“PROCESO INMEDIATO POR DELITO DE FLAGRANCIA”

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Transcripción de la presentación:

“PROCESO INMEDIATO POR DELITO DE FLAGRANCIA” Dr. Freddy Rojas López Dra. Karin Fernandez Muñoz

INDICE DEFINICION DE PROCESO INMEDIATO Y FLAGRANCIA REQUISITOS DEL PROCESO INMEDIATO Flagrancia Confesión Sincera Indicios evidentes y elementos de convicción DELITOS OBLIGATORIOS: Conducción en estado de ebriedad Delito de omisión a la asistencia familiar AUDIENCIAS: Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato en casos de Flagrancia delictiva Audiencia de Juicio Inmediato

INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO Proceso especial de simplificación procesal  NO hay mayores actos de investigación Supuestos… Imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259º. A. El imputado ha confesado el delito, en los términos del artículo 160º. B. Elementos de convicción acumulados sean evidentes. C. NO PROCEDE: En casos complejos que necesiten actos de investigación (Articulo 342º numeral 3 NCPP) D. Cuando sean los siguientes delitos: a) Omisión de asistencia familiar; y, b) Conducción en estado de ebriedad o drogadicción E.

1. FLAGRANCIA Supuestos de Flagrancia (Art. 259º del NCPP): El Agente 1. Descubierto en la realización del hecho punible. 2. Acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. Ha huido y ha sido identificado durante o después del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio visual, dentro de las 24 horas de producido el hecho. 4. Es encontrado dentro de las 24 horas con objetos del delito después de la perpetración del mismo.

VALOR PROBATORIO DE LA CONFESIÓN SINCERA (art. 160º NCPP) La confesión debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada en su contra. 2 Solo tendrá valor probatorio cuando: Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción; Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas; Sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado; y, Sea sincera y espontánea. Sea libre, verosímil y circunstanciada

3. EVIDENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION Los elementos de convicción que han sido acumulados en las diligencias preliminares, tienen que ser evidentes, esto es, en casos con suficiencia probatoria. 1 Fuerza probatoria de cada elemento genere convicción en el Fiscal para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. 2

EXCEPCIÓN: PROCESOS COMPLEJOS a) Requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación. b) Comprenda la investigación de numerosos delitos. c) Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados. d) Demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos e) Necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país. f) Involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales. g) Revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado. h) Investigación de integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma. Fiscal dispone que se declare complejo el proceso cuando:

AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA Al término del plazo de detención policial (24 horas) Deberá solicitar la incoación del proceso inmediato al Juzgado de Investigación Preparatoria y de ser necesaria alguna medida coercitiva (PP). Fiscal Delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. (15 días) Realiza una Audiencia única de incoación a fin de determinar la procedencia o no del proceso inmediato El Juez de Investigación Preparatoria Dentro del plazo de 48 horas Es preciso señalar que el imputado seguirá detenido hasta la realización de la Audiencia Única.

PROCEDENCIA DE LA AUDIENCIA UNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO Audiencia de carácter INAPLAZABLE (art. 85º NCPP) Decreto Legislativo Nº 1194 (DEROGADO) Procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal. Procedencia del Principio de Oportunidad, de un Acuerdo Reparatorio o de la Terminación Anticipada, solicitada por las partes. Sobre la procedencia de incoación de proceso inmediato Protocolo Interinstitucional de Proceso Inmediato y Decreto Legislativo Nº 1307 (ORDEN ACTUAL) Se debatirá y resolverá la incoación del proceso inmediato. Se debatirá y resolverá la aplicación de algún criterio de oportunidad o terminación anticipada. Se debatirá y resolverá la imposición de alguna medida coercitiva solicitada (real o personal)

AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO Auto que resuelve requerimiento Se emite en la misma audiencia de incoación de proceso inmediato APELABLE Se interpone y fundamenta en la misma audiencia oralmente Trámite: Articulo 278º numeral 2 (Impugnación de la PP)

