Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

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Transcripción de la presentación:

Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC Es el primer acuerdo comercial multilateral concertado desde que se estableció la OMC OBJETIVOS ESTRUCTURA Agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías. Reducir y eliminar barreras no arancelarias en el desarrollo de las operaciones de importación, exportación y transito. Incorporar y mejorar la normatividad nacional orientada hacia la facilitación del comercio exterior. Preámbulo Sección I Medidas sustantivas (12 art) Sección II Trato Especial y Diferenciado (10 art.) Sección III Disposiciones institucionales y finales ( 2 art.) Medidas mandatorias y de “máximo esfuerzo”

Principales disposiciones del AFC Medidas sanitarias, transporte, aduaneras, etc

TRANSPARENCIA Publicación y disponibilidad de la Información Consultas Resoluciones Anticipadas Recursos administrativos Otras medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia. TRANSPARENCIA

Acuerdo sobre Facilitación del Comercio Artículo 1: Publicación y disponibilidad de la información Todo miembro publicará prontamente Procedimientos de M/X y tránsito Formularios y documentos exigidos Tipos arancelarios aplicados, derechos y cargas Normas para clasificación/valoración Normativa sobre normas de origen Restricciones o prohibiciones a M/X y tránsito Disposiciones sobre sanciones por infracción Procedimientos de recurso o revisión Acuerdos con otros países Procedimientos relativos a la administración contingentes arancelarios ¿Cómo? Publicación diario oficial, en Internet Servicios de información nacionales

Acuerdo sobre Facilitación del Comercio Artículo 2: Oportunidad de formular observaciones, información antes de la entrada en vigor. Efectuar consultas Publicación antes de la entrada en vigor Oportunidad y plazo adecuado para formular observaciones sobre propuestas de normas nuevas o modificadas de aplicación general Consultas Artículo 5: Otras medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia Notificaciones de controles o inspecciones reforzados Retención Procedimientos de prueba

5.1 Notificaciones de controles o inspecciones reforzados Sistema para emitir notificaciones u orientaciones Elevar los controles o inspecciones en frontera: alimentos, bebidas o piensos Proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales en su territorio. Se debe seguir los siguientes criterios: Emitir la notificación sobre la base del riesgo Aplicar solo en los puntos de entrada en donde se den las condiciones sanitarias y fitosanitarias en que se basan la notificación Poner fin o suspender la notificación, cuando las circunstancias que las originaron ya no existan, o se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio; y Publicar la cancelación o suspensión de la notificación o informar al Miembro exportador o al importador. 5.3 Procedimientos de Prueba Facultad de otorgar al importador la opción de realizar una segunda prueba cuando el resultado de la primera prueba de una muestra tomada a la llegada de mercancías sea desfavorable. Publicar la relación de laboratorios Podrá considerar los resultados de la segunda prueba a efectos del levante y despacho de las mercancías y, cuando proceda podrá aceptar los resultados de dicha prueba.

DERECHOS Y FORMALIDADES Levante y despacho de las Mercancías (art. 7) Cooperación entre los Organismos que intervienen en la Frontera (art.8) Disciplinas sobre derechos, cargas y sanciones (art.6) DERECHOS Y FORMALIDADES Traslado de mercancías destinadas a la importación bajo control aduanero (art.9) Formalidades en relación con la importación, la exportación y el tránsito (art.10)

7.4 Gestión del riesgo Facultativa Adoptar o mantener un sistema de gestión del riesgo para el control aduanero. Concentrar el control aduanero y, en la medida de lo posible, otros controles en frontera pertinentes, en los envíos de alto riesgo y agilizará el levante de los de bajo riesgo. Basar la gestión del riesgo en una evaluación del riesgo mediante criterios de selectividad adecuados. (Ejm: código del SA, naturaleza y designación de las mercancías, país de origen, país desde el que se expidieron las mercancías, valor de las mercancías, historial de cumplimiento de los comerciantes y la clase de medio de transporte.) 7.7 Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados Establecer medidas adicionales de facilitación del comercio en relación con las formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito (Ejm: reducción de requisitos, inspecciones, pago diferido, levante rápido)

Cooperación y coordinación entre autoridades de un miembro Articulo 8: Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera Cooperación y coordinación entre autoridades de un miembro En la medida en que sea posible y factible, cooperación entre miembros con los que se tenga una frontera común

Formalidades Importación/ Exportación y Tránsito Artículo 10 : Formalidades Importación/ Exportación y Tránsito Formalidades y requisitos de documentación Aceptación de Copias Utilización de Normas internacionales Ventanilla Única Inspección previa a la expedición Recurso de Agentes de aduana Procedimientos en frontera comunes y requisitos de documentación uniformes Mercancías rechazadas Admisión y perfeccionamiento activo y pasivo

Articulo 10.4: Ventanilla Única Presentación única (excepciones) Documentos y requisitos Único punto de entrada

Sección II: Trato especial y diferenciado Categorías de disposiciones Categoría A Disposiciones que se aplicarán inmediatamente después de la entrada en vigor del acuerdo Categoría B Disposiciones que se aplicarán en una fecha posterior a un periodo de transición después de la entrada en vigor del acuerdo Categoría C Disposiciones que se aplicarán en una fecha posterior a un periodo de transición después de la entrada en vigor del acuerdo + prestación de asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad Categorías de disposiciones

