Comprobantes fiscales

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Transcripción de la presentación:

Comprobantes fiscales CONTRALORÍA Comprobantes fiscales

Tributación Los Municipios del Estado de Guanajuato tributan en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos. Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: XXIII. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación. Artículo 79 LISR

Personas Morales con fines no lucrativos Artículo 86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. II. Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. …….. V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 94 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV del presente ordenamiento. Artículo 86 LISR

Requisitos de las deducciones Ser estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, o donativos no onerosos ni remunerativos. (Fracción I) Contar con la documentación que cumpla con los requisitos fiscales. (Fracción III) Que estén debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. (Fracción IV) Que el pago sea con cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.(Fracción III) Cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos en pagos a terceros y al extranjero. (Fracción V) Que sean pagos efectivamente erogados. (Fracción VIII) Presentar en los plazos señalados las declaraciones informativas con la documentación comprobatoria correspondiente. (Fracción XVIII) Artículo 27 LISR

Comprobantes Fiscales Antecedentes 2004 En enero del 2004, el Servicio de Administración Tributaria promueve cambios en el CFF para liberar la primera versión de reglas electrónicas para comprobantes Fiscales Digitales (CFD V1.0)

Comprobantes Fiscales Antecedentes 2014 Mis Cuentas La factura electrónica es obligatoria para todo contribuyente y desaparece el CBB y el CFD. El SAT libera su propia solución para generar CFDI´s CFDI Timbre de Nómina

Comprobantes Fiscales Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Art. 29 CFF

Comprobantes Fiscales Obligaciones I. Contar con FIEL II. Tramite de Sellos Digitales III.- Cumplir con los requisitos del Art. 29-A IV. Remitir al SAT, antes de su expedición, el CFDI el cual validará: a)Validar el Cumplimiento de los requisitos del 29-A CFF b)Asignar el folio del comprobante fiscal digital c) Incorporar el Sello del SAT Art. 29 CFF

Comprobantes Fiscales Obligaciones V. Entregar o poner a su disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que la autoridad designe, el archivo electrónico (xml) y cuando se solicite su representación impresa. Almacenamiento de CFDI RMF 2015 Regla 2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que expidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. VI. Cumplir con las especificaciones en materia de informática que el SAT designe. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticad de los CFDI consultando en la página del SAT Art. 29 CFF

Comprobantes Fiscales Obligaciones Art. 29 CFF

Comprobantes Fiscales Obligaciones

Requisitos de los comprobantes fiscales digitales Fundamento La clave del RFC de quien lo expide Art. 29-A, fracción I, CFF Régimen fiscal en el que tributa Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. Arts. 29-A, fracción I, CFF,   Para los efectos del artículo 29-A, fracción I, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. III. Forma en que se realizó el pago.  Regla 2.7.1.32., RMF 2016 Art. 29-A CFF

Requisitos de los comprobantes fiscales digitales Número de folio del SAT Art. 29-A, fracción II, CFF Sello digital del SAT Sello digital del contribuyente Lugar y fecha de expedición Art. 29-A, fracción III, CFF Clave del RFC de la persona a favor de la cual se expide. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000. Art. 29-A, fracción IV, CFF   Regla 2.7.1.26., RMF 2016 Art. 29-A CFF

Requisitos de los comprobantes fiscales digitales Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías, o descripción del servicio o del uso o goce que amparen Podrán señalar en los CFDI que emitan la unidad de medida que se utilice conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios y del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga Art. 29-A, fracción V, CFF    Regla 2.7.1.28., RMF 2016 Recibos de donativos, señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir donativos o, en su caso, del oficio de renovación.   Deberán incorporar el Complemento de Donatarias, asentando en el campo o atributo denominado “No. Autorización” la palabra “Gobierno”. Art. 29-A, fracción V, inciso b) del CFF  Regla 2.7.1.29., RMF 2016 Art. 29-A CFF

Requisitos de los comprobantes fiscales digitales Recibos de arrendamiento, contener el número de la cuenta predial del inmueble de que se trate o en su caso del número del certificado de participación inmobiliaria.  Arts. 29-A, fracción V, inciso c) CFF Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.   El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional Arts. 29-A, fracción V, inciso e), CFF Art. 29-A CFF

Requisitos de los comprobantes fiscales digitales Valor unitario consignado en número Art. 29-A, fracción VI, CFF Importe total en número o letra Art. 29-A, fracción VII, CFF Pago en una sola exhibición En el comprobante fiscal se hará mención expresa de dicha situación. Además se indicará el importe total de la operación y, de los impuestos trasladados desglosados por tasas y, en su caso, de los impuestos retenidos Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad Art. 29-A, fracción VII, inciso a), primer y tercer párrafo CFF  Art. 29-A CFF

Requisitos de los comprobantes fiscales digitales Pago en parcialidades. Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, se emitirá un comprobante por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá un comprobante por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, los cuales contendrán el folio del CFDI emitido por el total de la operación, el valor total de la operación y el monto de los impuestos retenidos y trasladados. Art. 29-A, fracción VII, inciso b), CFF Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheques, tarjeta o monedero electrónico). Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: II. Forma en que se realizó el pago Las tarjetas de servicio son aquéllas emitidas por empresas comerciales no bancarias en términos de las disposiciones que al efecto expida el Banco de México Art. 29-A, fracción VII, inciso c), Regla 2.7.1.32., RMF 2016 Regla 2.7.1.33., RMF 2016 Art. 29-A CFF

Requisitos de los comprobantes fiscales digitales Tratándose de mercancías de importación:   a) Número y fecha del documento aduanero tratándose de ventas de primera mano b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación  Art. 29-A, fracción VIII, CFF Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente Art. 29-A, fracción IX, CFF Art. 29-A CFF

Requisitos de los comprobantes fiscales digitales Para los efectos del Art. 29 fracción V del CFF, las representaciones impresas de un CFD, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente: I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.E del Anexo 20. II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro I.A del Anexo 20. III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. Regla 2.7.1.7. RMF 2016  

Requisitos de los comprobantes fiscales digitales VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., (PSECFDI) y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente: a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD (Certificado Especial de Sello Digital) del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor. Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”. Un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a Través de Internet (PSECFDI), es aquella persona moral que opera como Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), con autorización para ofrecer el servicio de expedición de CFDI a través del adquiriente de bienes o servicios  

FRACCIÓN I FRACCIÓN II FRACCIÓN III FRACCIÓN IV FRACCIÓN V FRACCIÓN VI FRACCIÓN VII FRACCIÓN VII – inciso A FRACCIÓN VII – inciso C

Representaciones impresas de un CFD. Art. 29 Frac. V Regla 2.7.1.7 INCISO I INCISO II INCISO III INCISO IV INCISO V

Por su atención MUCHAS GRACIAS.