Uso de semillas certificadas y la ley de la moratoria a los OVM

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Transcripción de la presentación:

Uso de semillas certificadas y la ley de la moratoria a los OVM Taller: Bioseguridad y Semilla Certificada Uso de semillas certificadas y la ley de la moratoria a los OVM Auditorio principal del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 25 de noviembre de 2015 Dirección General de Diversidad Biológica Ministerio del Ambiente

Normativa Asociada a la Bioseguridad DS 011-2011-AG LIA: líneas de base Mat. Gent. Veg: no OVM SENASA: control PI INIA: LDO DS 108-2002-PCM Coord: MINAM OSC: INIA, DIGESA, VMP DS 08-2012-MINAM Reg. Ley 29811 1999 2004 2011 2014 2002 2011 2012 Ley N° 27104 Actividades, AFP, Infrac. y sanciones DS 10-2014-MINAM PROC. CONTROL RL 28170 – PCB Mov. Transfront. Usos, CSE, Resp. Y compensación. LEY 29811 AC y PFN: MINAM

LEY N° 29811 LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCIÓN DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS AL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERÍODO DE 10 AÑOS (2011) Autoridad Nacional Competente y Punto Focal Nacional: Ministerio del Ambiente REGLAMENTO: DS N° 008-2012-MINAM, modificado artículos 3, 33, 34 y 35 por DS N° 010-2014-MINAM

DS N° 008-2012-MINAM OBJETIVO Y FINALIDAD Impedir el ingreso, producción y liberación de los OVM fuera de espacios confinados, para fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base, que permitan una adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la diversidad, como resultado de la liberación al ambiente de OVM.

NORMATIVA NACIONAL Constitución Política del Perú (1993) establece principios para un desarrollo equilibrado. Art. 66º.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Art. 67º.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Art. 68º.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Art. 190°.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles.

DS N° 008-2012-MINAM EN CASO DE MERCANCÍAS VEGETALES SE APLICA A “SEMILLAS”, DEL TIPO SEXUAL O ASEXUAL EXCEPCIONES OVM para investigación en espacios confinados. OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios. OVM y sus derivados con fines de alimentación humana o animal o para procesamiento. No está comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 29811: Los usos de OVM exceptuados por la Ley Nº 29811 y su reglamento se rigen por lo establecido en la Ley Nº 27104 y el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología.

LEY N° 27262 - LGS Promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certificación y comercialización de semillas de calidad. Artículo 21º.- Definición de certificación7 La certificación de semillas, es el proceso técnico de verificación de la identidad, la producción, el acondicionamiento y la calidad de las semillas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, con el propósito de asegurar a los usuarios de semillas, su pureza e identidad genética; así como adecuados niveles de calidad física, fisiológica y sanitaria. Artículo 29º.- Importación de semillas. 29.1 Las semillas que se importen están sujetas al mismo tratamiento que las nacionales, sin perjuicio de cumplir con las normas y requisitos fitosanitarios vigentes. 29.2 Las semillas que se importen con fines de investigación, se sujetan también a las normas y requisitos fitosanitarios vigentes y a la reglamentación de la presente Ley, que facilitará su internamiento al país.

Artículo 20º.- Organismos transgénicos. En los casos de experimentación, liberación comercial, importación y movilización de semilla de organismos vivos transgénicos, denominados también organismos vivos modificados (OVM), estos son supervisados y autorizados por la autoridad en bioseguridad, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

RESOLUCION JEFATURAL N° 00166-2009-INIA ANEXO IV – NORMAS PARA LA PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIO DE SEMILLA DE MAÍZ

VENTAJAS DEL USO DE SEMILLA CERTIFICADA Ley No 27262 Ley No 29811 Pureza varietal o genética Cumple finalidad de garantizar semilla de calidad Garantiza la no mezcla con variedades OVM Para el importador Venta de semilla a precios que significa ganancia importante Evita en lo posible la mezcla con variedades OVM Para el agricultor Cultivo con plantas uniforme Mayor productividad No usa grano como semilla Evita la mezcla con OVM

TIRAS REACTIVAS DE FLUJO LATERAL Con miras a facilitar el comercio, el análisis en punto de ingreso se realizará con la medida que causa menos impacto al comercio internacional, a través de una metodología rápida y ampliamente utilizada a nivel mundial a través del uso de las TRFL. Este instrumento de diagnóstico da resultados 100% confiables y con una sensibilidad cercana al 1%; por lo que las llamadas “trazas de contaminación” no podrían ser detectadas.

Control en puntos de ingreso DS N° 010-2014-MINAM Control en puntos de ingreso Inspección ZONA PRIMARIA Negativo a OVM INGRESO Análisis cualitativo – TRFL MINAM Muestreo aleatorio SELECCIÓN DE EMBARQUES SENASA DJ es o no OVM IMPORTADOR Laboratorio Acreditado Reembarque o destrucción Positivo a OVM SUNAT OEFA Inmovilización Negativo a OVM

TIEMPOS DEL PROCESO INMEDIATO ½ A 2 HORAS INMEDIATO (-) 5 DIAS, SOLO EN LOTES (+) ANALISIS IN SITU (PUNTO DE INGRESO) UTILIZANDO TRFL < COSTO S/ 30 -140 POR LOTE CONTEN. Y ALMACEN. PRESENTA SOLICITUD REVISION DOC - DJ MUESTREO Y ANALISIS INGRESO > COSTO S/ 600 POR LOTE CONTEN. Y ALMACEN. INMEDIATO 5 DIAS 5 DIAS (-) 10 A MAS DIAS, LOTES (+) ANALISIS EN LABORATORIO MEDIANTE TECNICAS DE ADN

Ministerio del Ambiente Av. Javier Prado Oeste 1440, San Isidro, Lima. GRACIAS Ministerio del Ambiente Av. Javier Prado Oeste 1440, San Isidro, Lima. www.minam.gob.pe dpariona@minam.gob.pe