CÁMARA DE COMERCIO DE TULUÁ

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Transcripción de la presentación:

CÁMARA DE COMERCIO DE TULUÁ ACTUALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL JOSE FABIO BUITRÓN RÍOS Abril 27 de 2017

TELETRABAJO PARA TRABAJADORES EN CONDICIONES DE DISCAPACIDAD LEY 1221 DE 2008 – MINTIC DECRETO 884 DE 2012 TELETRABAJO PARA TRABAJADORES EN CONDICIONES DE DISCAPACIDAD (SENTENCIA T-524 DE 2016) JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 2

JOSE FABIO BUITRON RIOS Para la Corte Constitucional, el teletrabajo en el caso de la población en condición de discapacidad, se concibe como un instrumento para combatir las barreras de acceso físicas que normalmente tienen estas personas para obtener y mantener un empleo. La flexibilización de los elementos clásicos del contrato de trabajo, como ocurre con la jornada laboral en las instalaciones convencionales destinadas por el empleador, evita que el transporte o la necesaria adecuación del lugar de trabajo, se tornen como límites que impidan la realización de sus derechos. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 3 Fuente: respuestaslaborales.com

JOSE FABIO BUITRON RIOS En este sentido, dispone la sentencia, en los casos en los que la discapacidad de un trabajador le genere barreras relacionadas con la movilización hasta el lugar de trabajo o su acceso al puesto destinado para tal fin, el empleador se encuentra en la obligación de otorgar el beneficio del teletrabajo, siempre que corresponda a una solicitud expresa del empleado o que sea el propio empleador quien lo proponga, como una medida para mejorar no solo el servicio, sino también para realizar los ajustes razonables que permitan la realización plena del derecho al trabajo y al empleo, con el propósito de facilitar el desarrollo de sus tareas en igualdad de condiciones. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 4 Fuente: respuestaslaborales.com

TRABAJADORES QUE CONSUMEN ALCOHÓL O SUSTANCIAS PSICOACTIVAS ART. 60 NUM 2º C.S.T. (SENTENCIA C-636 DE 2016) JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 5

JOSE FABIO BUITRON RIOS Art. 60 C.S.T. Se prohíbe a los trabajadores: (…) 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. (SENTENCIA C-636 DE 2016) La Corte Constitucional, determinó que si bien la prohibición de presentarse al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes encuentra fundamento en diversos estudios, estos mismos muestran que el efecto del consumo de estas sustancias en el desempeño de la labor contratada puede variar dependiendo de diferentes JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 6 Fuente: respuestaslaborales.com

JOSE FABIO BUITRON RIOS factores, de manera que aquellos en los que exista mayor riesgo de lesiones en el trabajo, bien sea al trabajador o a terceros, la prohibición es especialmente importante para garantizarles su seguridad. En cambio, es posible que para determinadas actividades la prohibición resulte excesiva, en particular con relación a aquellas actividades que impliquen un riesgo menor a la seguridad del trabajador o de terceros y que puedan ser desarrolladas adecuadamente por el trabajador sin menoscabo del rendimiento, por lo que es posible que en determinadas situaciones el consumo de sustancias psicoactivas no incida negativamente en el adecuado desempeño de las labores contratadas o en la seguridad en el trabajo. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 7 Fuente: respuestaslaborales.com

JOSE FABIO BUITRON RIOS Por lo tanto, para que la prohibición establecida en el numeral 2º del Art. 60 del C.S.T., constituya un ejercicio legítimo del poder disciplinario del empleador, debe precisarse que el incumplimiento de dicha prohibición solo podrá tener consecuencias disciplinarias cuando ello afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 8 Fuente: respuestaslaborales.com

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA PREPENSIONADOS (LEY 790 DE 2002) Trabajadores del Sector Público – Retén Social JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 9

JOSE FABIO BUITRON RIOS Madres Cabeza de Familia, personas con limitaciones físicas y quienes les falte menos de Tres (3) años para pensionarse. (SENTENCIA T-638 DE 2016) La estabilidad laboral de los prepensionados es una garantía constitucional de los trabajadores del sector público o privado, de no ser desvinculados de sus cargos cuando se encuentren ad portas de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. De otro lado, no basta la mera condición de prepensionado, sino que se precisa verificar si hubo afectación de los derechos fundamentales. L JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 10

JOSE FABIO BUITRON RIOS El retén social, como uno de los mecanismos para proteger la estabilidad laboral reforzada, si bien se basa en la ley y la jurisprudencia constitucional, no es menos cierto que su origen se desprende de los principios relativos al derecho a la igualdad, a la seguridad social y dignidad, entre otros, consagrados en la Constitución Política. Es decir, se trata del reconocimiento de derechos fundamentales y, por lo mismo, debe cobijar a todos los ciudadanos en general. L JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 11

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD ART. 26 LEY 361 DE 1997 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 12

JOSE FABIO BUITRON RIOS “En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el campo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 13

JOSE FABIO BUITRON RIOS derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 14

JOSE FABIO BUITRON RIOS (SENTENCIA T-320 DE 2016) El derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en: (i) el derecho a conservar el empleo; (ii) a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad; (iii) a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismos y; (iv)  a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador, que se aduce para dar por terminado el contrato laboral, so pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 15

JOSE FABIO BUITRON RIOS La Corte ha indicado que la estabilidad laboral reforzada es un derecho que tienen todas las personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad manifiesta. Es decir que esta figura opera para cualquier trabajador que por su condición de salud, se vea afectada su productividad, sin que sea necesario que cuente con una discapacidad declarada, certificada y cuantificada por una junta de calificación médica, ni que su origen sea determinado. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 16

JOSE FABIO BUITRON RIOS Cuando un trabajador sufra de una afectación grave a su salud y por causa de ello se encuentre en una situación de debilidad manifiesta, no podrá ser despedido ni su contrato terminado hasta que no se constituya una justa causa, mientras persistan las condiciones que originaron la relación laboral y mientras que no se solicite la autorización de la autoridad laboral competente. la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho a la estabilidad laboral reforzada también es aplicable a las relaciones laborales surgidas a partir de la suscripción de un contrato a término definido, motivo por el cual, el vencimiento de su término de duración no es razón suficiente para darlo por JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 17

JOSE FABIO BUITRON RIOS terminado cuando el empleado se encuentra en estado de debilidad manifiesta. En este sentido, si el trabajador es un sujeto de especial protección constitucional, en los contratos a término fijo también es imperativo que el empleador acuda ante la oficina del Trabajo con el fin de obtener la autorización correspondiente para dar por terminado el contrato al vencimiento del plazo pactado. Contrario a la posición de la Corte Constitucional, se encuentra lo expuesto por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien ha expresado: JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 18

JOSE FABIO BUITRON RIOS Sentencia CSJ SL, del 30 de Enero de 2013, Rad. 41867: “(…) Vistas así las cosas, contrario a lo sostenido por la censura, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no estaba llamado a regular el caso, porque esta garantía a la estabilidad laboral exclusivamente procede para aquellas personas que padezcan una limitación en grado severo o profundo y no para quienes se encuentren en una incapacidad por motivos de salud o que tengan una afectación a ésta, de manera que, al no estar acreditado que JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 19

JOSE FABIO BUITRON RIOS la demandante padecía de una limitación con las características atrás referidas, es por lo que el Tribunal no se rebeló contra el mandato del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, ni contra los principios constitucionales de protección especial a quienes se encuentren en estado de debilidad manifiesta y a los discapacitados, ni, menos, el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia, mediante Ley 82 de 1988”. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 20

JOSE FABIO BUITRON RIOS Sentencia SL14134 Radicación 53083 del Catorce (14) de Agosto de 2015: “Contrario a lo alegado por la censura en los cargos, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no resulta aplicable al caso examinado, toda vez que esta Corporación ha sostenido que esta garantía es de carácter especial dentro de la legislación del trabajo, pues procede exclusivamente para las personas que presenten limitaciones en grado severo y profundo y no para las que padezcan cualquier tipo de limitación, ni, menos aún, para quienes se JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 21

JOSE FABIO BUITRON RIOS hallen en incapacidad temporal por afecciones de salud, de tal suerte que, tratándose de una garantía excepcional a la estabilidad, no puede el juez extenderla de manera indebida para eventos no contemplados en la mencionada norma, tal como lo pretende hoy la censura”. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 22

EL HABEAS DATA DENTRO DE LAS RELACIONES LABORALES (LEY 1581 DE 2012) (ART. 15 C.N.) JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 23

JOSE FABIO BUITRON RIOS (SENTENCIA C-602 DE 2016) La Corte Constitucional, declaró inexequible un aparte del inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1355 de 1970, que expresa: “La vida íntima de persona ajena a sindicación penal no podrá ser objeto de investigación privada o judicial. Sin embargo, podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales. Pero declaró exequible condicionalmente el resto del mismo, según el cual pueden realizarse JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 24 Fuente: respuestaslaborales.com

JOSE FABIO BUITRON RIOS indagaciones privadas sobre la vida íntima de las personas con fines laborales o comerciales, bajo el entendido que el derecho fundamental a la intimidad puede ser objeto de restricciones razonables y proporcionadas a la luz del orden constitucional vigente. En este sentido, esta Alta Corporación dispuso que si bien las indagaciones con fines laborales o comerciales cuentan con un apoyo directo, entre otras disposiciones, en el artículo 20 de la Constitución, que establece el derecho a buscar y recibir información veraz de diversa naturaleza, las JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 25 Fuente: respuestaslaborales.com

JOSE FABIO BUITRON RIOS mismas solo podrán realizarse bajo el respeto al derecho fundamental a la intimidad, de manera que el titular del derecho es el único que puede disponer de este, autorizando levantar el velo legal y constitucional que le protege, razón por la cual para efectos de realizar las indagaciones propias de los procesos de selección, el candidato a ocupar un cargo debe suscribir las siguientes autorizaciones, a fin de poder realizar las mismas dentro del orden legal y constitucional vigente, así: Acuerdo Habeas Data, Autorización para consultar centrales de riesgo y, Autorización para visita domiciliaria. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 26 Fuente: respuestaslaborales.com

NUEVA LICENCIA DE MATERNIDAD (LEY 1822 DEL 4 DE ENERO DE 2017) JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 27

JOSE FABIO BUITRON RIOS Esta Ley extiende a 18 semanas la licencia de maternidad, las cuales deberán tomarse así: 1 semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere más de 1 semana adicional previa al parto podrá gozar de las 2 semanas, con 16 posparto. Si por razón médica no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutar las 18 semanas en el posparto inmediato. La licencia de paternidad se mantiene en ocho días hábiles, para lo cual el padre deberé allegar el correspondiente Registro Civil de nacimiento. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 28 Fuente: respuestaslaborales.com

JOSE FABIO BUITRON RIOS La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y la del nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 18 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en 2 semanas más. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 29 Fuente: respuestaslaborales.com

EXTENSIÓN DEL FUERO DE MATERNIDAD AL CÒNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE ART. 239 DEL C.S.T., MODIFICADO LEY 1822 DE 2017 (Prohibición de despido) JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 30

JOSE FABIO BUITRON RIOS Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo dé embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 31 Fuente: Dr. César Augusto Duque Mosquera

JOSE FABIO BUITRON RIOS (SENTENCIA C-005 DE 2017) Para la Corte tanto la mujer gestante o lactante trabajadora, como la pareja trabajadora que le provee soporte emocional y material,, enfrentan una situación familiar muy particular, que impone demandas similares, como el advenimiento de un nuevo miembro del grupo familiar. Ha precisado la Corte cómo la exclusión no justificada de los padres trabajadores o de la pareja gestante o lactante de la protección laboral reforzada, discrimina no solamente a estos miembros del núcleo JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 32 Fuente: Dr. César Augusto Duque Mosquera

