Tania Alicia Peralta Vega.

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Transcripción de la presentación:

Tania Alicia Peralta Vega. DESIGNACION, REQUISITOS E IMPEDIMENTOS DE LAS AUTORIDADES LOCALES Y REGIONALES Tania Alicia Peralta Vega.

BASE NORMATIVA GOBIERNO LOCAL : LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES No. 26864 del 14/10/1997 Ha sufrido modificaciones algunos artículos en el tiempo.

REQUISITOS : Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 2. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35º del Código Civil.

///… Los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer este derecho, el extranjero se identifica con su respectivo carné de extranjería

Impedimentos PARA POSTULAR: No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: [Art. 8] 8.1 Los siguientes ciudadanos: a) El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.

///.. c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. [anterior LOM 23853 derogada que considera a 7.- Las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad. 8.- Los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicial pendientes con las respectivas municipalidades, así como los que hubieran otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación en favor de aquellas. 9.- Los que hayan sufrido condena por delito doloso) de la Ley Orgánica de Municipalidades-LOM.

///… d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.

///… c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d) Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.

f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)* * Literal incorporado por la Sexta Disp. Compl.Mod. De la Ley No. 30353, pub. El 29/10/15.

///… Los alcaldes y Regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia. ** ** Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley 27734 publicado el día 28/05/02. PERO para las próximas elecciones 2018: LA CONSTITUCION FUE MODIFICADA Artículo único. Modificación de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú. NO HAY REELECCION. [Art. 191º y 194º]

///… Asimismo Para postular a Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional y los Alcaldes deben renunciar al cargo ( 06) seis meses antes de la elección respectiva [artículo 191º y 194º de la Constitución, artículo modificado por el artículo único de la Ley 30305 publicado el 10/03/15]

DESIGNACIÓN El Presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente proclama Alcalde al ciudadano de la lista que obtenga la votacion más alta. El número de regidores a elegirse en cada Concejo Municipal es determinado por el JNE en proporción a su población. En ningún caso será inferior a cinco (05) ni mayor de quince (15). Se exceptúa al Concejo Provincial de Lima que tendrá 39 regidores.

ELECCION DE REGIDORES DEL CONCEJO MUNICIPAL Los Regidores de cada Concejo Municipal son elegidos por sufragio directo para un periodo de cuatro (04) año, en forma conjunta con la elección del Acalde. Las credenciales de Alcalde y Regidores se extienden en una hoja de papel simple con el membrete del JEE y están firmadas por todos o la mayoría de los miembro del Jurado Electoral respectivo.

ASUNCIÓN Y JURAMENTO DE CARGOS Los Alcaldes y Regidores elector y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargo el primer día del mes de Enero del año siguiente al de la elección. Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo la orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante.

No hay reelección inmediata para los alcaldes No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcalde y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la constitución. [art. 194º const.]

GOBIERNO REGIONAL BASE NORMATIVA: LEY DE ELECCIONES REGIONALES: LEY No. 27683 publicada el 15/03/2002, cuyos artículos han sufrido modificatorias en el tiempo. Artículo 3.- Autoridades objeto de elección El presidente y el vicepresidente.  [Con la Ley 30305 del 10/03/15 se les denominó Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional] Los miembros del Consejo Regional que se denominarán consejeros.

NÚMERO DE MIEMBRO DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 6.- El consejo regional esta integrado por un mínimo de siete (7) y un máximo de veinticinco (25) consejeros. El JNE establece el número de miembros de cada consejo regional, asignando a cada provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se tiene como referencia sus distritos.

///.. Art. 191º Constitución Política del Perú, establece además, que debe haber un mínimo de uno por provincia y el resto de acuerdo a ley, siguiendo un criterio electoral.

REQUISITOS PARA SER CANDIDATO Artículo 13. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. Acreditar residencia efectiva en la circunscripción en que se postula y en la fecha de postulación, con un mínimo de tres (3) años; y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripción para la que postula.

///… Ser mayor de edad. Para presidente y vicepresidente, ser mayor de 25 años; Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio.

IMPEDIMENTOS: Art. 14. No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: 1. El presidente y los vicepresidentes de la República ni los congresistas de la República. 2. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional.

///… 3. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones: Los ministros y viceministros de Estado. Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional. El Contralor General de la República. Los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). El Defensor del Pueblo y el Presidente del Banco Central de Reserva. El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El Superintendente de Administración Tributaria (Sunat). Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado.

4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones: Los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional. Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales. Los gobernadores y tenientes gobernadores

///… 5. También están impedidos de ser candidatos: Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de Perú mientras no hayan pasado a situación de retiro, conforme a ley. Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud. Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados de conformidad con el Artículo 100° de la Constitución. Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33° de la Constitución Política del Perú.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS ///.. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS   Primera.- Caso especial del departamento de Lima  La circunscripción electoral y la elección de autoridades regionales en el departamento de Lima no comprende a la provincia de Lima Metropolitana, sino a las nueva (9) provincias restantes de dicho departamento.

///… Artículo 9.- Asunción y juramento de cargos  El presidente y vicepresidente y los demás miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año siguiente al de la elección.

Art. 194º Constitución, artículo modificado por el artículo único de la Ley 30305 publicada el 10/03/15. Para postular a …. Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva.

EN LOS GOBIERNOS REGIONALES La estructura orgánica básica de estos la conforma: 1. Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. 2. El Gobernador Regional, como órgano ejecutivo y 3. El Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipales, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

En los gobiernos locales LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO LOCAL LA CONFORMAN: 1. EL CONCEJO MUNICIPAL, como órgano normativo y fiscalizador. 2. LA ALCALDÍA como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que le señala la ley.