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ACCESO A LOS MERCADOS Derechos de tráfico.

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Presentación del tema: "ACCESO A LOS MERCADOS Derechos de tráfico."— Transcripción de la presentación:

1 ACCESO A LOS MERCADOS Derechos de tráfico

2 Definición de mercado En términos económicos generales el mercado designa aquel conjunto de personas y organizaciones que participan de alguna forma en la compra y venta de los bienes y servicios o en la utilización de los mismos. Para definir el mercado en el sentido más específico, hay que relacionarle con otras variables, como el producto o una zona determinada.

3 ELEMENTOSDEL MERCADO los elementos que concurren a la formación del mercado son: · Bienes y servicios (mercancías) · Oferta de bienes y servicios · Demanda de bienes y servicios · Precio de los bienes y servicios

4 CLASIFICACIÓN · DEPENDIENDO DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE ABARQUEN, LOS MERCADOS SE CLASIFICAN EN: Locales: Mercados que se localizan en un ámbito geográfico muy restringido: la localidad. Regionales: Mercados que abarcan varias localidades integradas en una región geográfica o económica. Nacionales: Mercados que integran la totalidad de las transacciones comerciales internas que se realizan en un país; también se le llama mercado interno. Mundial: El conjunto de transacciones comerciales internacionales (entre países) forman el mercado mundial.

5 DE ACUERDO CON LO QUE SE OFRECE, LOS MERCADOS PUEDEN SER:
De mercancías: Cuando en el mercado se ofrecen bienes producidos específicamente para venderlos; por ejemplo, mercado del calzado, de ropa, del café, etcétera. De servicios: Son aquellos en que no se ofrecen bienes producidos sino servicios; el más importante es el mercado de trabajo. ( Estos diferentes mercados son conocidos por el producto que ofrecen y son, por tanto, bastante generalizados; así por ejemplo, se habla del mercado de dinero, mercado de capitales, mercado de trabajo, mercado del azúcar, etcétera.)

6 MERCADO AERONAUTICO Un mercado de transporte aéreo entre dos lugares consiste en el tráfico real o posible de personas y mercancías entre ambos lugares en servicios aéreos comerciales

7 TIPOS DE MERCADO AERONÁUTICO
mercado de par de ciudades, o sea, la ruta aérea que une dos ciudades (p. ej., Nueva York-Londres); mercado de par de países que consiste en todas las rutas de pares de ciudades que unen a dos países (p. ej., Estados Unidos-Reino Unido); mercado de región a región que incluye todas las rutas que unen dos regiones (p. ej., Norteamérica-Europa, llamado también mercado del Atlántico septentrional); mercado mundial que incluye todos los puntos del globo a los que prestan servicio las líneas aéreas.

8 Definición acceso a los mercados
El acceso a los mercados de transporte aéreo, por parte de un transportista aéreo, consiste en la categoría y el alcance de los derechos básicos (con eventuales condiciones y limitaciones) que las autoridades gubernamentales competentes otorgan o autorizan, así como derechos accesorios, como los relativos a la distribución de productos.

9 La penetración de un mercado de transporte aéreo por parte de un transportista aéreo es la medida en que se utiliza el acceso para obtener y transportar tráfico.

10 Un derecho de acceso básico a los mercados es el derecho o privilegio limitado o sujeto a condiciones (que suele recogerse en un acuerdo internacional) otorgado por un Estado a otro para uso de las líneas aéreas designadas de este último.

11 Elementos a convenir: - especificaciones geográficas sobre las rutas por las que puede explotarse el servicio aéreo; - especificaciones concretas sobre la designación de transportistas aéreos y el modo en que éstos pueden utilizar sus aeronaves; - especificaciones concretas o geográficas sobre el tipo de tráfico que puede transportarse.

