DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Espacio Aéreo 2012 Dr. José E. Palermo
ESPACIO AÉREO CONCEPTO EVOLUCIÓN HISTÓRICA CONVENCIÓN DE CHICAGO 1944 Aplicación Aeronaves Normas y Métodos Recomendados La OACI OTROS ACUERDOS LIBERTADES DEL AIRE CIELOS ABIERTOS
ESPACIO AÉREO CONCEPTO EVOLUCIÓN HISTÓRICA CONVENCIÓN DE CHICAGO 1944 Aplicación Aeronaves Normas y Métodos Recomendados La OACI OTROS ACUERDOS LIBERTADES DEL AIRE CIELOS ABIERTOS
Espacio Aéreo Derecho Romano Edad Media- Del cielo al infierno Aire- RES COMUNIS Edad Media- Del cielo al infierno Periodo Aeronáutico: medio de comunicación Periodo Cosmonáutico Relaciones
Espacio Aéreo Inicialmente Mas modernamente Supra yacente no importaba el limite superior Mas modernamente Ámbito espacial de validez de las normas jurídicas limite superior diversas teorías espacio exterior otro régimen
ESPACIO AÉREO CONCEPTO EVOLUCIÓN HISTÓRICA CONVENCIÓN DE CHICAGO 1944 Aplicación Aeronaves Normas y Métodos Recomendados La OACI OTROS ACUERDOS LIBERTADES DEL AIRE CIELOS ABIERTOS
Chicago 1944 Antecedentes: Preámbulo 2 guerra mundial muy pequeño uso crear la amistad y entendimiento abuso amenaza para la seguridad general.
Convención Chicago Estructura 1 preámbulo 4 partes Sobre Navegación Aérea OACI Transporte Aéreo Internacional Disposiciones Finales Nos centraremos preferentemente en la primera
Art. 1 Soberanía Se reconoce (Declarativo) Cada Estado Plena y exclusiva No existe una zona o franja excluida (Cooper) El Estado puede regular su uso Espacio Aéreo situado sobre su territorio Se puede interceptar y obligar a aterrizar a una aeronave extranjera No poner en peligro las vidas
Art 2 Territorio Compatibilizarlo con derecho del mar Dominio Protección Mandato Compatibilizarlo con derecho del mar no paso inocente estrechos navegación internacional derecho de paso en tránsito
Art. 3 Aeronaves Civiles y de Estado Aplicación solo aeronaves civiles Cuales se consideran ¿taxativa? Autorización especial para las aeronaves de estado Seguridad de las aeronaves y reglamentos para ello Nacionalidad registro y tipo de aeronaves
Art 4 Uso indebido de la aviación civil Espionaje, etc.
Art. 5 Derecho de Vuelo en servicios no regulares Sobrevuelo Escalas técnicas (no comerciales) Reserva de los estados de exigir aterrizaje Cuidad con regiones inaccesibles Pasajeros, correo y carga por remuneración o alquiler, deberá someterse a lo prescripto en el art 7
Transporte Aéreo Regular Código Art. 111 “aquel que se realizan entres dos o mas puntos ajustandose a horarios, tarifas e itinerarios predeterminados y de conocimiento general meidante vuelos regulares y frecuentes que peden reconocerse como sistemáticos” Código Art. 111 “aquel que se realizan entres dos o mas puntos ajustandose a horarios, tarifas e itinerarios predeterminados y de conocimiento general meidante vuelos regulares y frecuentes que peden reconocerse como sistemáticos”
Art. 6 Servicios Aéreos Regulares Permiso especial o autorización y de conformidad con la autorización o permiso
Otros Art 7 Negar a las aeronaves el cabotaje Art.8 Aeronaves sin pilotos Art 9 Zonas prohibidas Art 10 Aterrizaje en puertos aduaneros Prevención de enfermedades
NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS Art 37 Uniformidad Anexos Naturaleza jurídica
La OACI Estructura (presidente) Funciones Cuasi Legislativa Normativa Jurisdiccional (Art 84)
ESPACIO AÉREO CONCEPTO EVOLUCIÓN HISTÓRICA CONVENCIÓN DE CHICAGO 1944 Aplicación Aeronaves Normas y Métodos Recomendados La OACI OTROS ACUERDOS LIBERTADES DEL AIRE CIELOS ABIERTOS
Otros muy importantes Acuerdos Relativo al Transito de los Servicios Aéreos 2 libertades Acuerdo Relativo al Transporte Aéreo Internacional 5 Libertades no entro en vigor y EEUU lo denunció Acuerdos bilaterales
ESPACIO AÉREO CONCEPTO EVOLUCIÓN HISTÓRICA CONVENCIÓN DE CHICAGO 1944 Aplicación Aeronaves Normas y Métodos Recomendados La OACI OTROS ACUERDOS LIBERTADES DEL AIRE CIELOS ABIERTOS
PRIMERA LIBERTAD: Sobrevuelo sin aterrizaje PRIMERA LIBERTAD: Sobrevuelo sin aterrizaje
SEGUNDA LIBERTAD : Escala para fines no comerciales (Escala Técnica)
TERCERA LIBERTAD: Desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el Estado al que pertenece la línea aérea.
CUARTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga con destino al Estado al que pertenece la línea aérea
QUINTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos en cualquier punto de una ruta razonablemente directa.
SEXTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga en un país y desembarcarlos en otro, a través de la realización de una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea (también se enuncia como “más allá” del Estado de la línea aérea).
SÉPTIMA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos sin que la ruta respectiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea.
OCTAVA LIBERTAD: también llamada de “cabotaje consecutivo” es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado, partiendo (o culminando el servicio) en el país al que pertenece la línea aérea.
NOVENA LIBERTAD: también llamada de “cabotaje autónomo”, es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado.
ESPACIO AÉREO CONCEPTO EVOLUCIÓN HISTÓRICA CONVENCIÓN DE CHICAGO 1944 Aplicación Aeronaves Normas y Métodos Recomendados La OACI OTROS ACUERDOS LIBERTADES DEL AIRE CIELOS ABIERTOS
CIELOS ABIERTOS rutas frecuencias capacidades tarifas de designación líneas
ESPACIO AÉREO CONCEPTO EVOLUCIÓN HISTÓRICA CONVENCIÓN DE CHICAGO 1944 Aplicación Aeronaves Normas y Métodos Recomendados La OACI OTROS ACUERDOS LIBERTADES DEL AIRE CIELOS ABIERTOS