar Levante sin garantía o Liberación de garantía Puede solicitar prórroga Del plazo de audiencia 15 días fin plazo audiencia para resolver Emisión de Resolución* Puede solicitar levante con garantía Proceso Fundamento Realizado por: Para: Opcional a Solicitud de: Notificación 132 Código Tributario Aduana Contribuyente -- Evacuación de Audiencia 52 LNA Levante con garantía 351 RECAUCA 54 DC 14-2013 Emisión de Resolución 52 LNA * Contra esta Resolución procede el RECURSO DE REVISIÓN (art.623 RECAUCA)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INCIDENCIAS POR VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS

INCIDENCIAS POR VALOR ADUANERO Es el derecho que tiene la Autoridad Aduanera de dudar sobre la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba del valor declarado, que le surge como resultado del análisis comparativo del valor declarado, con la información disponible de valores de transacción de mercancías idénticas o similares a las objeto de valoración, y en ausencia de éstos, con base a precios de referencia contenidos en fuentes de consulta especializadas como listas de precios, libros, revistas, catálogos, periódicos y otros documentos. (Art.3 RECAUCA). DUDA RAZONABLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN (RI) Autoridad Aduanera solicita al importador que dentro del plazo de 10 días siguientes a la fecha de notificación, aporte información, documentación y demás elementos probatorios que se le requieran, para comprobar la veracidad y exactitud del valor declarado originalmente. En el caso que las pruebas requeridas deban obtenerse en el extranjero, el plazo será de 30 días, siempre que el importador lo solicite dentro de los 10 días otorgados originalmente. ACTITUD DEL IMPORTADOR: NO suministrar la información requerida Suministrar la información requerida

Autoridad Aduanera: Suministrada la información: dentro de 10 días siguientes, DESVANECE la duda razonable y autoriza el LEVANTE de las mercancías. No suministrada la información o aún suministrada no desvanece la duda razonable: Autoridad Aduanera, dentro de los 10 días siguientes contados a partir del vencimiento de dicho plazo o de la presentación de las pruebas, notifica al importador que el valor declarado no será aceptado a efectos aduaneros y le indica el valor en aduana que le asignará a sus mercancías importadas, fijándole 10 días contados a partir del día siguiente de la notificación para que se pronuncie y aporte las pruebas de descargo correspondientes. En la AUDIENCIA le señala el valor aduanero y le determina provisionalmente el monto de los tributos dejados de pagar

DERECHOS DEL IMPORTADOR EXPLICACIÓN DEL MÉTODO –Arts.16 Acuerdo de Valor GATT; 207 RECAUCA Resolución de la Autoridad Aduanera SOLICITUD DE LEVANTE CON GARANTÍA –Arts.12 Acuerdo de Valor GATT; 202 RECAUCA SOLICITUD LEVANTE SIN GARANTÍA o LIBERAR GARANTÍA –Art.205 (e) RECAUCA Solicitud dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la determinación del valor Vencido el plazo de 15 días que tiene la Autoridad Aduanera para determinar y notificar el valor en aduana, no lo efectúa importador dispondrá la garantía a constituir en cualquiera de las formas establecidas en el CAUCA –art.54 DC 14-2013 LNA- dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que recibió la solicitud

RESULTADO DE LA REVISIÓN FÍSICA Opcional a Solicitud de: ARTÍCULO 349 DEL RECAUCA Oficio duda 10 días pruebas 30 días Sin provienen del exterior Desvanece o no duda Audiencia. GARANTiA 15 días, Plazo para resolver Emisión de Resolución* Proceso Fundamento Realizado por: Para: Opcional a Solicitud de: Notificación duda 205 a) RECAUCA Aduana Contribuyente -- Presentación pruebas Desvanece duda No desvanece duda otorga audiencia 205 b) RECAUCA 205 c) RECAUCA Evacuación audiencia Emisión de Resolución 205 d) RECAUCA * Contra esta Resolución procede el RECURSO DE REVISIÓN (art.623 RECAUCA)

Requisitos de la Resolución –artículo 150 C.T.- 1. Número de la resolución e identificación del expediente 2. Lugar y fecha 3. Apellidos y nombres completos, razón social o denominación legal del contribuyente o responsable y en su caso, del representante legal y su NIT, y domicilio fiscal, si estos extremos constaren en el expediente 4. Indicación del tributo 5. Consideración de los hechos expuestos y pruebas aportadas 6. Los elementos de juicio utilizados para determinar la obligación tributaria 7. La especificación de las sumas exigibles por tributos, intereses, multas y recargos, según el caso 8. Consideración de los dictámenes emitidos, y de los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución 9. La firma del funcionario que la emita

IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES Y ACTOS FASE RECURSIVA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES Y ACTOS Toda persona que se considere agraviada por las resoluciones o actos finales de las autoridades del servicio aduanero, podrá impugnarlas en la forma y tiempo que señale el RECAUCA. –Art.127 CAUCA- 1. REVISIÓN 2. APELACIÓN

FORMALIDADES –artículo 627 RECAUCA- Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija b) Nombres, apellidos, calidades o generales de ley del recurrente. Cuando no se actué en nombre propio, debe además acreditar su representación c) Dirección o medios para recibir notificaciones . d) Identificación del acto o disposición recurrida y las razones en que se fundamenta la inconformidad con el mismo, haciendo relación circunstanciada de los hechos y de las disposiciones legales en que sustenta su petición e) Petición que se formula f) fecha y firma