12 Los Estados limitan el acceso por diversos motivos, entre otros:
lograr cierto equilibrio entre los derechos intercambiados; mantener cierto poder de negociación para futuros intercambios posibles; evitar o minimizar los efectos de la competencia sobre sus transportistas nacionales; ser precisos a fin de evitar toda mala interpretación; fomentar o favorecer determinada parte del mercado

13 Puede también obtenerse acceso a los mercados por medio de inversiones directas del extranjero en los transportistas aéreos de un Estado, incluso por parte de transportistas extranjeros, o sea, la adquisición de carteras de acciones con cierto grado de influencia en las decisiones de gestión, si no de control. Allí entra en juego el problema de la propiedad sustantiva y control efectivo de gestión

14 Otro medio consiste en obtener un derecho de establecimiento, o sea, la libertad de establecer un transportista aéreo en el territorio de un Estado extranjero.

15 Derechos de ruta Un derecho de ruta es un derecho de acceso a los mercados que se expresa como una especificación geográfica convenida, o una combinación de especificaciones geográficas, de las rutas respecto a las cuales pueden ofrecerse y explotarse servicios aéreos y del orden en que pueden prestarse servicios a los lugares autorizados.

16 Generalmente, los derechos de ruta figuran en el anexo relativo a las rutas en los acuerdos de transporte aéreo entre los Estados, estableciéndose por separado en el anexo las rutas para uso de las líneas aéreas de cada una de las partes.

17 La manera más básica de describir el otorgamiento de un derecho de ruta a un Estado consiste en nombrar una ciudad en el territorio de ese Estado y otra en el del Estado otorgante

18 Conceptos Un punto es una ciudad, nombrada o no, en la ruta otorgada
Un punto intermedio es un punto situado fuera de los territorios del Estado otorgante y del Estado recipiente, pero situado entre los mismos Un punto más alejado es un punto en una ruta generalmente más distante del territorio del recipiente de una ruta que del territorio del Estado otorgante (o sea, situado más allá de este último) y que forma parte de la descripción de una ruta. Un punto variable es un punto intermedio, un punto de destino en el segundo país o un punto más alejado que el Estado recipiente debe seleccionar, entre varios puntos, enumerados o no, y cuya selección debe notificarse al Estado otorgante (debiéndose obtener su aprobación si así se estipula), quedando entonces excluido el servicio a otros puntos hasta que se modifiquen estos últimos. Un punto posterior es cualquier punto fuera de la ruta que se describe, que suele situarse geográficamente “detrás” del punto inicial de la ruta

19 Otros términos o expresiones utilizados al otorgarse derechos de ruta
1) punto de entrada o salida, o sea, cualquier punto de salida final o primera llegada de un servicio aéreo en el territorio del Estado recipiente u otorgante; 2) término de la ruta o punto terminal, que puede ser un punto de entrada y de salida o un punto posterior; 3) terminal concomitante o punto terminal concomitante, o sea, cualquiera de dos o más puntos en la misma ruta y en el mismo territorio (del Estado recipiente u otorgante) que puede ser objeto de un servicio separado o combinado en cualquier servicio por la ruta en cuestión; 4) vía doble, expresión tomada de los ferrocarriles, indica el establecimiento de una ruta de vía doble, o sea, una ruta que puede utilizar un transportista designado por uno de los Estados parte en un acuerdo bilateral, a la que corresponde otra semejante que puede utilizar un transportista designado por el otro Estado parte en el acuerdo; 5) vía única, expresión tomada también de los ferrocarriles, indica el establecimiento de una ruta de vía única, o sea, una ruta que pueda utilizar un transportista designado por uno de los Estados parte en un acuerdo bilateral, a la que no corresponde otra semejante que puede utilizar un transportista designado por el otro Estado parte en el acuerdo.

20 DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
El derecho de explotación es un derecho de acceso a los mercados que se expresa como una especificación concreta convenida relativa al número de transportistas que pueden designarse, al modo de explotación de aeronaves o a los tipos de aeronaves o partes de las mismas o a los transportes de reemplazo que pueden utilizarse y a los que pueden asignarse designadores de vuelo respecto a rutas convenidas

21 Definición de designación
La designación es la notificación formal por un Estado a otro, generalmente por nota diplomática, acerca del nombre del transportista aéreo seleccionado por el Estado designante para usar algunos o todos los derechos de acceso a los mercados recibidos por dicho Estado en virtud de un acuerdo de transporte aéreo concertado con el otro.

