Cursos de Formación Cooperativa

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Transcripción de la presentación:

Cursos de Formación Cooperativa Fecooaport ltda. Cursos de Formación Cooperativa Dra. Ostapiuk Paola Vanesa

Que es una Cooperativa? Art 2 de la Ley 20337: ¨Son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, ¨ Características: Capital variable y duración ilimitada. Numero de asociados y monto de capital ilimitados.

No hay preferencia ni privilegios a parte alguna del capital, fundadores y consejeros. Cada Asociado tiene un voto, independientemente del numero de cuotas sociales que haya suscripto; Cuentan con 10 Asociados como mínimo, salvo las excepciones autorizadas por la autoridad de aplicación (Coop. Trabajo 6 asociados Res. 324/94 y Coop. Provisión de Servicios para productores rurales 6 asociados Res. 750/94 ).

Distribución de los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales; Fomentan la educación cooperativa y prevén la integración Cooperativa; Prestan servicios a asociados y a no asociados; Responsabilidad de los asociados limitada a las cuotas sociales suscriptas; Reservas sociales irrepartibles; Destino desinteresado del sobrante patrimonial.

ESTATUTO El estatuto regula la vida de la Coop. En el se establecen nombre y domicilio de la Coop.; objeto social; valor de las cuotas sociales y monto que debe aportarse como capital para ingresar; como se organiza internamente, cuales son sus órganos de gobierno , administración y control; como se reparte el resultado económico anual; condiciones de ingreso y egreso de los asociados; derechos y obligaciones; en que casos se disuelve la coop. Y como se liquida. Importante el objeto social debe ser claro, preciso y determinado, porque lo que no esta especificado NO SE PUEDE HACER.

REGLAMENTO ES UN CUERPO DE NORMAS ESPECIFICAS. La existencia de un reglamento no es obligatoria. Las cuestiones que se reglamentan varían de acuerdo con el objeto de cada organización (trabajo, servicios, vivienda ,etc.). Pueden incluirse las relativas al desempeño institucional, reglamento para la elección de consejeros, síndicos, las relacionadas con la actividad diaria, etc. Todo reglamento para tener vigencia y validez debe, tener el respaldo de la Asamblea y la autorización del inaes.

Asociados Pueden asociarse a la misma toda persona mayor de 18 años, menores por autorización de sus padres. Los demás sujetos de derechos, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto. Retiro: art 22 ley 20337, el asociado puede retirarse voluntariamente, en la fecha que dice el estatuto o al finalizar el ejercicio, notificando con 30 días de anticipación.

DEBERES DERECHOS: Al Voto Al uso del Servicio Cumplir con la ley , estatuto y reglamento Integrar las cuotas sociales suscriptas Acatar las resoluciones de los órganos sociales Cumplir con los compromisos de la coop. Participar activamente en la coop. Actuar con responsabilidad y seriedad. Mantener actualizados sus datos personales. Comunicar su retiro conforme al estatuto social. DERECHOS: Al Voto Al uso del Servicio A ser elegido, recibir información y peticionar Derecho a la defensa Participar en las Asambleas Participar en los excedentes Al reembolso de las cuotas sociales Solicitar convocatoria a Asamblea.

CONSEJO DE ADMINISTRACION ORGANOS SOCIALES La estructura interna esta compuesta por tres órganos sociales ASAMBLEA DE ASOCIADOS CONSEJO DE ADMINISTRACION SINDICATURA

ASAMBLEA Es el órgano superior y soberano de la Coop. A través de la cual se expresa la voluntad social. Participan la totalidad de los asociados, en pie de igualdad y con un voto cada uno. La asamblea decide los temas mas trascendentes y se elije a los consejeros para que administren y ejecuten sus decisiones. Existen dos formas Ordinaria: se realiza obligatoriamente una vez al año, y dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Evalúa la gestión del Consejo de administración, Elije los consejeros Titulares y Suplentes, y los Síndicos.

