Procedimiento para la prevención y solución de conflictos

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Transcripción de la presentación:

Procedimiento para la prevención y solución de conflictos Comité del Sindicato 4 de mayo de 2004

Características principales El procedimiento se concertó mediante un Convenio colectivo en 2003-2004 Está centrado en la prevención Prevé un mecanismo informal durante todo el proceso Dos procedimientos de reclamación: general y en materia de acoso sexual En abril de 2003 se creó un Grupo mixto de trabajo. Se llevaron a cabo rondas de consultas con los representantes del Sindicato mediante cuestionarios y entrevistas en profundidad, con la Oficina del Defensor del Personal, los miembros del Comité Paritario de Negociación y los delegados del personal a fin de determinar con precisión las insuficiencias del sistema y ofrecer los mecanismos posibles para solucionarlas. El procedimiento está compuesto de tres elementos: prevención del conflicto, solución informal del mismo y una solución formal de la reclamación, compuesta de un procedimiento general de solución de la reclamación y un procedimiento de solución de la reclamación en materia de acoso.

Prevención Formación Información Formulación de políticas para prevenir conflictos Informes periódicos de la JAAB y del/de la Mediador/a Se utiliza la sigla JAAB (Joint Advisory Appeals Board) que corresponde al nombre inglés por la difficultá de pronunciar la sigla correspondiente en espagnol que sería JCMA (Junta Consultativa Mixta de Apelaciones).

Procedimiento informal Asistencia de terceras partes Conciliación Mediación No queda registrado Posible resolución mediante procedimiento informal promovido por grupos de funcionarios Cualquier funcionario podrá recabar el asesoramiento de algún miembro del personal de DRH, de un superior jerárquico, del Sindicato o de cualquier miembro retirado o en ejercicio del personal de la OIT durante el proceso de diálogo a fin de alcanzar una solución informal para su reclamación. El funcionario también podrá solicitar los servicios de un facilitador o del Defensor del Personal. El mecanismo informal se basa en la voluntad de las partes de participar conjuntamente en la solución del problema y, por consiguiente, no se registrará en acta oficial el proceso de diálogo. Esto no impedirá que las partes guarden un registro personal del acuerdo si así lo deciden, pero no podrá hacer uso de él en el procedimiento formal. Se respetará la confidencialidad de las partes durante el proceso. Las partes podrán hacer acceder a cualquiera de estas posibilidades durante todo el proceso y para cualquier problema que se presente en el lugar de trabajo, pero si desean presentar una reclamación formal tendrán que ajustarse a los plazos de tiempo establecidos.

Conciliación Lista de conciliadores/as capacitados/as Acercamiento de las posiciones de las partes Lista de conciliadores/as a disposición de las partes Obligaciones oficiales Fortalecimiento del papel de los/las conciliadores/as en las oficinas exteriores La labor de un/a conciliador/a es facilitar el diálogo confidencial entre las partes a fin de que éstas puedan buscar la opción más conveniente para la solución informal de la reclamación. La conciliación es un procedimiento confidencial de resolución de conflictos del cual no se guarda acta oficial. El/la Mediador/a nombrará al conciliador. En la Oficina del Defensor del Personal podrá obtenerse una lista de los/as conciliadores/as con las competencias idóneas. Se considerará que la labor de un/a concilidador/a forma parte de sus obligaciones oficiales y, en consecuencia, los/las funcionarios/as nombrados/as para desempeñar dicha labor serán eximidos del cumplimiento de sus funciones, en el ejercicio de la conciliación. Para las oficinas exteriores de cada región, se designarán al menos dos conciliadores/as o mediadores/as con las competencias idóneas.

El/la Mediador/a Explora las posibles soluciones de acuerdo con las partes Coordina y forma a los conciliadores Previene el conflicto mediante informes periódicos a la Comisión Paritaria Publica información de interés general para el personal La designación del/la Mediador/a, que no podrá ser funcionario de la OIT en el momento del nombramiento, se hará de común acuerdo entre las partes.

Procedimiento oficial de solución de reclamaciones generales Necesidad de una decisión administrativa (examen por el DRH) Junta Consultiva Mixta de Apelaciones (JAAB) Tribunal Administrativo Posibilidad de resolución informal en cualquier momento Es necesaria una decisión administrativa del DHR para poder incoar un procedimiento de reclamación para la solución de un conflicto.

Recurso ante la Junta Consultiva Mixta de Apelaciones (JAAB) El DG nombra al Presidente de la Junta, previa recomendación de la Comisión Paritaria de Negociación Las partes del conflicto pueden designar a los miembros de la JAAB Un Grupo de expertos para cada caso Informe con recomendación al DG para que éste tome una decisión El DG designará, previa recomendación de la CPN (Comisión Paritaria de Negociación) a al menos tres candidatos, que no podrán ser funcionarios/as de la OIT, y cada una de las partes nombrará a dos grupos de miembros que deberán ser funcionarios/as de la OIT. El caso será examinado por un Grupo de expertos integrado por un Presidente y dos miembros, uno de cada grupo. Su labor será aconsejar al Director General acerca de los fundamentos de cada una de las reclamaciones que se presenten. La JAAB asumirá la responsabilidad de conocer de cualquiera de estos recursos, una lista de los cuales se facilita en el Estatuto del Personal: recursos en materia de revisión de la evaluación del rendimiento, selección y contratación del personal, disciplina, finalización del contrato o reducción de personal, etc.

Procedimiento de reclamación en materia de acoso sexual Intervención del DRH Investigación independiente si no se toman medidas, éstas son insuficientes o se consideran inapropiadas Se comunican hechos del caso y recomendación al DG para que éste tome una decisión El procedimiento de reclamación por acoso sexual está compuesto de las siguientes fases: revisión del caso por el DRH y apertura de una investigación interna. El procedimiento está al alcance de cualquier funcionario demandante de empleo y cualquier otra persona que tenga una relación contractual con la Oficina, como pasantes, colaboradores externos y personal de cooperación técnica. La selección del grupo de investigadores se realizará entre los/las funcionarios/as de la OIT. El informe que envíe el investigador al DG deberá contener conclusiones en relación con los hechos principales del caso así como propuestas, cuando proceda.

¿Qué queda por hacer? Redactar las atribuciones de la JAAB y del Mediador Redactar las atribuciones de la Secretaría de la JAAB Seleccionar y nombrar a los miembros de la JAAB Implementar progresivamente el Convenio