22 Modos de designación Una designación única es el derecho de designar a un solo transportista (con el derecho implícito de designar a otro transportista en reemplazo). – Argentina - Una doble designación es el derecho de designar a un máximo de dos transportistas (con el derecho de efectuar reemplazos). La designación múltiple ilimitada es el derecho de designar cualquier número de transportistas. La designación múltiple controlada es el derecho de designar un número total de líneas aéreas o un número determinado por ruta, por punto de entrada y de salida o por sector de ruta (con el derecho de efectuar reemplazos).

23 Acuerdo tradicional En un acuerdo tradicional, una ruta otorgada a un Estado suele empezar en el territorio de este último, sigue una dirección general única y puede explotarse como salida del Estado recipiente y como entrada al mismo en el servicio de vuelta (previéndose que se ofrezca el servicio de dicho modo). Es sumamente raro que se describa una ruta para uso en una sola dirección; cuando esto ocurre, suele tratarse de un servicio de carga por vía aérea, sea con estructura circular o un vuelo alrededor del mundo.

24 Acuerdo de cielos abiertos
En un acuerdo de “cielos abiertos” puede indicarse que una ruta otorgada a un Estado empieza en el territorio del Estado nacional o en un punto más alejado. En otros raros casos, puede otorgarse a un Estado flexibilidad en materia de carga, o sea, el derecho de que un transportista aéreo ofrezca servicios a puntos situados fuera del Estado otorgante y del Estado recipiente con plena flexibilidad respecto al orden de los puntos explotados como puntos intermedios o puntos más alejados con objeto de recoger o desembarcar tráfico internacional de carga o correo

25 Derechos de explotación
El derecho de omisión optativa de escalas o derecho de escalas optativas es el derecho o privilegio, normalmente otorgado respecto a una ruta, que autoriza puntos de tráfico múltiples, a condición de que se haga al menos una escala en el Estado recipiente y otra en el Estado otorgante en cada vuelo.

26 Derechos de explotación
El requisito de escala obligatoria se utiliza para establecer claramente la trayectoria general de una ruta o impedir la explotación sin escalas

27 Derechos de explotación - Tipos de vuelo -
Un vuelo de emplazamiento, en sentido amplio, es todo vuelo de pago o sin remuneración, regular o no, efectuado para emplazar la aeronave que se utilizará para servicios de pago. En sentido estricto, es todo vuelo de entrega, o sea, un vuelo sin remuneración efectuado para fines de emplazamiento u otros (p. ej., el mantenimiento de la aeronave). Un vuelo complementario o suplementario es un vuelo de pago en un servicio regular que se efectúa para transportar el tráfico excedente, esencialmente con el mismo horario que el vuelo principal. En los acuerdos de transporte aéreo se considera normalmente como implícito el derecho de explotar vuelos complementarios aun en los casos de capacidad predeterminada; no obstante, este derecho no permite la explotación de servicios complementarios en horas enteramente ajenas a las del vuelo principal.

28 Derechos de explotación - Capacidad operacional -
El cambio de capacidad operacional permite a un transportista aéreo explotar más económicamente sectores de rutas internacionales alejados de su territorio nacional haciendo que la capacidad de sus vuelos en tales sectores corresponda más a los volúmenes inferiores de tráfico que normalmente se prevén para los sectores más distantes de una ruta de larga distancia, en vuelos hacia su Estado nacional o desde el mismo.

29 Derechos de explotación - Tipos de capacidad operacional-
El cambio de capacidad operacional es el cambio de una aeronave a otra con menor capacidad (en el caso de los vuelos hacia el exterior) o a partir de otra con menor capacidad (en el caso de los vuelos de llegada), que tiene lugar en un punto en ruta en un vuelo internacional fuera del territorio nacional del transportista. El cambio de capacidad operacional en “Y” tiene lugar al pasar de una aeronave a dos con menor capacidad (salida) o de dos aeronaves a otra con mayor capacidad (llegada); El cambio de capacidad “en forma de abanico” tiene lugar cuando el cambio se hace hacia o a partir de más de dos aeronaves con menor capacidad. El cambio de capacidad operacional en el segundo país es el que efectúa un transportista aéreo de un Estado parte en un acuerdo bilateral en el territorio de la otra parte, en el contexto de la relación de servicios aéreos que existe entre ambos Estados. Si el cambio tiene lugar en el territorio de un tercer Estado, que se incluye en una ruta internacional autorizada, recibe el nombre de cambio de capacidad operacional en un tercer país.

