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Transcripción de la presentación:

Hecho Gravado Básico Servicios UNIVERSIDAD DE SANTIAGO FACULTAD DE ADMINISTRCION Y ECONOMIA DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DERECHO TRIBUTARIO II Hecho Gravado Básico Servicios Prof. G.R.Pinto Perry

Hecho Gravado Básico Servicios Art. 2.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá: 1º…. 2º Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual perciba un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nos 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuestos a la Renta” 3º…. 4º Por “prestador de servicios” cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.

Hecho Gravado Básico Servicios Art. 5.- El impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollado en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice

Hecho Gravado Básico Servicios REGLAMENTO Art. 5.- Para los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las remuneraciones provenientes de “actividades correspondientes en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, basta que se trate de un ingreso, cuya imposición quede comprendida dentro de los referidos números 3 y 4 de la disposición citada, aunque en el hecho no pague el impuesto de Primera Categoría, en virtud de alguna exención que pueda favorecerlo o que esté sujeto a un régimen especial substitutivo. No se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades no comprendidas en los Nos 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los servicios que digan relación directa con la actividad agrícola, como, asimismo, las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativas y cooperado, en la forma y condiciones que lo determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos

Hecho Gravado Básico Servicios Prestación a favor de una persona Art.2 Número 2 Art. 5 Percibir prima, interés, comisión o remuneración Prestador de servicios Actividad del número 3 o 4 del Artículo 20 de la L.I.R.

Prestación a favor de una persona Lo importante es que sea una acción a favor de un tercero

Que se perciba interés, prima, comisión o remuneración

Actividades de los Nos 3 y 4 del art. 20 de la LIR Actividades del Nº 3 del art. 20 de la LIR: Industria, comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones

Actividades de los Nos 3 y 4 del art. 20 de la LIR Actividades del Nº4 del art. 20 de la LIR: Rentas de corredores, sean titulados o no que sean personas jurídicas, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguros que nos sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.

Actividades de los Nos 3 y 4 del art. 20 de la LIR Número 2° L.I.V.S. Art. 3 Código de Comercio Art. 20 Nos 3 y 4 L.I.R.

Actividades de los Nos 3 y 4 del art. 20 de la LIR Art.3.- Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de Uno de ellos: La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria o comercial La compra de un establecimiento de comercio El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas La comisión o mandato comercial Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas cafés y otros establecimientos semejantes Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos.

Actividades de los Nos 3 y 4 del art. 20 de la LIR Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policías que corresponda tomar a la autoridad administrativa Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusos aquellas que aseguren mercaderías transportadas por canales o ríos. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje Las operaciones de bolsa Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas Las asociaciones de bolsa Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos

Actividades de los Nos 3 y 4 del art. 20 de la LIR Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán y oficiales y tripulación. Los contratos de los corredores marítimos, pilotos lemanes y gentes de mar para el servicio de las naves Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales de otros similares de la misma naturaleza

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