El costal de anzuelos Si los países en desarrollo se concentran en aprender sobre los impuestos, tendrán medios para desarrollar todo lo demás. Nicolas Kaldor Rocío del Pilar Peña Huertas Ricardo Daniel Álvarez Morales Luis Enrique Ruiz González María Mónica Parada Hernández
Objetivo Mostrar el complicado entramado institucional normativo de una de las herramientas básicas para desarrollar políticas públicas a nivel rural en Colombia, como es el impuesto predial.
Metodología Revisión de literatura Revisión y análisis de documentos oficiales Sistematización y análisis de las normas que desde el siglo XIX regulan el impuesto predial y el catastro
Antecedentes – revisión de literatura Capacidad de cobro es un indicador de las funciones básicas del Estado Medida razonable del desarrollo institucional Representan y aumenta la fortaleza del Estado medida por la capacidad de establecer un gobierno centralizado (Centeno, 1997; Peacock & Wiseman, 1961; Organski & Kugler, 1980; Campbell, 1993) Los Estados latinoamericanos no desarrollaron su capacidad de cobro de impuestos y de extracción de recursos en tiempos de guerra (siglo XIX), contrario al modelo teórico propuesto por Tilly. Ingresos Derechos aduaneros Exportación de bienes primarios
¿Por qué? La disponibilidad de recursos externos liberó al Estado de la responsabilidad de fortalecer la economía nacional y de generar mecanismos de recaudo de impuestos nacionales. Contar con la disponibilidad de recursos externos motiva a los Estados a no incurrir en los costos políticos y administrativos de imponer fuentes internas de ingresos, a través de impuestos directos como a la propiedad Ausencia de infraestructura para el recaudo de impuestos directos y de un sistema de información necesaria para administrarlos.
Impuesto predial en Colombia - hoy Durante la década de los noventa el recaudo del impuesto predial subió, pero… Está muy por debajo de los índices de recaudo de América Latina y El aumento del recaudo se dio principalmente en los municipios urbanos (Gutiérrez, 2016) (Gutiérrez, Gómez Y Zuluaga, 2014)
¿Dónde están las mejoras? (Gutiérrez, Gómez Y Zuluaga, 2014)
Las normas que han regulado el impuesto predial y el catastro permiten evidenciar que los diseños institucionales han contribuido a la inoperancia del impuesto predial y a la dificultad de que este sea una fuente representativa de ingresos para los entes municipales.
Diseño institucional del impuesto predial en Colombia Tributo de carácter municipal Durante parte del siglo XIX y todo el siglo XX varias instituciones tuvieron en sus manos la regulación, fijación, cobro y administración de este impuesto Depende del catastro El catastro ha sido encargado a diferentes instituciones en el orden territorial, sin que se lograran recolectar la información necesaria establecer las bases sobre las cuales se fija la tasa del impuesto predial. Esta arquitectura institucional se ha enfrentado con la dificultad del Estado para dotarse de recursos en información e infraestructura para consolidar sistemas de información que sirvan a las necesidades de los municipios.
Primera etapa: diseño inicial del predial y el catastro Código Fiscal de1887 En cabeza de los departamentos Impuesto anual (4xmil) Reglamentación en cabeza de las Asambleas departamentales 1908 destinación a las rentas del municipio, reglamentación en cabeza de las asambleas 1908 Decreto para la creación de un catastro nacional Creación de oficinas departamentales y municipales para recaudar la información y de una Junta de catastro Director del catastro departamental designado por el gobierno nacional Publicación del catastro necesitaba aprobación del gobernador (designado por el Presidente) pieza clave Director catastral debía anotar diariamente los cambios
Segunda Etapa: Del Catastro descentralizado al Catastro Nacional y el predial en manos de departamentos y municipios PREDIAL CATASTRO Ley 34 de 1920 Impuesto predial como “el impuesto con el que los Departamentos o Municipios pueden gravar la propiedad raíz” y estableció que la base gravable para el cobro del impuesto será el catastro debidamente formado de acuerdo con la reglamentación de las asambleas departamentales. 1939 se buscó pasar el catastro al orden nacional Potestad de dirección técnica en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dictar normas y procedimientos División de funciones departamentos identificación física, avalúos… Municipios tareas menores Comisiones catastrales en cada municipio para levantar la información
Tercera etapa: reajuste catastral y necesidad de aumento del recaudo del predial CATASTRO Ley 14 de 1983 se reajustaron los avalúos catastrales y se facultó a los concejos municipales a fijar un rango de tarifa del Impuesto entre el 4 y el 12 por mil, en forma diferencial, teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio. Código de Régimen Municipal y Departamental (Decreto 1333 de 1986), luego de regular con detalle la formación y actualización del catastro y de los avalúos catastrales, estableció un rango de tarifa del Impuesto entre el 1 por mil y el 16 por mil. Ley 44 de 1990 Impuesto Predial unificado (en adelante IPU): impuesto predial, impuesto de parques y arborización, impuesto de estratificación socioeconómica, sobretasa de levantamiento catastral En 1985 se pretendió actualizar nuevamente los avalúos catastrales, pero no a través de nuevos levantamientos catastrales sino con incrementos porcentuales de los avalúos vigentes en ese momento. Frente a la formación y conservación catastral, los avalúos catastrales resultarían de la suma de “avalúos parciales” de los terrenos y de sus edificaciones. Periodos de cinco años para la actualización catastral analizando Los particulares tenían amplio margen de incidencia en la formación catastral
Cuarta etapa: nueva carta constitucional y pocos ajustes institucionales PREDIAL CATASTRO Única modificación ha sido el rango de tarifas y los criterios que deben tener en cuenta los Concejos Municipales para establecer la tarifa en sus jurisdicciones (Ley 1450 de 2011) Catastro centralicado IGAC Catastros descentralizados Antioquia Medellín Cali Bogotá
En lugar de conclusiones….hechos Descentralización administrativa y fiscal potestades tributarias y de orientación de gastos a las entidades territoriales propició la transferencia de recursos nacionales a los municipios y departamentos En los primeros 10 años de descentralización los ingresos tributarios de las entidades territoriales fueron inferiores a los ingresos por transferencias: en 1990 estas representaban el 40% de los ingresos de los municipios y 55% para los departamentos, mientras que en 1999 el porcentaje creció a 44% y 65% respectivamente (Ministerio de Hacienda, 2009). Las entidades territoriales aumentaron el gasto público más allá de sus capacidades de captación de recursos por vías tributarias. Esto significó una tendencia hacia el déficit fiscal.
El 28% del territorio nacional no tiene formación catastral y el 63,9% del territorio que sí lo tiene está desactualizado (Conpes 3859). La desactualización afecta especialmente las zonas rurales del país: según el IGAC (2016) el 23,2% del total de áreas rurales no han sido formadas. Los avalúos catastrales no reflejan las condiciones económicas y físicas de los predios Ausencia de información actualizada, ya sea voluntaria (los municipios no quieren hacer la actualización) o involuntaria (los municipios no cuentan con los recursos ni las capacidades para hacer la actualización) incide en el recaudo efectivo del impuesto predial
¡Gracias!