30 Derechos de explotación
Un transportista designado por una de las partes contratantes puede efectuar un cambio de capacidad operacional en el territorio de la otra parte contratante, o en un punto en la ruta especificada que sea intermedio o más alejado respecto al territorio de la otra parte, a condición de que:

31 a) las operaciones más allá del punto de cambio de capacidad operacional se lleven a cabo con una aeronave cuya capacidad sea inferior a la de la aeronave que llega, en el caso de un servicio de salida, o superior a la misma, en el caso de un servicio de vuelta al territorio nacional

32 b) las operaciones más allá del punto de cambio de capacidad operacional se lleven a cabo con una aeronave cuya capacidad, o con dos aeronaves cuya capacidad combinada, sea inferior a la de la aeronave que llega, en el caso de un servicio de salida, o superior a la misma, en el caso de un servicio de vuelta al territorio nacional

33 c) las operaciones más allá del punto de cambio de capacidad operacional se lleven a cabo con una o dos aeronaves, cada una de las cuales tenga una capacidad inferior a la de la aeronave que llega, en el caso de un servicio de salida, o superior a la misma, en el caso de un servicio de vuelta al territorio nacional

34 d) las operaciones más allá del punto de cambio de capacidad operacional se lleven a cabo con una o dos aeronaves, cada una de las cuales tenga una capacidad inferior a la de la aeronave que llega, en el caso de un servicio de salida, o superior a la misma, en el caso deun servicio de vuelta al territorio nacional

35 e) en el caso de un servicio de salida, las operaciones más allá del punto de cambio de capacidad operacional constituyen la continuación de un servicio desde el territorio de la parte contratante que ha designado al transportista aéreo y, en el caso de un servicio de llegada, la continuación de un servicio a tal territorio, sin limitación, en ambos casos, respecto al tipo o número de aeronaves o su capacidad, hacia el mencionado punto o a partir del mismo.

36 Derechos de explotación
Código compartido, pool – vuelos conjuntos - , franquicias, intercambios de ruta o aeronaves se verán en acuerdos inter- empresarios

37 Derechos de explotación
El derecho de transporte multimodal es un derecho de acceso otorgado por un Estado para uso de transportistas designados de otro Estado para ampliar, reemplazar o complementar servicios aéreos mediante transportes de superficie

38 Derechos de tráfico - Definición -
Un derecho de tráfico es un derecho de acceso a los mercados que se expresa como una especificación física o geográfica convenida, o una combinación de especificaciones, acerca de las personas u objetos que pueden transportarse por una ruta autorizada o parte de la misma a bordo de la aeronave (o un transporte de reemplazo) que se autorice.

39 La expresión derechos de tráfico se ha aplicado colectivamente, en un caso, con el mismo sentido que derechos de acceso a los mercados. La manera más directa en que se expresa un derecho de tráfico como una especificación concreta consiste en el derecho de transportar pasajeros, carga y correo, por separado o en cualquier combinación.

40 Derechos de tráfico: Libertades del aire no comerciales
Primera Libertad o derecho de sobrevuelo: Es el derecho o privilegio, respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, otorgado por un Estado a otro u otros de cruzar su territorio sin aterrizar.