Disposiciones Institucionales y finales Comité de Facilitación del Comercio Comité Nacional de Facilitación del Comercio Encargado de mantener estrecho contacto con otras organizaciones internacionales para el cumplimiento del Acuerdo Cada miembro establecerá y/o mantendrá un comité nacional de facilitación del comercio o designará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo

El AFC en el Perú

Notificación del Perú de las medidas en categoría A

Notificación de las medidas del AFC Artículo 2 : Oportunidad de Formular observaciones, información y consultas Artículo 1 : Publicación y disponibilidad de la información Artículo 4 : Procedimiento de recurso o de revisión Artículo 7: Levante y despacho de las mercancías Artículo 10: Formalidades (Except 10.4: Ventanilla Única) Artículo 11: Libertad de Tránsito Categoría A Artículo 5: Otras medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia Artículo 6: Disciplinas en materia de derechos y cargas establecidos sobre la importación y exportación o en conexión con ellas Artículo 9: Traslado de mercancías destinadas a la importación bajo control aduanero

Categorías B/C Artículo 3: Resoluciones Anticipadas Artículo 5.1: Notificaciones de controles o inspecciones reforzados Artículo 5.3: Procedimientos de prueba Artículo 6.3: Disciplinas en materia de sanciones Artículo 8: Cooperación entre los organismos que intervienen en frontera Artículo 10.4: Ventanilla única Artículo 12: Cooperación aduanera

Los avances en la implementación de las medidas no notificada Resoluciones Anticipadas (Art.3) Elaboración de DS para la emisión de resoluciones anticipadas de origen no preferencial (defensa comercial) Reducción del plazo de emisión de 150 días Notificaciones de controles o inspecciones reforzados (Art.5.1) Trabajo con la COMPIAL para determinar el sistema de alertas tempranas idóneo para operaciones de importación Procedimientos de Prueba (Art. 5.3) - Precisiones al procedimiento aduanero Reconocimiento físico- extracción y análisis de muestras INTA-PE.00.03 - Identificación con las entidades sanitarias de los procedimientos en que se puede establecer la doble prueba

Disciplinas en materia de sanciones (Art.6.3) - Evaluación de adecuación de la LGA y CT para la determinación y aplicación de infracciones y sanciones - Modificación de tabla de sanciones. Cooperación entre los organismos que intervienen en frontera (Art.8) Seguimiento en RREE y SUNAT sobre los avances de la construcción de centros de atención en frontera. Ventanilla única (Art.10.4) Interoperabilidad con Aduanas Inicio de implementación de la VUCE 2.0 Cooperación aduanera (Art.12) Análisis de los compromisos para el intercambio de información entre las aduanas

Ratificación del AFC El 07 de julio de 2016, el Perú mediante Decreto Supremo N° 044-2016-RE, ratificó el Protocolo de Enmienda para insertar el nuevo Acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio . El Perú es el primer país de la Alianza del Pacífico en ratificar el Acuerdo y el tercero a nivel de Sudamérica.

Entrada en Vigencia El 22 de febrero de 2017, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC entro en vigor con 112 ratificaciones. Es el primer acuerdo multilateral aprobado desde la creación de la OMC en 1995 (21 años) Fuente : TFAD (base de datos del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio) www.tfdatabse.org

Beneficios del AFC en el Perú

Beneficios del AFC en el Perú La aplicación del Acuerdo abre grandes posibilidades para : a) La reducción de los costos del comercio . b) Impulsar el intercambio comercial c) Aumentar los ingresos mundiales. La aplicación del AFC ampliará la cobertura de facilitación del comercio respecto de los países con los que no tengamos acuerdos comerciales El AFC ampliará los alcances de los Acuerdos comerciales bilaterales o plurilaterales La OMC estima que los costos comerciales de los miembros disminuirían en un 14.3%. Se reducirá en mas de un día y medio el tiempo para importar y en casi dos días el plazo para exportar, lo que representa una reducción del 47% y del 91% respectivamente respecto del promedio actual. Para el Perú se calcula que la disminución de los costos comerciales totales estaría entre 15.8% y 23.1%. (OCDE 2013) La reducción de los costos comerciales generará : a) En las Empresas : un abaratamiento de insumos y un mejor acceso a los mercados extranjeros, b)En los Hogares, un incremento de oportunidades de consumo y un mayor acceso a una diversidad de productos. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Costos comerciales: Gastos referidos a aquellos que indirectamente ha de soportar un operador comercial y que se derivan de procedimientos lentos, demoras y pérdidas que no son imputables al operador “El impacto de la implementación del AFC dependerá de la manera cómo los Países en Desarrollo han categorizado e interpretado sus medidas y el tiempo que van a tardar en su implementación”

Actividades del MINCETUR

2017 Actividades programadas Plan de acción para la implementación del AFC Reuniones multisectoriales (público – privado) Asistencia técnica y capacitación Notificación de las medidas Difusión del AFC

Guía del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y talleres de difusión en regiones http://www.mincetur.gob.pe/comercio-exterior/facilitacion-del-comercio-exterior/guia-del-acuerdo-facilitacion-del-comercio/