Delegación de FENEBUS en Bruselas Asamblea General de FENEBUS "LAS NUEVAS DIRECTIVAS UE SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU INCIDENCIA EN LAS LICITACIONES DE TRANSPORTE REGULAR DE USO GENERAL Y ESPECIAL” Jaime Rodriguez Medal Delegación de FENEBUS en Bruselas Asamblea General de FENEBUS Madrid, 16 de junio de 2016
AGENDA Contratación pública en la UE ¿Qué normativa UE se aplica a la licitación de servicios de transporte público en autobús y autocar? Nuevas Directivas UE de contratación pública Conclusiones
Contratación pública en la UE
Normas mínimas armonizadas UE Libertad nacional de organización No discriminación a empresas registradas en otro Estado miembro Abstenerse de mencionar marcas comerciales o patentes concretas ≥ 5.225.000 euros (todos los contratos de obras) ≥ 418.000 euros (contratos de suministro y servicios para operadores de servicios públicos de agua, transportes, energía y servicios postales) ≥ 209.000 euros (todos los contratos de suministro y servicios de administración no central y otros de defensa) ≥ 135.000 euros (contratos de suministro de administración central + algunos de defensa)
Se puede excluir a empresa de licitación por: Obligación de aceptar documentos justificativos expedidos en otro país-UE Poner toda la información de licitaciones disponible a toda empresa interesada con independencia del país-UE en que esté registrada Se puede excluir a empresa de licitación por: Estar en quiebra o liquidación haber cesado en actividades o estar bajo administración judicial Haber sido declarada culpable de falta grave No haber pagado impuestos o cotizaciones a la seguridad social Haber realizado declaraciones falsas ante administración pública Publicación de anuncio de licitación siempre salvo: emergencias (imprevistos), contratos que solo puede ejecutar una empresa o contratos excluidos por ley
CONTRATACION PUBLICA EN LA UE Por encima del 90% 80-90% Por debajo del 80% [1] Un licitador ≤10% > 20% [2] Sin convocatorias para ofertas ≤ 5% ≥ 10% [3] Agregación ≥10% < 10% [4] Criterios de adjudicación < 80% ≥ 80% [5] Velocidad de decisión < 120 días ≥ 120 días [6] Calidad de informes ≤ 3% > 3%
3 NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Contratos públicos 2014/24 (deroga a Directiva 2014/18) Servicios 2014/25 (deroga a Directiva 2014/17) Concesiones
ENTRADA EN VIGOR, APLICACIÓN Y TRANSPOSICIÓN Directivas entraron en vigor el 17 abril de 2014 18 de abril de 2016 empezaron a aplicarse (salvo contratación electrónica) Procedimientos de infracción contra 21 Estados miembros (Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Republica Checa, Chipre, España, Estonia, Irlanda, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, Finlandia y Suecia) por falta de notificación de transposición
¿Qué normativa UE se aplica a la licitación de servicios de transporte público en autobús y autocar?
? ¿ Directivas de contratación pública y concesiones Reglamento 1370/2007 OSP transporte de viajeros por carretera y por ferrocarril Directivas de contratación pública y concesiones de la UE (2014/23, 2014/24 y 2014/25)* *En vigor desde abril de 2014 y aplicación desde 18 abril 2016 ¿ ?
AMBITO DE APLICACION DE REG. 1370/2007 Adjudicación de contratos de servicio público en transporte público de viajeros (carretera y ferrocarril) Nueva Directiva de Concesiones (23/2014): no aplicable al transporte público por carretera y por ferrocarril Distincion entre contrato de servicio y concesión: el nivel de riesgo que toma el operador Contrato de servicio público Concesión Autobús/Autocar/Tranvía Directivas 2014/24 y 2014/25 Reg. 1370/2007 Ferrocarril/Metro
Nuevas Directivas UE de contratación pública y concesiones
3 NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Contratos públicos 2014/24 (deroga a Directiva 2014/18) Servicios 2014/25 (deroga a Directiva 2014/17) Concesiones
NOVEDADES RELEVANTES Mayor calidad Simplificación/Reducción de burocracia Contratación electrónica Mejor acceso (PYMEs, transfronterizas) Normas más estrictas para subcontratación Medidas para prevenir conflictos de intereses y corrupción
SIMPLIFICACIÓN Documento único europeo de contratación 1 Documento único europeo de contratación 2 Selección cualitativa Evaluación de las ofertas 3 Comprobación de documentación sólo para el adjudicatario
SIMPLIFICACIÓN – COMUNICACIÓN COMPLETAMENTE ELECTRÓNICA - OBLIGATORIA DESDE LA PRIMAVERA DE 2016 - ÚLTIMO PLAZO HASTA OTOÑO DE 2018
MEJOR ACCESO PARA LAS PYMES · División de los grandes contratos en lotes · Límite en el volumen de negocios · Pagos directos a los subcontratistas · Documento europeo de contratación única
MAYOR CALIDAD Social Innovación Medio ambiente
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Los poderes adjudicadores aplicarán, para adjudicar los contratos públicos, el criterio de la oferta económicamente más ventajosa. La oferta económicamente más ventajosa (MEAT) se convierte en el único criterio a ser valorado, en base a: precio, o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste- eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida, o la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios cualitativos/medioambientales/sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate
Esos criterios cualitativos/medioambientales/sociales podrán abarcar: la calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, en caso de que la calidad del personal empleado pueda afectar de manera significativa a la ejecución del contrato, o el servicio posventa y la asistencia técnica, las condiciones de entrega tales como la fecha de entrega, el proceso de entrega y el plazo de entrega o de ejecución, los compromisos relativos a recambios y seguridad de suministro.
NORMAS MAS ESTRICTAS PARA SUBCONTRATACION Se regula el cumplimiento de obligaciones legales por subcontratista y protección de sus derechos. En caso de impago por contratista, se regula que sea la entidad contratante quien pague directamente al subcontratista.
MEDIDAS PARA PREVENIR CONFLICTOS DE INTERESES Y CORRUPCIÓN Vía libre para que administraciones creen «listas negras» de empresas Insta a tomar medidas contra ofertas anormalmente más bajas
Conclusiones
Diferenciar entre contrato y concesión: Nuevas normas UE contratación pública y concesiones (transposición pendiente en España) Diferenciar entre contrato y concesión: Contrato de servicio público Concesión Autobús/Autocar/Tranvía Directivas 2014/24 y 2014/25 Reg. 1370/2007 Ferrocarril/Metro
Novedades relevantes de las Directivas: Reducción de burocracia Mayor calidad de contratos públicos Contratación electrónica Mayor participación de Pymes Normas más estrictas para la subcontratación Medidas para prevenir conflictos de intereses y corrupción
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION