PROYECTOS DE LEY QUE MEJORAN LAS NORMAS SOBRE INSTALACIÓN DE SOPORTES DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES BOLETINES N° 9528, 9573, 9599, 9641, 9647 y 9658.

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PROYECTOS DE LEY QUE MEJORAN LAS NORMAS SOBRE INSTALACIÓN DE SOPORTES DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES BOLETINES N° 9528, 9573, 9599, 9641, 9647 y 9658. Proyecto de resolución N° 210 OSVALDO URRUTIA Diputado

Contenidos Procedimiento Instalación II. Evaluación de la ley a. Notificación a vecinos b. Obras de mejoramiento c. Devaluación de inmuebles d. Bosques de antenas. II. Evaluación de la ley III. Propuestas legislativas

Ley 20.599 La ley 20.599 publicada el 11 de junio de 2012 regula la instalación antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. Esta ley modificó principalmente la Ley General de Urbanismo y Construcciones, teniendo como objeto la regulación de la instalación de las torres de soporte de antenas de telecomunicaciones con el fin de hacer frente a la acelerada expansión de los servicios de telefonía móvil. En particular, incorpora los nuevos artículos 116 bis E, 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y116 I. Si bien es un tema de telecomunicaciones , la ley tiene un importante componente urbanístico.

PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN La ley distingue tres tipos de estructuras: Procedimiento Torres más 12 metros Torres 3-12 metros i) Torres hasta 3 metros, ii) instaladas sobre edificios de hasta 5 pisos, iii) en zonas rurales, iv) adosadas Permiso DOM Si No (Aviso) Solicitud de instalación suscrita por propietario de inmueble y concesionario. No Proyecto firmado por profesional Presupuesto: estructura, sistema radiante, equipos y rentas de arrendamiento. SI Certificado de correos. Notificación a vecinos 30 días 15 días N/A Obras de mejoramiento 30% del presupuesto en radio de 250 m

NOTIFICACIÓN A VECINOS Considera notificar solo a los vecinos que están dentro de un radio equivalente a dos veces la altura de la estructura 18 m 18 m 36 m 36 m 36 m 36 m

ANTENA NUEVA AURORA PASAJE EL ROBLE N° 13, ANTENA

ANTENA NUEVA AURORA

Radio de notificación 36 m

Radio de notificación 24 m

ANTENA NUEVA AURORA Radio de notificación 12 m RADIO DE NOTIFICACIÓN 16 M EJE CENTRO DE ANTENA Radio de notificación 12 m

OBRAS DE MEJORAMIENTO AL ESPACIO PÚBLICO Si la propia ley exige obras de mejoramiento (compensación) es porque reconoce un daño al entorno. Las obras de mejoramiento son por un monto equivalente al 30% del costo total del proyecto. (bajo) Obras de compensación deben ser ejecutadas en un radio de 250 metros del eje de la antena, lo que no es coherente con el radio de notificación obligatoria a los vecinos. Consisten principalmente en pequeñas obras de mejoramiento del espacio público, mayoría de las veces muy distantes de las viviendas de familias directamente afectadas

RADIO 250 M Radio de ejecución 250 m

DEVALUACIÓN DE INMUEBLES La ley reconoce expresamente que la instalación de una torre puede disminuir considerablemente el valor de una propiedad cercana a esta. Art. 116 letra h) inciso final: “Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se refiere la letra e) (NOTIFICACIÓN) del presente artículo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podrán solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, salvo que la instalación de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante.”

DEVALUACIÓN DE INMUEBLES Constituye una facultad del SII, quedando a criterio del organismo concederla. Sólo permite una eventual disminución de contribuciones y no una efectiva compensación al daño patrimonial causado.

ZONAS SATURADAS DE ESTRUCTURAS BOSQUES DE TORRES Existe zonas saturadas de instalación de estructuras y zonas saturadas de emisiones. Zonas saturadas de sistemas radiantes (emisiones de radiación electromagnética). Según informa Subtel, no existiría ninguna en Chile Zonas saturadas de estructuras de torres: Aquel territorio urbano donde existen 2 o más torres de 12 metros o más, dentro de un radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres. Lo determina la Subtel.

ZONAS SATURADAS DE ESTRUCTURAS BOSQUES DE TORRES Problemas: ¿ Cada cuanto tiempo se actualizan las declaraciones de zona saturada? La ley no lo establece. Concepto limitado, sólo aplica a torres de más de 18 metros en todo caso, y aquellas de 12 hasta 18 metros no armonizadas ni diseñadas para colocalizar. No existe bosque de antenas de torres colocalizadas.

ZONAS SATURADAS DE ESTRUCTURAS BOSQUES DE TORRES Fuente: Departamento de Evaluación de la Ley según resoluciones dictadas por Subtel entre 2012-2014

EVALUACIÓN DE LA LEY A 2 años de la entrada en vigencia de esta ley, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones encargó al Departamento de Evaluación de la Ley de esta corporación, un análisis sobre la eficacia de esta nueva regulación.

EVALUACIÓN DE LA LEY Objetivo: Determinar la eficacia y eficiencia de las herramientas destinadas a minimizar el impacto urbanístico de las torres soporte de antenas. Determinar la eficacia de las instancias de participación de los vecinos Identificar las medidas adoptadas por la norma para la protección de la salud y medio ambiente

EVALUACIÓN DE LA LEY Estudio técnico de la ley Entrevistas a representantes de los organismos públicos mandatados por la ley para implementar la norma, expertos de las áreas de la ingeniería. telecomunicaciones, urbanismo, salud, y principales actores privados.

EVALUACIÓN DE LA LEY CONCLUSIONES Las DOM no están obligadas a entregar catastros a las instituciones públicas. La ley es muy compleja y entrega conceptos confusos. La ley potenció la instalación de torre de menor altura. Criticas los fundamentos de la áreas sensibles. Mantiene un concepto limitado de territorio urbano saturado de instalaciones.

EVALUACIÓN DE LA LEY Ciudadanos ven armonización como un engaño para esconder posibles riesgos No existe compensación efectiva para la devaluación de inmuebles. Reducido margen de acción para la participación ciudadana.

PROPUESTAS

Proyecto de ley iniciado en moción que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones mejorando el sistema de compensaciones a los vecinos afectados por la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. Boletín N° 9528-15 Resumen del proyecto: Otorga una protección más amplia a los vecinos afectados, como asimismo, genera un desincentivo económico en la instalación de grandes soportes de antenas en zonas urbanas residenciales. Esto mediante las siguientes modificaciones a la ley vigente: - Se establece la obligación de inscribir en el Conservador de Bienes Raíces el contrato de arrendamiento suscrito entre el propietario arrendador del terreno y la empresa que instala el soporte de antenas. De esta manera son públicas las condiciones y el precio pagado. - Se amplía el rango al que hace referencia la letra e) del artículo 116 Bis F en tres veces (2 a 5 veces), reconociendo de esta manera que la zona de afectación es mucho mayor, relativo al número de vecinos que deben ser notificados sobre la instalación de un soporte de antena. - Confiere acción colectiva a los vecinos que se encuentren dentro del radio de la letra e) del citado artículo, para dirigirse en contra del propietario que dé en arrendamiento su inmueble para la instalación de estas antenas, por el perjuicio económico que les generará la baja en la plusvalía de sus propiedades. (Oficio C.S. recomienda que también sea contra concesionario) Informe de evaluación de la ley: Págs. 54 y 112.

Proyecto de ley que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de procedimiento de notificación a los vecinos afectados por la instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Boletín N° 9641-15. Fecha de ingreso: 9 de octubre 2014 Objetivo del Proyecto: Uno de los puntos más criticados de la ley 20.599 es la regulación relativa a la notificación y el procedimiento de oposición que los vecinos afectados por la instalación de soportes de antenas hacen respecto de las solicitudes presentadas por los concesionarios y las empresas inmobiliarias gestoras de su instalación. Esto, debido a que muchas veces los afectados por la instalación de estas obras sólo toman conocimiento una vez que éstas comienzan a construirse, con lo cual la oposición resulta extemporánea. Por estas razones el proyecto viene a aumentar al doble y en plazos de días hábiles (De 30 días corridos a 60 días hábiles), el plazo que tienen los vecinos para poder formular su oposición al proyecto. En este mismo sentido, el proyecto modifica la actual disposición que establece que se debe notificar al propietario que aparece consignado en el avalúo del SII, lo cual en muchos casos no corresponde con el actual dueño de la propiedad. De esta forma, la iniciativa viene a establecer que se debe notificar al propietario actual del inmueble, de acuerdo a la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Informe de evaluación de la ley: Pág. 36, 37 y 92.