JOSE FABIO BUITRON RIOS familiar, sino también a la madre gestante cuya estabilidad depende de la pareja vinculada laboralmente e incluso del infante comoquiera que quedaría en riesgo, incluso la asistencia y atención en salud oportuna y continua del proceso de gestación y nacimiento. Encuentra la Corte que hay una omisión legislativa que es contraria a la constitución y declara la exequibilidad condicionada de los artículos 239 Num.1º y 240 Num. 1º del C.S.T., en el sentido que la prohibición de despido y la exigencia del permiso para llevarlo a cabo se JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 33 Fuente: Dr. César Augusto Duque Mosquera

JOSE FABIO BUITRON RIOS extienden al trabajador que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en periodo de embarazo o lactancia, que sea beneficiario de aquel. Esta protección se concederá teniendo en cuenta la condición de beneficiaria de la mujer gestante o lactante, del sistema de seguridad social al que se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora a la cual se extiende la protección laboral reforzada. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 34 Fuente: Dr. César Augusto Duque Mosquera

SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE EN EL ENTORNO LABORAL (LEY 1823 DEL 4 DE ENERO DE 2017) JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 35

JOSE FABIO BUITRON RIOS ART. 238 C.S.T. Descanso remunerado durante la lactancia: El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad. El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 36

JOSE FABIO BUITRON RIOS Los empleadores pueden contratar con las instituciones de protección infantil el servicio de que trata el inciso anterior. Las Salas Amigas de la Familia Lactante en el Entorno Laboral de que trata la Ley 1823/17, son un espacio acondicionado y digno dentro de las instalaciones de trabajo, para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí, puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 37 Fuente: Dr. César Augusto Duque Mosquera

JOSE FABIO BUITRON RIOS Aplica para las empresas que reúnan uno de dos requisitos: Empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1500 salarios mínimos. Aquellas con capitales inferiores a 1500 salarios mínimos con más de 50 empleados. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 38 Fuente: Dr. César Augusto Duque Mosquera

JOSE FABIO BUITRON RIOS descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros 6 meses de edad. Estas salas no eximen al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia, la madre lactante podrá hacer uso de la misma o desplazarse a su lugar de residencia, o ejercerlo en su lugar de trabajo, en ejercicio del derecho que le asiste legalmente. Las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral deberán garantizar las condiciones adecuadas para la extracción y JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 39 Fuente: Dr. César Augusto Duque Mosquera

JOSE FABIO BUITRON RIOS conservación de la leche materna, bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella, para alimentar al bebe en ausencia temporal de la madre. Las entidades privadas con más de 1.000 empleados y las entidades públicas dispondrán de 2 años paro realizar los adecuaciones físicas necesarias. Las empresas privados con menos de 1.000 empleados, contarán con 5 años para realizar los adecuaciones físicas necesarias. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 40 Fuente: Dr. César Augusto Duque Mosquera

JOVENES QUE CREEN EMPRESAS NO PAGARÁN MATRÍCULA MERCANTIL (DECRETO 639 DEL 19 DE ABRIL DE 2017) JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 41

JOSE FABIO BUITRON RIOS Este beneficio aplica para las pequeñas empresas jóvenes y consiste en la exención del pago de la matricula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios allí establecidos las personas naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes y que inicien su actividad económica a partir de la promulgación de la Ley. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 42

JOSE FABIO BUITRON RIOS Se entenderá por pequeña empresa joven aquélla que cumpla las siguientes condiciones: La empresa cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y sus activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La empresa conformada por personas naturales que tengan entre 18 y 35 años. Tratándose de las personas jurídicas, la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 43

JOSE FABIO BUITRON RIOS PÉRDIDA DEL BENEFICIO. Se perderán en los siguientes eventos, al momento de la renovación: Incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los Tres (3) primeros meses del año. No realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales. Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 44

JOSE FABIO BUITRON RIOS GRACIAS JOSE FABIO BUITRON RIOS Ave. 5NTE No. 21-22 Ofc. 504 Edificio Centro Versalles Teléfonos: 6605464 - 6613737 Celular: 3155579212 Email: buitron683@emcali.net.co