ACEPTARLA: RECHAZARLA: En la audiencia de incoación, el abogado defensor puede contradecir el requerimiento fiscal, y el Juez expedirá la resolución motivada que corresponda, pudiendo aceptarla o rechazarla, en la medida que se cumplan los supuestos establecidos en la presente ley. Luego de que el JIP haya dispuesto la incoación del Proceso Inmediato, el Fiscal deberá formular Acusación dentro del plazo de 24 horas, seguidamente, el JIP en el día lo remite al Juez Penal competente, para que dicte el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio (fecha de audiencia de Juicio Inmediato). Puede instarse la Terminación Anticipada antes de la formulación de acusación. ACEPTARLA: En caso de que el JIP rechace la incoación del proceso inmediato, el Fiscal deberá dictar la Disposición de Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, pudiendo ser el caso, que habiéndose formalizado simplemente se continúe con dicha investigación. RECHAZARLA: Solo en los casos de Confesión sincera y elementos de convicción evidentes El requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o antes de los 30 días de formalizar la denuncia.

Principio de oportunidad Dentro de la audiencia las partes pueden instar… 1 Principio de oportunidad 2 Acuerdo Reparatorio 3 Terminación Anticipada

PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO Si ambos convienen en el acuerdo, el Fiscal expedirá una Disposición de Abstención o archivo.  El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o la víctima propondrá un acuerdo reparatorio.

3. TERMINACIÓN ANTICIPADA Fiscal solicita la incoación del proceso inmediato Audiencia Única de Incoación Procedencia de la Incoación del Proceso Inmediato Procedencia de la Terminación Anticipada Procedencia de la Medida Coercitiva 48 hrs. Instar a Si se aprueba se dictará la Sentencia Anticipada Si no se aprueba continua la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato.

SE DESARROLLA EN DOS AUDIENCIAS ESTE PROCEDIMIENTO SE DESARROLLA EN DOS AUDIENCIAS Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato Dirige: Juez de Investigación Preparatoria Resolverá sobre la procedencia o no del proceso inmediato NO PROCEDE: Casos complejos que necesiten actos de investigación (Articulo 342º numeral 3 NCPP) Si se emite una resolución procedente, el Fiscal acusa en 24 horas y continuará con una segunda audiencia. Audiencia Única de Juicio Inmediato Dirige: Juez Penal Se dicta acumulativamente el auto de enjuiciamiento y citación a juicio para iniciar el juzgamiento . Concluye con la sentencia correspondiente

AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO Cuestiones Generales… Juez Penal Auto de incoación al proceso inmediato Audiencia en el día o en 72 horas al recibir el realiza 2. La audiencia es oral, pública e inaplazable (Art. 85 CPP) 3. Las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba garantizando su presencia en la audiencia. 4. Luego de instalada el Fiscal: - Expone resumidamente los hechos de la acusación, - La calificación jurídica, y - Las pruebas que ofrecerá para su admisión. Esto se dará de conformidad con lo establecido en el artículo 349º NCPP (ACUSACIÓN)

Sobreseimiento y Excepciones son APELABLES Las partes pueden plantear… JUEZ PENAL Primero, si los defectos formales de la Acusación requieren un nuevo análisis, dispondrá la subsanación en la misma audiencia. Sobreseimiento 1 Excepciones 2 Cuestiones previas 3 Principio de oportunidad 4 Ofrecimiento de pruebas 5 De acuerdo a lo previsto en el art. 350º CPP Sobreseimiento y Excepciones son APELABLES

Convenciones fácticas y probatorias Juez Instará a las partes Convenciones fácticas y probatorias Oralidad Publicidad Inmediación Contradicción Cumplido con todos los requisitos de validez de la acusación, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 350º del CPP y resuelta todas las cuestiones planteadas, el Juez Penal emitirá acumulativamente el auto de enjuiciamiento y citación a juicio de manera inmediata y oral (JUZGAMIENTO).

JUICIO Sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión en sentencia Principios del Juzgamiento El Juez Penal que instale el Juicio, no puede conocer otros hasta que culmine el iniciado.

