Instalaciones esenciales:

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
1 Módulo Nº 3 EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN PROGRAMA ÚNICO DE CAPACITACIÓN DOCENTE.
Advertisements

BOLETÍN N° PROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA LA LEY N° , QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, CON EL OBJETO.
Acceso a documentos y protección de datos personales: la experiencia del Supervisor Europeo de Datos Personales Alfonso Scirocco, 28 octubre 2008.
TRANSICIÓN HACIA MERCADOS COMPETIDOS DE GASOLINAS Y DIÉSEL Julio 2016.
Deberes y Derechos de Usuarios de la Certificación frente a la Certificación de Productos Orgánicos.
La empresa y el empresario Índice del libro 1 1.La actividad económica y empresarialLa actividad económica y empresarial 2. La empresa: funciones y cadena.
GRUPO DE TRABAJO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN 2016 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO TALLERES DESCENTRALIZADOS EN PROVINCIAS - AYACUCHO.
Seguridad e Higiene Industrial Seguridad Industrial La Seguridad Industrial es una disciplina que se ocupa de la gestión o manejo de los riesgos inherentes.
1 u n i d a d El educador infantil.
EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ¿AFECTA AL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN Y AL DERECHO AERONÁUTICO? Alberto C. Cappagli Congreso Internacional de Derecho de.
CONTRATOS COMERCIALES
El marco regulatorio eléctrico en la Provincia de Buenos Aires
PQRS.
IAAS - Presentación Compliance:
PRESENTACIÓN DE LA ASIGNATURA MICROECONOMÍA INTERMEDIA 2016/17
CONCLUSIONES MESAS REDONDAS
Proyecto de Reforma a la Ley de Defensa de la Competencia
II ENCUENTRO CAPITULO PORTUGUES CEA
Administración de costos
Una visión transversal de la regulación de servicios públicos
Seminario RIPD El Reglamento Europeo de Protección de Datos. Principales novedades Montevideo -Nov  Mar España Martí Directora Agencia Española.
¿Por qué las personas somos éticos políticos?
Gestión de Riesgos Corporativos
El contrato de prestación de servicios de mantenimiento y reparación
Seguridad jurídica en materia de inversiones
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Secretario de Energía Eléctrica de Argentina
«PENSAR ANTES DE ACTUAR ESTUDIAR ANTES DE HACER»
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
Raúl García 22 de Setiembre de 2016
LAS RECLAMACIONES EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO
Aspectos legales Dolores Godoy Flores
Capítulo 1 Introducción Economía de la Empresa
LA NORMA GENERAL NUMERO 320 ESTABLECE:
La figura del Delegado de Protección de Datos
Régimen de Incentivos a la Actividad Hidrocarburífera
AGENTES Y SISTEMAS ECONOMICOS
Qué es la actividad económica
COLOMBIA BNP Paribas Securities Services Sociedad Fiduciaria S
MASTER EN ABOGACÍA DERECHO DE LA COMPETENCIA
ANÁLISIS DEL ENTORNO: CASO DE LAS NAVIERAS Gestión Estratégica Profesor: Julio Salazar Ayudantes: María Ignacia Vargas Guillermo Yáñez Almuna.
1 NOM-019-STPS-2004 CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
RESPONSABILIDAD DERIVADA DE INCOMPATIBILIDAD DE EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES.
INDEPENDENCIA Cuando ejerce su función con libertad e independencia sin otros limites que la Ley y las Normas. Evitar cualquier influencia externa que.
LEY 378 DE 1997 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161 « Los servicios de salud en el trabajo adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia.
LEGISLACIÓN TURISTICA L. en D. Citlali Lara Fuentes 12/01/18
COLOMBIA BNP Paribas Securities Services Sociedad Fiduciaria S
CAP XII.
CULTURA DE CUMPLIMIENTO Y ELEMENTOS ESENCIALES DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO “Importancia del Cumplimiento (Compliance) en los sectores público y privado”
Objetivo. Dar a conocer las nuevas disposiciones y procedimientos correctos para mantener actualizado el inventario de bienes muebles (equipo de cómputo,
MASTER EN ABOGACÍA DERECHO DE LA COMPETENCIA
1.3. Características Generales de los Mercados de Asistencia Sanitaria
AUDIENCIA PÚBLICA Fijación de las Tarifas de la Red Principal de Transporte de Gas Natural de Camisea Vigencia 01 Mayo 2014 Enero de 2014.
Societas delinquere non potest Societas delinquere potest
Información general acerca de la DIS/BID – Introducción
¿Quién es Kenneth Arrow?
Artículos 6 al 11 de la Orden de 20 de julio de 2017 (DOE 3/8/2017)
Gustavo Ramiro Soliz Garnica. Informe COSO  COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission) consiste en un comité conformado.
PRESUPUESTOS EXISTENCIALES DEL DIP. Dr. Juan Carlos Bustillo Pagoaga.
NIA Control de Calidad para Auditorías de Información Financiera Histórica. Lo que todo Auditor debe conocer.
VISITAS DE FOMENTO SANITARIO
Regímenes Tarifarios Diferenciales
Mg. Jorge Talavera Ugarte
Factores clave para el Diseño Organizacional. Factores estratégicos Las organizaciones han tratado de crear ventajas competitivas por diversas vías, pero.
ASPECTOS GENERALES DEL MARCO LEGAL DE LOS IMPUESTOS.
UNIDAD 1 LA ADMINISTRACIÓN EN EL CONTEXTO INFORMÁTICO.
JUSTICIA AMBIENTAL EN EL PERÚ BACH. JASMIN GONZALES MUERAS.
LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LAS NEGOCIACIONES DEL ALCA
Disclosure Information
NOM-002-STPS-2010 OBJETIVO Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.prevenir riesgos a.
Transcripción de la presentación:

Instalaciones esenciales: entre la defensa de la competencia y la regulación Agustín Waisman   XI Congreso Iberoamericano, Regulación Económica, Infraestructura y Servicios Públicos

¿Existe algún límite a la actuación de las autoridades de defensa de la competencia en escenarios en que hay un régimen regulatorio que incluye normas sobre competencia? Normas de diferentes sectores incluyen regulaciones vinculadas con la competencia. Regulan precios de las tarifas, límites a la integración vertical, APD y obligaciones de compartir infraestructura. “Doctrina de las instalaciones / facilidades esenciales” se ocupa de situaciones en que, en nombre de la competencia, es posible obligar a un jugador a compartir infraestructura. ¿Existen límites a la actuación de autoridades de agencias de defensa de la competencia cuando está en juego un pedido de compartir infraestructura?

El enfoque adoptado en los EEUU: el caso “Trinko” [Verizon Communications Inc. v. Law Offices of Curtis v. Trinko L.L.P., 540 U.S. 398 (2004).] Obligación de compartir infraestructura está en contra de los fines de la regulación de defensa de la competencia, que busca crear incentivos para invertir (y que afecta derecho a elegir socios comerciales). Establecer “licencia obligatoria” requiere fijar condiciones (incluyendo precio). Tribunales o agencias de defensa de la competencia deben actuar como “planeadores centrales”, para lo que no tienen herramientas. Requiere de supervisión continua, que tampoco es tarea para ellos. Intervención de la agencia de defensa de la competencia debe adaptarse a estructura y circunstancias particulares de industria en cuestión: “un factor de particular importancia es la existencia de una estructura regulatoria diseñada para desalentar y remediar el daño a la competencia. Cuando existe una estructura semejante, los beneficios de la intervención tenderán a ser menores y es menos plausible que la regulación de defensa de la competencia contemplen una intervención semejante”.

El enfoque adoptado en la UE: el caso “Deutsche Telekom” [Commission Decision No 2003/707 EC of May 21, 2003, Deutsche Telekom AG, O.J. L 263 of 14 October 2003.] Argumento según el cual tarifas de acceso locales eran aprobadas por el regulador (y conductas no imputables a la empresa) inaceptable. En los extremos en que la regulación no impide que las empresas actúen libremente y compitan aplica la regulación de defensa de la competencia. Más allá de las la regulación de tarifas, empresas tenían margen para cobrar precios inferiores.

Deutsche Telekom c. Trinko Muchos ven “Deutsche Telekom” como opuesto a Trinko en un escenario en que la regulación general de defensa de la competencia se superpone con regulación sectorial específica que –incluye disposiciones que buscan proteger competencia. Según esta lectura, mientras una empresa actúe con libertad dentro de las pautas que la regulación permite hay margen para que intervengan las agencias de competencia.

¿Podría darse esta discusión en Argentina? Argumentos generales de que LDC resulta aplicable a actividades reguladas (art. 59) poco atractivos. Lo mismo ocurría en casos Trinko y Deutsche Telekom. Puntos interesante es si superposición de regulaciones tiene consecuencia que cada no pueda resolver por separado. ¿Puede la CNDC abstenerse de actuar en estos casos? ¿Debe la CNDC abstenerse de actuar en estos casos?

¿Debe la CNDC abstenerse de actuar en estos casos? Algunos interrogantes: ¿puede la respuesta depender de… ¿Mera existencia de regulación específica con protección de competencia entre sus objetivos?  ¿Regulación más invasiva (cuánto)? ¿Regulación con obligaciones específicas de compartir infraestructura?  Regulación más invasiva (cuánto)? ¿Regulación con obligaciones específicas de compartir infraestructura y remedios específicos (deben haber sido ejercidos)?

¿Un camino para explorar? Ejemplos de obligaciones específicas de dar acceso a capacidades de transporte y distribución, con procedimientos y remedios específicos: regulación de transporte y distribución de gas (Ley N° 24.076); regulación de transporte y distribución de energía eléctrica (Ley N° 24.065).  Casos en que normas regulatorias se superponen con regulación de defensa del consumidor: organismos que aplican las leyes de defensa del consumidor pueden actuar en aspectos que no estén dentro de la competencia regulatoria de las autoridades de aplicación -por ejemplo respecto del incumplimiento del deber de información a los usuarios- pero no respecto de incumplimientos relativos a obligaciones vinculadas con los servicios o el aumento de ciertas tarifas. “Telecom Argentina S.A. v. Estado Nacional”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III, 20/11/2008; “Cablevisión SA v. DNCI”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala II, 17/04/2012; “Correo Oficial de la República Argentina v. Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala II, 14/05/2009.

Agustín Waisman awaiman@ebv.com.ar +54 11 4379 6800 Estudio Beccar Varela Edificio República, Tucumán 1, piso 3 (C1049AAA) Buenos Aires, Argentina T +54 11 4379 6800 E estudio@ebv.com.ar www.ebv.com.ar