41 Derechos de tráfico: Libertades del aire no comerciales
Segunda libertad: Es el derecho de escala técnica es el derecho o privilegio otorgado a un Estado de aterrizar en el territorio del Estado otorgante para fines no comerciales, en un servicio aéreo internacional regular o de otra índole

42 Derechos de tráfico: Libertades del aire comerciales
La tercera libertad del aire es el derecho o privilegio, respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, otorgado por un Estado a otro de desembarcar, en el territorio del primero, tráfico procedente del Estado del transportista

43 Derechos de tráfico: Libertades de aire comerciales
La cuarta libertad del aire es el derecho o privilegio, respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, otorgado por un Estado a otro de embarcar, en el territorio del primero, tráfico destinado al Estado del transportista

44 Derechos de tráfico: Libertades de aire comerciales
La quinta libertad del aire es el derecho o privilegio, respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, otorgado por un Estado a otro de desembarcar o embarcar, en el territorio del primero, tráfico procedente de un tercer Estado o con destino al mismo

45 Derechos de tráfico: Libertades de aire comerciales
La llamada sexta libertad del aire es el derecho o privilegio, respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, de transportar, pasando por el Estado del transportista, tráfico entre otros dos Estados

46 Derechos de tráfico: Libertades de aire comerciales
La llamada séptima libertad del aire es el derecho o privilegio, respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, otorgado por un Estado a otro, de transportar tráfico entre el territorio del Estado otorgante y cualquier tercer Estado sin el requisito de que se incluya en dicha operación un punto cualquiera en el territorio del Estado beneficiario

47 Derechos de tráfico: Libertades de aire comerciales
La llamada octava libertad del aire es el derecho o privilegio, respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, de transportar tráfico de cabotaje entre dos puntos en el territorio del Estado otorgante en un servicio que se inicia o termina en el territorio nacional del transportista extranjero o (en relación con la llamada séptima libertad del aire) fuera del territorio del Estado otorgante

48 Derechos de tráfico: Libertades de aire comerciales
La llamada novena libertad del aire es el derecho o privilegio de transportar tráfico de cabotaje del Estado otorgante en un servicio que se lleva a cabo enteramente dentro de su territorio ( conocida también como derecho de cabotaje “autónomo”).

49 Cabotaje y servicio de cabotaje
Se derivan de términos marítimos relativos al transporte de tráfico a lo largo de la costa y en general su prohibición de hacerlo por parte de un transportista extranjero

50 1) tráfico de interior, o sea, el tráfico que se desplaza con un solo documento de transporte (billete o carta de porte aéreo), en que no hay ningún origen, parada-estancia o punto terminal situados fuera del territorio de un Estado; 2) Este concepto se amplía a veces para incluir (y por ende prohibir) ciertas porciones de movimientos internacionales como aquéllos entre dos puntos en una ruta internacional que estén situados en el territorio del mismo Estado (que no es el del transportista), antes o después de una conexión o parada-estancia en tal punto, otorgándose a veces una excepción para permitir las conexiones y paradas estancias en ruta en la red; 3) Se aplican a veces erróneamente al tráfico que se desplaza entre dos Estados en un mismo grupo de Estados o unión económica de Estados, cuando dicho grupo o unión decide reservar ese tráfico para sus propios transportistas aéreos; 4) Pueden aplicarse a un movimiento de tráfico que constituye a primera vista cabotaje como un movimiento por el aire o en la superficie a través de una frontera nacional a la que sigue inmediatamente un movimiento semejante de retorno por la misma frontera, aunque sea con billetes o cartas de porte aéreo distintos.

51 El derecho de cabotaje o privilegio de cabotaje es el derecho o privilegio otorgado a un Estado o transportista extranjero para transportar tráfico de cabotaje que de otro modo está prohibido. El cabotaje menor supone movimientos de tráfico entre dos puertos en la misma costa de un país (en el uso marítimo) y, por extensión al transporte aéreo, entre dos aeropuertos en el territorio contiguo de un Estado. El cabotaje mayor supone movimientos de tráfico que se inician y se terminan en costas diferentes de un mismo país (en el uso marítimo) y, por extensión al transporte aéreo, movimientos entre un Estado y un territorio no contiguo del mismo.

52 Trafico de embarque - Definición -
El tráfico de embarque es el que sube a bordo de un vuelo por primera vez

53 Categorías Tráfico de embarque
1) tráfico de origen, es decir, el que inicia su movimiento de salida por vía aérea o de retorno a raíz de una estancia en su destino de salida final; 2) tráfico de conexión, es decir, el que llega a un punto por un vuelo y sale (o sea, transita por dicho punto) en otro vuelo como parte de un movimiento continuo con un solo billete o carta de porte aéreo, sin parada-estancia en el mencionado punto; 3) tráfico de parada-estancia, es decir, aquél que comprende una parada-estancia, interrupción intencional del movimiento por un punto con un solo billete o carta de porte aéreo durante un período superior al que se necesita para un tránsito directo o, al cambiar de vuelo, un período que normalmente dura hasta la hora de salida del vuelo de conexión siguiente y (excepcionalmente) incluida una estancia de una noche.

54 Trafico de tránsito directo - Definición -
El tráfico de tránsito directo es aquél que llega a un punto y sale del mismo (es decir, transita por dicho punto) como parte de un movimiento continuo con un solo billete o carta de porte aéreo, sin parada-estancia, a bordo de la misma aeronave o una aeronave distinta que lleva el mismo designador de línea aérea y el mismo número de vuelo.

55 Tráfico local - Definición -
Tráfico local es una expresión ambigua que puede significar todo tráfico que embarca o tráfico de origen o aquél que no sea tráfico de tránsito, es decir, tráfico de tránsito directo (con el mismo nú-mero de vuelo) más tráfico de conexión.

56 Tráfico sin “ derecho de tráfico” - Definición -
“Tráfico de sector sin derechos de tráfico” es el tráfico embarcado y desembarcado en sectores de vuelo entre países extranjeros que se consideran “sin derechos de tráfico” únicamente por carecer de autorización en virtud de la descripción de la ruta convenida y de la correspondiente licencia o permiso otorgado por dicho Estado.

57 Sectores de vuelo - Definición -
Un sector de vuelo consiste en dos puntos cualesquiera a lo largo de una ruta en la que se lleva a cabo un despegue o un aterrizaje y puede abarcar una o más etapas de vuelo, o sea, la explotación de una aeronave desde su despegue hasta el aterrizaje siguiente.

58 Tipos de sector de vuelos
Un sector sin derechos de tráfico es aquél respecto al cual no puede embarcarse tráfico alguno. Un sector parcialmente sin derechos de tráfico es aquél respecto al cual sólo puede embarcarse determinado tráfico, por ejemplo, únicamente tráfico de conexión y de parada-estancia o únicamente tráfico de conexión.

59 Categorías Ambos tipos pueden limitarse a su vez a las categorías siguientes: tráfico de parada-estancia en la red, o sea, el tráfico de parada- estancia que continúa su viaje (después de una interrupción) con la misma línea aérea, tráfico de parada-estancia entre compañías, o sea, aquél que continúa su viaje (después de una interrupción) con otra línea aérea; y 3) tráfico de conexión en la red, o sea, el tráfico de conexión entre aeronaves que tienen el mismo designadorde línea aérea pero números de vuelo distintos 4) tráfico de conexión entre compañías, o sea entre aeronaves que tienen designadores de línea aérea y números de vuelo distintos.

60 Desvío de tráfico Es la prestación efectuada por la empresa de un tercer país entre los dos que celebraron el acuerdo bilateral. Es decir afectación de le ejecución del derecho de tráfico de tercera y cuarta libertad por el transportador de otro país

61 Medidas para evitar el desvío de tráfico
1) negarse a negociar rutas hacia o desde el país del transportista que hace transitar el tráfico por su país; 2) limitar considerablemente la capacidad concedida al transportista que hace transitar el tráfico por su país, en caso de establecerse tales rutas; 3) impedir que el transportista que hace transitar el tráfico por su país participe en algunas o todas las tarifas reducidas autorizadas para sus propios transportistas en mercados entre sus dos territorios nacionales; 4) impedir que el transportista que hace transitar el tráfico por su país ofrezca y anuncie en su Estado servicios con una sola aeronave en virtud de la llamada sexta libertad; 5) intentar llegar a un arreglo tratando el tráfico con una parada-estancia “legítima” de un día o más en el país del transportista que hace transitar el tráfico por el mismo más favorablemente que el tráfico de conexión directa para fines de reglamentación de la capacidad; 6) rechazar el otorgamiento de los derechos de quinta libertad al gobierno del transportista que hace transitar el tráfico por su país o limitar la medida en que pueda ejercer tales derechos.


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