Empresas Administradoras de Sistemas de Préstamos entre Personas

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Transcripción de la presentación:

Empresas Administradoras de Sistemas de Préstamos entre Personas Avances en materia regulatoria bancocentralista Dr. Gabriel Berretta Chiara Asesoría Jurídica

Agenda Cuestiones terminológicas Fintech / Finanzas colaborativas / Peer to peer lending / Crowdfunding Plataformas tecnológicas La Mediación Financiera en Uruguay Plataformas tecnológicas existentes ¿Cuál es el marco normativo aplicable? Análisis del caso “TuTasa Peer to Peer Lending” Bases para proyectar una regulación Recomendaciones del BID Situación en otras jurisdicciones Algunos lineamientos preliminares Reflexiones finales

Terminología Fintech: empresas que utilizan las TIC para crear y/u ofrecer productos y servicios financieros de forma más eficaz y menos costosa Finanzas colaborativas: mecanismos de financiación que aprovechan las nuevas tecnologías Peer to peer lending (P2PL) Contacto entre oferentes y demandantes de préstamos de dinero Plataformas existentes Crowdfunding basado en valores Financiamiento de empresas Emisión de instrumentos (valor) / inscripción como emisor de valores de oferta pública Crowdfunding no financiero Plataformas tecnológicas: sitio web o aplicación móvil / empresas administradoras

Mediación Financiera Actividad financiera en los dos extremos: captación de ahorro para colocación en operaciones de crédito (activo y pasivo) Contrato de corretaje o mediación: Marco normativo: Código de Comercio: corretaje / Carta Orgánica del BCU: Art. 37 num. II, protección de consumidores y prevención de LA/FT Objeto y finalidad: generar vínculo entre ofertantes y demandantes de fondos / asumir una obligación accesoria – cobrar una comisión Intermediario: participación en la contratación Sujetos: partes y Mediador (auxiliar del comercio) Operación económica celebrar un negocio jurídico / recursos financieros ajenos al Mediador tanto económica como jurídicamente Intermediario: desde el punto de vista jurídico, los hace propios el bien no ingresa al patrimonio del Mediador

Plataformas existentes Actividad financiera que realizan: no está prohibida pero se deben ajustar al ordenamiento jurídico vigente Marco normativo: potestades del Banco Central Requerimiento de información / determinación de si realizan o no intermediación financiera o si emiten o no valores de oferta pública (Arts. 1, 15 inc. 2° y 21 Decreto-Ley 15.322 / Art. 9 Ley 18.627 / Art. 37 num. II Carta Orgánica BCU) Se encuadran en la figura del Mediador Financiero: necesidad de adecuar la regulación contractual En su caso, deben cumplir los requisitos de Intermediario Financiero - autorización previa del Poder Ejecutivo, con la opinión previa favorable y posterior habilitación del BCU (Art. 6 Decreto-ley 15.322) Los Administradores de plataformas, como Mediadores Financieros, NO deben: Mantener control sobre los fondos de los prestamistas Permitir alguna forma de distribución de riesgo entre los prestamistas Impedir a los participantes conocer los datos identificatorios de sus contrapartes

Caso “TuTasa Peer to Peer Lending” Instrucción de la Superintendencia de 12/05/2017 de cese de actividades (Arts. 1 y 21 Decreto-Ley 15.322): confirmada en vía de recursos Actividad de intermediación financiera: operativa de captar los fondos del fideicomiso y el sistema de préstamos Productos de naturaleza financiera: recursos financieros Fideicomiso otorga los préstamos en forma habitual y profesional Fondos transferidos en propiedad al fideicomiso e instrucciones de carácter general del fideicomitente Decisión de otorgar el crédito: potestad del fiduciario Pagos y cobranzas: fideicomiso Fideicomitente: obligación de retorno de su inversión / no conoce y no contrata con el tomador del préstamo: no puede reclamarle directamente / asumen un riesgo global de todos los préstamos otorgados por el fideicomiso (fondo de contingencia)

Bases para proyectar una regulación Recomendaciones del BID (setiembre/2016): los reguladores pueden adoptarlas en parte o como un todo Definir los sujetos de supervisión y control, las actividades permitidas a Administradores de Plataformas y qué comprende la regulación Régimen de autorización / requisitos de capital / debida diligencia / reglas de conducción del negocio / protección del consumidor / autoridad de supervisión y sanción / “es mejor regular”, otros Situación en otras jurisdicciones: Foco de atención: crowdfunding basado en valores (PYMES)/ establecer un período de prueba: evaluar el cumplimiento de la regulación sin consecuencias negativas Proyectos de tamaño reducido / se limita el riesgo total de inversores / prevención del riesgo de fraude y conflictos de interés Administradores de plataformas: divulgación de información, movimientos de fondos entre los participantes con reglas y controles

Bases para proyectar una regulación Algunos lineamientos preliminares (Art. 37 num II Carta Orgánica BCU): Mediación: modalidad de finanzas colaborativas que implica una forma de Mediación - regulación por la SSF sin necesidad de ley / préstamos de dinero - exclusión de instrumentos financieros que cumplan con la definición de “valor” (Art. 13 Ley N° 18.627) Prohibición al Administrador de la Plataforma de recibir fondos de los clientes y de ejercer su control: manejo de fondos por una entidad distinta sujeta al control del BCU / determinación de entidades habilitadas para pagos Identificación de las partes: su necesario conocimiento antes de comprometer la inversión - protección de la privacidad de los participantes / prohibición del mecanismo de “emparejamiento automático”

Reflexiones finales Actividad financiera que estas empresas realizan: no está prohibida pero se debe ajustar al ordenamiento jurídico vigente Potestades normativa, de supervisión y sanción del BCU: Plataformas existentes requerimiento de información determinación de si realizan o no intermediación financiera o bien si emiten o no valores de oferta pública Plataformas en general determinación de los requisitos que deben cumplir para operar en el mercado, evitando el arbitraje regulatorio registro de entidades que operan sistemas de préstamos entre personas dictado de reglas en materia de protección de los consumidores y de prevención de LA/FT si fuera conveniente, crear una nueva categoría de intermediarios (Art. 1 de la RNRCSF)

MUCHAS GRACIAS