Proyecto de ley iniciado en moción que modifica los plazos para el otorgamiento de permisos de instalación de soportes de antenas de telecomunicaciones. Boletín N° 9647-15. Fecha de ingreso: 9 de octubre 2014 Objetivo del proyecto: Actualmente existe una diferencia entre los plazos para el otorgamiento de un permiso de construcción en general (30 días) y para el “permiso de instalación” de soportes de antenas (15 días). Esta diferencia no tiene justificación alguna, es por ello, que este proyecto viene a asimilar el plazo del permiso de instalación de una antena al de una obra común y corriente, para que de esta manera las Direcciones de Obras Municipales puedan tener más tiempo para evaluar los antecedentes presentados por los solicitantes. Además, este proyecto viene a establecer un plazo de vigencia de 5 años para los permisos de instalación de estas antenas, para que de esta manera exista la posibilidad de que éstos sean revisados, ya que la ley vigente permite que se perpetúe el daño que este tipo de instalaciones puede provocar en un sector, tratándose de la valoración de las propiedades. Esta situación no incentiva a que las empresas vayan actualizando la tecnología de sus instalaciones, es por ello, que establecer una fecha cierta de vigencia permitirá que estas condiciones sean evaluadas nuevamente. Informe de evaluación de la ley: Pág. 47 y siguientes.

Proyecto de ley que establece la obligación del solicitante de un permiso de instalación de antenas a identificar a la empresa de telecomunicaciones que operará esa infraestructura. Boletín N° 9658-15.   Fecha de ingreso: 14 de octubre 2014 Objetivo del proyecto: Actualmente, para los vecinos afectados es muy difícil saber qué empresa opera una infraestructura de antenas de telecomunicaciones, es por ello, que es necesario que se explicite esta información, tanto en la presentación de la solicitud de instalación, como en la infraestructura misma. Por esta razón, este proyecto viene a establecer la obligación de que en la solicitud de instalación que se presenta en la Dirección de Obras Municipales se consigne expresamente que empresa de telecomunicaciones va a utilizar esta infraestructura de antenas. Asimismo, en el terreno mismo donde se encuentra instalada esta infraestructura debe informarse con un cartel, letrero u objeto de similares características el logo comercial de cada empresa de telecomunicaciones que opera con esta infraestructura.

Proyecto de ley iniciado en moción que perfecciona las normas sobre instalación de soportes de antenas, en materia de declaración de zonas sensibles y zonas saturadas por soportes de antenas de telecomunicaciones. Boletín N° 9599-15. Fecha de Ingreso: 23 septiembre 2014 Objetivos del proyecto: Modifica las zonas saturadas de soportes de antenas (Bosques de antenas), aplicando este régimen para todo tipo de torres de soportes de antenas mayores a tres metros, sin importar si se trata de torres armonizadas o colocalizadas. La ley vigente establece que esta zona saturada sólo rige para las torres de 12 a 18 metros no colocalizadas ni armonizadas y para las mayores de 18 metros en todo caso. En consecuencia, actualmente una torre colocalizada puede instalarse en cualquier parte. En cuanto a las zonas sensibles (cerca de jardines infantiles, hospitales, etc.), se establecerá la obligación de distanciamiento de las áreas sensibles para todas las torres mayores de 12 metros, sin considerar si fueren colocalizadas o armonizadas. Informe de evaluación de la ley: Pág. 109.

Proyecto de ley iniciado en moción que suspende la presentación de solicitudes para instalar torres soportes de antenas y sistemas radiantes de telecomunicaciones. Boletín N° 9573-15 Fecha de Ingreso: 9 de septiembre 2014 Objetivos del proyecto: Se suspende la presentación de solicitudes para instalar torres soportes de antenas de telecomunicaciones en zonas urbanas, hasta la entrada en vigencia de una ley que establezca un nuevo procedimiento para su instalación, suspensión que no podrá exceder de un año contado desde la aprobación de este proyecto de ley. Esta suspensión es para trabajar en los cambios que son necesarios a la legislación vigente, siguiendo las recomendaciones que hace el informe preparado por el Departamento de Evaluación de la ley de la Cámara de Diputados.

Proyecto de resolución N° 210 que solicita a S. E Proyecto de resolución N° 210 que solicita a S.E. la Presidenta de la Republica que modifique la ley de impuesto territorial estableciendo una sobretasa para los predios urbanos donde se instalen soportes de antenas de telecomunicaciones. Fecha de Ingreso: 2 de septiembre 2014 Objetivos del proyecto: Propone que los predios raíces no agrícolas ubicados en áreas urbanas residenciales en los cuales se instalen soportes de antenas, paguen una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto, es decir, aumentar al doble el pago de contribuciones, haciéndolos equivalentes a los sitios eriazos, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Impuesto Territorial. De esta manera, los propietarios beneficiados con las rentas de arrendamiento asumirán mayores gravámenes por esta actividad económica que les reporta una utilidad directa, pero que de la misma manera genera un perjuicio a la comunidad. Estado: Aprobado. 52 afirmativas, 1 abstención. (5 de marzo de 2015)

GRACIAS