ADMISIÓN DEL RECURSO –artículo 628 RECAUCA- Presentado el recurso y cumplidas las formalidades establecidas, el órgano al que compete resolver continúa con el trámite que corresponda o manda a subsanar los errores u omisiones en el memorial de interposición del recurso, de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 627 del RECAUCA. Dentro del plazo de 3 días posteriores a la interposición del recurso, emite el auto de prevención (providencia) que debe notificarse al recurrente, quien tendrá un plazo de 5 días contados desde el día siguiente a la notificación para evacuar las prevenciones Si las prevenciones no son subsanadas dentro del plazo señalado, el recurso será declarado inadmisible

RECURSO DE REVISIÓN Contra las resoluciones o actos finales dictados por la Autoridad Aduanera (Administrador de la Aduana), que determinen tributos o sanciones –art. 623 RECAUCA- también procede contra las resoluciones o actos que emita la Autoridad Aduanera, que causen agravio al destinatario de la resolución, en relación con los regímenes, trámites, operaciones y procedimientos regulados en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento –art. 51 Ley Nacional de Aduanas- Puede interponerse por parte del Consignatario o la persona destinataria del acto, dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución que se impugna Se interpone ante la autoridad que dictó el acto o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero (Superintendente) Debe resolverse dentro del plazo de 20 días siguientes a la recepción del expediente administrativo por la autoridad superior del Servicio Aduanero (Superintendente) El expediente que dio lugar al acto debe remitirse dentro del plazo de 5 días siguientes a la fecha de recepción del recurso a la autoridad superior

RECURSO DE REVISIÓN –arts. 623 RECAUCA y 51 LNA- 10 días Notificación Interposición 5 días siguientes a interposición 10 días, Diligencias Para mejor resolver Emisión de Resolución 20 días Para resolver 3 días recepción notificación 5 días p/ Evacuar prevenciones Emisión de Resolución Se remite a Superintendente Auto de prevención Ante Administrador o Superintendente Proceso Fundamento Realizado por: Para: Opcional a Solicitud de: Notificación 132 Código Tributario SAT Contribuyente -- Interposición del Recurso de Revisión 623 RECAUCA 51 Ley Nacional de Aduanas Superintendente Se remite a Superintendente 623 RECAUCA Aduana Formula prevenciones Notificación 628 RECAUCA Evacuar prevenciones Diligencias para mejor resolver 626 RECAUCA Contribuyente/ Superintendente Contribuyente/ Contribuyente/Superintendente Plazo para resolver

PROCEDENCIA –arts. 624 RECAUCA- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDENCIA –arts. 624 RECAUCA- PROCEDENCIA TAMBIÉN PROCEDE Contra resoluciones o actos finales que emita el Superintendente, que causen agravio al destinatario de la resolución o acto, en relación con los regímenes, trámites, operaciones y procedimientos regulados en el CAUCA y RECAUCA Contra las resoluciones o actos finales que emita la autoridad superior del Servicio Aduanero (Superintendente), por los que se determinen tributos, sanciones

PROCEDIMIENTO –art. 625 RECAUCA- Se interpone ante la autoridad superior del Servicio Aduanero (Superintendente) por parte del Consignatario o la persona destinataria del acto, dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución que se impugna La autoridad superior del Servicio Aduanero (Superintendente) se limita a elevar las actuaciones al Tribunal Aduanero (órgano de decisión a que se refiere el Art.128 del CAUCA), en los 3 días siguientes a la interposición del recurso Tribunal Aduanero resuelve en un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la recepción del recurso, dando por agotada la vía administrativa. Resolución del Tribunal Aduanero causa estado (artículo 20, literal a) de Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto No.119-96 del Congreso de la República) “…Causa estado la resolución de la administración que decida el asunto, cuando no sean susceptibles de impugnarse en la vía administrativa, por haberse resuelto los recursos administrativos…”.

RECURSO DE APELACIÓN –arts. 624 y 625 RECAUCA- 10 días Notificación Interposición 3 días siguientes a interposición 10 días, Diligencias Para mejor resolver Emisión de Resolución 30 días Para resolver 3 días recepción notificación 5 días p/ Evacuar prevenciones Emisión de Resolución eleva a Tribunal Aduanero Auto de prevención Proceso Fundamento Realizado por: Para: Opcional a Solicitud de: Notificación 132 Código Tributario SAT Contribuyente -- Interposición del Recurso de Apelación 624 y 625 RECAUCA Superintendente Se eleva a Tribunal Aduanero 625 RECAUCA Tribunal Aduanero Formula prevenciones Notificación 628 RECAUCA Tribunal Aduanero (ATD) SAT/Tribunal Aduanero Evacuar prevenciones Diligencias para mejor resolver 626 RECAUCA Contribuyente/ Tribunal Aduanero Contribuyente/ Contribuyente/Tribunal Aduanero Plazo para resolver

DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER Artículo 626 RECAUCA AMBOS RECURSOS Cuando la autoridad que conozca de un recurso –Superintendente o Tribunal Aduanero- y ordene de oficio o a petición de parte la práctica de alguna diligencia tendiente a obtener elementos que coadyuven a resolver la cuestión puesta a su conocimiento, el plazo para emitir la resolución definitiva se suspenderá hasta que tal diligencia se hubiera efectuado. En todo caso, el plazo que se señale para la práctica de las diligencias a que se refiere el párrafo anterior, será de 10 días, el que podrá ser prorrogado a solicitud del recurrente hasta por otro plazo igual, por una sola vez y en casos debidamente justificados por el mismo. Contra la providencia que ordene las diligencias para mejor resolver, no cabrá recurso alguno

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO Lic. José Vicente Lemus Muñoz Abogado y Notario Consultor y Asesor Legal Aduanero Teléfono 53193694 Correo jvlemusm@ymail.com 28