Anexo 20, Actualización para CFDI Versión3.3

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Transcripción de la presentación:

Anexo 20, Actualización para CFDI Versión3.3

Antecedentes Desde 2011 el expedir CFDI es una obligación de los contribuyentes personas físicas o personas morales, que deben emitirse por: Sustento Normativo: Art. 29 del CFF Art. 29-A del CFF Art. 39 del RCFF Reglas Misceláneas Los actos o actividades que realice. Los ingresos que perciban. Las retenciones de impuestos que se efectúen

Objetivo El SAT ha identificado diferentes problemas con el registro y presentación de la información a partir de las declaraciones y facturas electrónicas mensuales y anuales que envían los contribuyentes, por lo que decidió actualizar la versión 3.3 la cual entrará en vigor a partir del 1º de julio de 2017.

Motivos de actualización Campos con longitudes abiertas Registro de País no uniforme Registro de moneda no uniforme RFC del receptor inexistente para el SAT Especificación de importes con cantidades incorrectas Fechas no asociadas a la zona horaria donde se emite la factura Campos y rubros que dificultan la gestión de datos por parte de la autoridad

Actualización La actualización al CFDI Versión 3.3 tendrá como resultado: Nueva Versión de Factura Electrónica Cancelado Nuevo Complemento de Nómina Nuevo Complemento para Recepción de Pagos Cancelación de CFDI’s

Cambios Los principales cambios de la versión 3.3 del Anexo 20, son los siguientes: Validación de datos y operaciones aritméticas 17 Nuevos catálogos Impuesto de traslado y retención conforme a catálogos Uso de plantillas para que algunos campos tengan la misma estructura Cambio en método de pago Utilización de monedas distintas al peso Campo para registrar el UUID de un CFDI relacionado

Reglas de validación Datos Todos los datos fiscales y cantidades aritméticas deberán cumplir con el formato oficial y serán validadas por la autoridad y el PAC para proceder al timbrado de la factura. Datos Emisor RFC registrado en el SAT Régimen Fiscal Catálogo proporcionado por el SAT Zona Horaria Código Postal del Emisor Catálogo proporcionado por SEPOMEX Receptor Nacional RFC registrado en el SAT Extranjero IF con base Catálogo SAT

Nuevos Campos Condicionales Dependen de otra información Operación en USD, el Tipo de cambio debe ser el publicado por el Banco de México

Operaciones Aritméticas Homologación de decimales Cantidades e Importes Importes Positivos Campos para registros numéricos Dejarán de ser campos de texto libre y solo se podrán capturar números Validación de Cálculos Impuestos Trasladados y Retenidos Tipo de Cambio Publicado por el Banco de México en el DOF 1. Número de decimales 2.Porcentaje de variación

Catálogos Nombre del Catálogo Estatus Valor del Campo Aduana Nuevo 01 ACAPULCO, ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO. 02 AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA. 03 SUBTENIENTE LOPEZ, SUBTENIENTE LOPEZ, QUINTANA ROO. Productos / Servicios 24121802 Latas de pintura o barniz 31161500 Tornillos 72151302 Servicio de pintura comercial 01010101 No existe en el catálogo Unidades de Medida LTR litre KGM kilogram ONZ ounce (avoirdupois) Códigos Postales 02100 DIF 20138 AGU 32437 CHH 92706 VER Formas de Pago Modificado 01 Efectivo 02 Cheque nominativo 03 Transferencia electrónica de fondos 99 Por definir Impuestos 001 ISR 002 IVA 003 IEPS

Nombre del Catálogo Estatus Valor del Campo Métodos de Pago Modificado PUE Pago en una sola exhibición PIP Pago inicial y parcialidades PPD Pago en parcialidades o diferido Moneda Nuevo Clave Descripción Decimales % de Variación USD Dólar americano 2 35% CLP Peso chileno 0 45% EUR Euro 2 40% VEF Bolívar 2 153% Número Pedimento Aduana Clave Patente Ejercicio 01 3137 2015 01 3137 2016 02 3186 2015 02 3186 2016 País ARG Argentina USA Estados Unidos (los) MEX México CHE Suiza Patentes Aduanales Clave Inicio de vigencia 4001 21/12/2001 4002 02/01/2002 6079 11/04/2016 Régimen Fiscal Sin cambios 601 General de Ley Personas Morales 603 Personas Morales con Fines no Lucrativos 612 Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Nombre del Catálogo Estatus Valor del Campo Tasas o Cuotas de Impuestos Nuevo Impuesto Factor Traslado Retención IVA Tasa No Si IVA Tasa Si No IEPS Tasa Si Si IEPS Cuota Si Si Tipo de Comprobante Clave Descripción Monto Máximo I Ingreso 20,000,000.00 E Egreso 20,000,000.00 T Traslado 0.00 N Nómina 400,000.00 P Pago 0.00 Tipo de Factor Tasa Cuota Exento Tipo de Relación entre CFDI 01 Nota de crédito de los documentos relacionados 02 Nota de débito de los documentos relacionados 03 Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos 04 Sustitución de los CFDI previos 05 Traslados de mercancías facturados previamente 06 Factura generada por los traslados previos Uso de Comprobantes G01 Adquisición de mercancías I02 Mobiliario y equipo de oficina por inversiones D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. P01 Por definir

Complemento para Recepción de Pagos

Objetivo Actualmente en las transacciones comerciales y dependiendo de la relación comercial que tengan las entidades entre sí, el pago de la contraprestación no se realiza en una sola exhibición, puede realizarse con un anticipo y uno o varios pagos posteriores.

En ocasiones éstas no reflejan la información veraz de la cantidad pagada e incluso puede resultar difícil para la autoridad rastrear la cantidad inicial, ya que en el curso el pago total las facturas parciales pueden ser canceladas o duplicadas. El nuevo Comprobante de Pagos permitirá la emisión de una sola factura y varios comprobantes de pago relacionados con la factura inicial. Sustento Normativo: Art. 29-A del CFF Regla Miscelánea 2.7.1.32 y 2.7.1.35 Cancelado

Pasos para generar el Documento Cuando las contraprestaciones NO se paguen en una sola exhibición (pago en parcialidades): Emitir CFDI por el valor total de la operación. Emitir CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, indicando: Monto Total “0.00” Método de Pago “Pago” Incorporar el “Complemento para la Recepción de Pagos”

Estructura del Complemento de Pagos Fecha de Pago Forma de Pago Moneda Tipo de Cambio Monto Número de operación (No. De cheque, referencia, autorización) RFC de la entidad de origen desde donde se realizo el pago (Banco) Datos del Pago:

Estructura del Complemento de Pagos Nombre del Banco Número de cuenta con la que se realizó el pago RFC de la entidad operadora de la cuenta destino (Banco) Cuenta del beneficiario Tipo de cadena de pago Certificado de pago Sello de pago Datos del Pago:

ID Documento Serie Folio Moneda y Tipo de Cambio Método de pago Número de Parcialidad Importe Pagado Importe Saldo (Diferencia del saldo anterior y el monto del pago) Campos del documento relacionado:

Catálogos Nombre del Catálogo Estatus Valor del Campo Formas de Pago Modificado 01 Efectivo 02 Cheque nominativo 03 Transferencia electrónica de fondos 99 Por definir Impuestos Nuevo 001 ISR 002 IVA 003 IEPS Métodos de Pago PUE Pago en una sola exhibición PIP Pago inicial y parcialidades PPD Pago en parcialidades o diferido Moneda Clave Descripción Decimales USD Dólar americano 2 CLP Peso chileno 0 EUR Euro 2 VEF Bolívar 2 Tasas o Cuotas de Impuestos Impuesto Factor Traslado Retención IVA Tasa No Si IVA Tasa Si No IEPS Tasa Si Si IEPS Cuota Si Si Tipo Cadena de Pago 01 SPEI Tipo de Factor Tasa Cuota Exento

Cancelación de CFDI

Objetivo El SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de CFDI’s los cancelan de manera unilateral con diversos fines: Si cancelo el PDF no acumulo ingresos para ISR y no pago impuestos. Me canceló el PDF y no podré acreditarme los impuestos Cancelado

Error en la captura de datos fiscales Error al especificar la forma o método de pago Error en el monto a pagar Falta de pago de la Factura Electrónica Errores en conceptos de Productos y Servicios Condiciones de pago diferentes a las autorizadas por la empresa. Otros motivos para cancelar un CFDI:

La nueva medida protege el RFC del receptor de la factura electrónica, por lo que el contribuyente que requiera cancelar un CFDI deberá solicitar la autorización de su cliente para realizar dicho proceso. Sustento Normativo: Art. 29-A del CFF Regla Miscelánea 2.7.1.39

Procedimiento para cancelar un CFDI El Emisor y Receptor del CFDI deberán contar con el servicio de Buzón Tributario del SAT. El emisor del CFDI, enviará una solicitud de cancelación al receptor del mismo. El receptor tiene un plazo de 72 hrs. para enviar la contestación de aceptación o rechazo de la cancelación del CFDI. En caso de transcurrir las 72 hrs. y no obtener respuesta del receptor, la autoridad considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI.

Supuestos de cancelación de CFDI sin autorización En CFDI’s cuyo monto no sobrepase de MX$5,000.00 Los que se realicen por concepto de nómina, egresos o traslado Los que se expidan a contribuyentes del RIF Los emitidos de la aplicación “Factura Fácil” de la herramienta “Mis Cuentas” Los que amparen retenciones e información de pagos Los que se realicen al público en general Los que se realicen a residentes extranjeros Se podrá cancelar un CFDI sin requerir la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

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