Extraordinaria: Se convoca en cualquier momento, para tratar los temas indicados por la ley o el estatuto y cualquier otro asunto que por su importancia quiera ponerse a consideración. Convocatoria: 15 días de anticipación, al Asociado, el inaes y org. Local competente, la convocatoria debe contener: lugar, fecha, hora y el ORDEN DEL DIA a tratarse. Se notifica fehacientemente. Quien convoca: Lo normal el Consejo de Administración, Excepcionalmente el Sindico, para la ordinaria y la extraordinaria, siempre con previo requerimiento al Consejo. El 10% de los asociados, puede pedir al Consejo que se convoque a Asamblea. El órgano de contralor, a requerimiento de por lo menos el 10% de los asociados, y cuando el Consejo no hubiera dado cumplimiento al estatuto, se hubiera negado infundadamente o hubiera graves irregularidades.

CONSEJO DE ADMINISTRACION Es el órgano elegido para Administrar y Dirigir todas las operaciones sociales. Sus integrantes deben ser asociados y no menos de tres. La duración del cargo por ley no puede exceder de tres ejercicios, (puede ser menos), y puede ser reelegible. (salvo disposición contraria del estatuto). El Consejo debe reunirse por lo menos una vez al mes.

Las decisiones del consejo son validas siempre que estén reunidos mas de la mitad. Renuncia: La renuncia de los consejeros se presenta ante el mismo consejo, este puede aceptarla o no, si la renuncia no es aceptada debe continuar en el cargo, hasta la próxima asamblea. Remuneración: Los consejeros en principio no tiene remuneración, aunque si le corresponde el reembolso de los gastos. Por decisión de la Asamblea, puede establecerse una remuneración a la labor institucional. Funciones: Tiene a su cargo la dirección de la coop. Dentro de los limites que fija el estatuto.

EXPULSION DE LOS SOCIOS El consejo de administración puede excluir a un asociado, por las causas previstas en el estatuto, y mediante el procedimiento que determine el mismo. Art 23 : la exclusión puede ser apelada ante la asamblea en todos los casos.

SINDICOS Fiscalización privada : Son elegidos por la Asamblea, no pueden durar mas de tres ejercicios, deben ser asociados y si el estatuto lo prevé puede ser reelegido. Es importante destacar la independencia que este órgano debe mantener con el Consejo de Administración.

AUDITORIA EXTERNA La ley 20337, en su art. 81, establece que las cooperativas deben contar, obligatoriamente, con un servicio de auditoria externa, desde su constitución y hasta que finalice su liquidación. La auditoria estará a cargo de un Contador Publico Nacional, inscripto en la matricula correspondiente.

Capital Art. 42: define como excedentes repartibles ¨ solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados¨ De tal diferencia, previo a determinar su distribución, deben deducirse: 5% para reserva legal. 5% al Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para el estimulo del Personal. Se establece que el periodo para su empleo es el ejercicio, inmediato posterior. Es obligatorio detallar el empleo del fondo en la memoria.

El 5% al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa El 5% al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa. El fondo lo invierte la coop. Formas: Publicaciones, talleres, cursos, libros, medios audiovisuales, conferencias, seminarios, etc.

FISCALIZACION PUBLICA Las coop. Están sujetas al control del órgano de aplicación, de la ley 20337. Conforme al decreto 721/2000, se le otorga esta facultad al INAES. La autoridad de aplicación ejerce sus facultades por si misma, o a través de convenios con las provincias.

Las funciones y atribuciones son: Autorizar el funcionamiento de las Coop. En todo el territorio nacional y cancelar esa autorización. Fiscalizar en nombre del estado. Asistir y asesorar a las coop. Convocar a Asambleas de oficio. Promover la existencia y creación de coop. Y contribuir a mejorar su legislación. Proponer normas al PEN y dictar Resoluciones.

En función de tales atribuciones puede: Requerir documentación a las Coop. Realizar inspecciones a las mismas. Asistir a Asambleas. Solicitar al juez competente que intervenga la Coop. Vigilar su disolución y/o liquidación.

ORGANO LOCAL COMPETENTE En cada jurisdicción provincial se establecen órganos locales competentes que entienden en materia cooperativa. En el caso de la Provincia de Buenos Aires es el Área Cooperativas del Ministerio de Producción. Secretaria de Participación Ciudadana, Subsecretaria de Cooperativas.

LIBROS OBLIGATORIOS REGISTRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS. REGISTRO DE ACTAS DE REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. REGISTRO DE INFORMES DE AUDITORIA. LIBRO DE INFORMES DE SINDICATURA.

LIBRO DIARIO. INVENTARIO Y BALANCE. REGISTRO DE ASOCIADOS.

Fin de la presentación.