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Propiedad sustancial y control efectivo de líneas aéreas Dra. A. Marina Donato Secretaria General ALADA.

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Presentación del tema: "Propiedad sustancial y control efectivo de líneas aéreas Dra. A. Marina Donato Secretaria General ALADA."— Transcripción de la presentación:

1 Propiedad sustancial y control efectivo de líneas aéreas Dra. A. Marina Donato Secretaria General ALADA

2 Escenario mundial Progresiva liberalización del mercado. Privatizaciones y comercialización de líneas aéreas. Globalidad de la competencia comercial. Impactos negativos: terrorismo, guerra, recesión mundial, incremento tasas aeroportuarias y combustible, epidemia neumonía atípica, etc.

3 ¿Servicio público o actividad comercial? Naturaleza transporte aéreo: posiciones divergentes. Participa de doble carácter, es servicio público y actividad comercial. Líneas aéreas: privatizaciones y comercialización con efectos internos y externos de doble signo(+ y -)

4 Antecedentes : concepto tradicional ( legislación nacional) Air Commerce Act, 1926. EEUU (51% prop.sust y 2/3 nac., en Directorio). Civil Aeronautic Act, 1938 (75% prop.sust y Pte+ 2/3 nac en Directorio) Federal Aviation Act, 1958 Propuesta modif al 49% manteniendo control efectivo en la empresa.

5 Antecedentes: plano internacional Acuerdo de Tránsito de 1944 Art. 1 Sección 6 y Recomendación VIII, modelo acuerdo. Convenio de Chicago de 1944, artículos 17, 18, 77, 78 y 79 sobre nacionalidad aeronaves, no de líneas aéreas. Decisión Consejo, 1967 sobre matrícula aeronaves organismos internacionales.

6 Razones a favor y en contra A Favor: Defensa nacional, estratégia soberanía Seguridad pública, autoridad nacional supervisa seguridad Economía nacional favorecida por línea nacional. Equilibrio de beneficios En Contra: Corta posibilidad inversión extranjera en pequeñas líneas aéreas Distorsiona mercado Alienta alternativas no sustentables Limita acceso mercado

7 Visión del concepto: Acuerdos bilaterales Ejemplo: Acuerdo EEUU/Argentina de 1999 (sin efecto por negociación en 2001) Artículo 3, ingrediente decisivo de revocación de autorización línea aérea de naturaleza subjetiva. “ sea perjudicial en opinión de la Parte que recibe la designación a sus intereses en materia de aviación con el gobierno de ese tercer país”

8 Visión del concepto: Acuerdos regionales SAS-Air Afrique-Gulf Air (consorcios) Comunidad Andina 1991, Dispos. 297,320, 360 y 361 en colisión 291 “empresa andina” Comunidad del Caribe 1996 Acuerdo de Fortaleza 1996 Consejo de Comunidades Europeas ( Dec 2407/92 y fallo Corte Europea, nov.2002) Acuerdo Multilateral de Kona Asia Pacíf.- Decisión Yamoussoukro 1999 Acuerdo Islas Pacífico,CLAC 1973, ALADA

9 Qué se entiende por: Propiedad sustancial: Elemento matemático, estaría representado por la mayoría porcentual en el capital accionario Control efectivo: Elemento complejo Puede haber control interno o control externo representado por “holding”, hipotecas, prendas. No hay un criterio de aceptación universal

10 FOCs, “pabellón de conveniencia” Calificación origen transporte marítimo. Ausencia de vínculo genuino entre Estado- operador aéreo. Genera problemas fiscales, laborales, de seguridad, económicos y de responsabilidad frente a terceros. Necesario establecer salvaguardas del vínculo genuino entre la línea aérea y el Estado designante.

11 Obligación indeclinable del Estado Preservar seguridad operacional y protección de la aviación civil Artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional Artículos 12, 30, 31 y 32 inc a) del Convenio de Chicago de 1944.

12 OACI: Evolución del concepto 16 Período Asamblea, Resol. A16-33 copropiedad y explotación mancomunada 24 Asamblea 1983 Res. A24-12 comunidad de intereses Cuarta Conferencia Mundial, 1994 Oficina principal, domicilio permanente y sólido vínculo con el Estado designante. Quinta Conferencia Mundial, 2003 oficina principal, control de reglamentación efectivo, cumplimiento normas seguridad y reglamentos sobre servicios aéreos

13 Nexo de nacionalidad de línea aérea con Estado designante Realismo: nexo concreto entre línea aérea y Estado Sinceridad: nexo no debe ser de pura forma y solo servir para cometer fraude Previsibilidad: nexo debe ser simple y estable que no ofrezca dudas a los asociados y terceros

14 Fórmula de OACI 5ta Conf. AT/ 2003 Oficina principal en Estado designante Tenga y ejerza control de reglamentación efectivo línea aérea. Cumpla normas Seguridad Cumpla normas del Estado que recibe designación Notas integrantes: Pruebas s/ ubicación oficina principal Pruebas s/ control reglamentación efectivo

15 CONCLUSIONES Nuevas y complejas condiciones de explotación servicios de transporte aéreo Privatizaciones y comercialización líneas aéreas requieren inversión capital Replanteo del concepto tradicional “línea de bandera”- Acuerdo Tránsito 1944 Necesidad mantenimiento vínculo genuino entre Estado y línea aérea designada Obligación indeclinable del Estado preservar seguridad (safety and security) Artículo 83 bis C.Chicago/44

16 Reflexión final Alianzas y fusiones, recurso al que se acude para superar dificultades del concepto tradicional de propiedad.sust y control efectivo líneas áereas. Debe optarte por transparencia representada por adecuada flexibillización del concepto con salvaguardas indicadas en fórmula de OACI (5ta Conferencia Mundial703) Importante: Notas Su virtualidad dependerá de la adhesión mundial


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