DELITOS

CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O INTOXICACIÓN (art. 274º CP) Elementos configurativos… Persona con presencia de alcohol en la sangre mayor de 0.5 gramos – litro o que se encuentre bajo el efecto de drogas. 1 Conducta: Conducir, operar o maniobrar un vehículo motorizado. 2 Persona que presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general. Presencia de 0.25 gramos de alcohol. 3 1º párrafo 2º párrafo

¿Qué ocurre cuando se es sorprendido manejando en estado de ebriedad? La persona es conducida inmediatamente detenido por Peligro Común y trasladado a la Fiscalía de Turno para que pueda determinarse la gravedad del delito, por un plazo máximo de 24 horas. 1 Si el Fiscal determina que el caso sea trasladado al Juez de Turno, mientras el conductor permanece detenido, el Juez deberá en un plazo máximo de 72 horas señalar fecha de Audiencia para juzgarlo y emitir la sentencia que corresponde (6 meses – 2 años). El brevete, sin excepción alguna, será suspendido por 3 años. 2

CALIFICACION DEL DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O INTOXICACIÓN (Basado en Protocolo de Actuación Interinstitucional para Proceso Inmediato) 1 Efectivo policial podrá realizar la comprobación de alcoholemia o la diligencia que corresponda. 2 Si el resultado positivo o signos evidentes de estar bajo influencias del alcohol, se procede a realizar el control de identidad, registro personal e incautación del vehículo. 3 El Intervenido es conducido a la Dependencia Policial, al Instituto de Medicina Legal o al Laboratorio de la PNP (según como disponga el Fiscal), para que se le practica la prueba de alcoholemia. 4 Luego de la prueba, el intervenido es conducido a la dependencia policial, a fin de que se realicen las diligencias URGENTES e INAPLAZABLES.

5 Toda intervención va acompañada de un ACTA que se inscribe en el Libro – Registro en la Dependencia Policial (diligencias realizadas) 6 Fiscal se apersona a la dependencia policial a fin de determinar la situación jurídica del intervenido. 7 Cuando se determina la comisión del delito (exceso de 0.5 gramos - litro), el Fiscal solicita la INCOACIÓN PROCESO INMEDIATO. 8 Durante las diligencias preliminares, el Fiscal puede acordar y celebrar (con el imputado) el principio de oportunidad. 9 De esta manera se evita llegar al Proceso Inmediato y disponerse el archivo del proceso. No procede en casos de Reincidencia.

CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL DELITO DE CONDUCCION DE EBRIEDAD Conductor no tiene antecedentes y no se han ocasionado daños. Conductor estará detenido por 24 horas y el Fiscal podría determinar la aplicación del Principio de Oportunidad y disponer su libertad. Consecuencia: SUSPENSIÓN del Brevete por 3 años. Multa: 50% UIT Peligro Común Conductor cuenta con antecedentes por el mismo delito Caso es trasladado al Juez para el inicio del Proceso inmediato y será condenado por dicho delito, pudiendo tener pena efectiva.

Lesiones Culposas: 4 – 6 años Homicidio Culposo: 4 – 8 años Conductor estará detenido 24 horas y el juez incoará al Proceso Inmediato para juzgarlo y emitir un sentencia condenatoria. Consecuencia: Cancelación del brevete. Multa: 50% IGV Homicidio culposo y Lesiones Culposas Penas Lesiones Culposas: 4 – 6 años Homicidio Culposo: 4 – 8 años

OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR (art. 149º CP) Elementos configurativos… 1º Párrafo OMITIR con la obligación de prestar alimentos que se encuentra establecido en resolución judicial. 2º Párrafo Agente ha SIMULADO otra obligación de alimentos en conveniencia con otra persona; o, Renuncia o abandona maliciosamente a su trabajo. 3º Párrafo Si resulta una lesión grave o muerte y estás pudieron ser previstas.

CALIFICACION DEL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR (Basado en Protocolo de Actuación Interinstitucional para Proceso Inmediato) 1 El Juzgado remite las copias pertinentes a la Fiscalía, para que esta pueda proceder calificarla. 2 Una vez calificada la denuncia, el Fiscal dispondrá abrir diligencias preliminares. 3 Si durante las diligencias, el Fiscal determina que estamos ante la comisión del delito, incoará proceso inmediato. 4 Durante las diligencias preliminares, el Fiscal puede celebrar, con el imputado, el principio de oportunidad. Copias certificadas de las liquidaciones devengadas Cargos de notificaciones