TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO Profesor. Francisco J. Quiero Rebolledo.

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Transcripción de la presentación:

TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO Profesor. Francisco J. Quiero Rebolledo

UNIDAD I. TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO

1. 1 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO a. Hecho: todo lo que sucede, tanto natural como humano - Los hechos pueden carecer de trascendencia jurídica = jurídicamente irrelevantes (Ducci: Hecho material)

- Los hechos pueden tener trascendencia jurídica = hechos jurídicos - “T odos aquellos acontecimientos o circunstancias que producen una consecuencia de derecho”. (Ducci) - “Todo hecho que suscita la aplicación de una norma de derecho, es decir, todo hecho que produce consecuencias jurídicas” (Alessandri, Somarriva, Vodanovic)

- “Todo suceso de la naturaleza o del hombre que origina efectos jurídicos. Estos efectos pueden ser: la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho.” (Orrego)

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS a. Hechos jurídicos de la naturaleza y hechos jurídicos humanos (i) naturales (objetivos): causa generadora determinante es la naturaleza Ej. Fructificación de las plantas, terremoto y hecho fortuito, nacimiento, muerte, etc.

- No requieren voluntad - No requieren capacidad - No pueden clasificarse en lícitos o ilícitos

(ii) humanos (subjetivos): a. involuntarios: su causa generadora es la actividad humana sin voluntad consciente Ej. actos de dementes o de infantes, Art. 723 y 2319 CC

b. voluntarios: b.1 hechos jurídicos prop. tales: hechos humanos voluntarios cuyo efecto no es el querido por su autor o es distinto del perseguido por el mismo. b.1.1 Lícitos (Art CC) cuasicontratos b.1.2 Ilícitos (Art CC) delitos y cuasidelitos civiles

b.2 Actos jurídicos: “ Hechos humanos conscientes y voluntarios destinados a producir efectos jurídicos predeterminados y deseados por el autor.” (Ducci) “ Actos voluntarios realizados por el hombre con la intención de crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos.” (Orrego) “Declaración de voluntad de una o más partes dirigida a un fin práctico, reconocido o protegido por el derecho objetivo” (Alessandri, Somarriva y Vodanovic)

“Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.” (Víctor Víal del Río).

CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS JURÍDICOS (i) Declaración o conjunto de declaraciones de voluntad; (ii) Persiguen un fin práctico lícito; (iii) Tienen efectos jurídicos: crear, modificar, extinguir, transmitir, transferir, regular situaciones jurídicas, etc., y (iv) Son vinculantes, comprometiendo a los que emiten tales declaraciones.

El negocio jurídico (i) expresión originada en doctrina extranjera (ii) Categoría especial de actos jurídicos: - por su contenido patrimonial, o - en cuanto acto que permite a las partes regular cada una de sus consecuencias jurídicas. (iii) Chile; escaso uso

CLASIFICACIÓN. Legales (i) Unilaterales y bilaterales (ii) Contratos unilaterales y bilaterales (Art CC) (iii) Gratuitos y onerosos (Art CC) (IV) Conmutativos y aleatorios (Art CC) (v) Principales y accesorios (Art CC) (vi) Reales, solemnes y consensuales (Art CC)

(i) Unilaterales y bilaterales - Según número de voluntades requeridas para el perfeccionamiento del acto. - Art CC. Partes y no personas (centro de interés jurídico).

- Terminología: “autor” y “partes” - Unilateral: - Testamento (Art. 999); - oferta y aceptación en la formación de consentimiento; - revocación – renuncia del mandato; - desahucio;

- reconocimiento de hijo; - confirmación de acto nulo relativo; - aceptación / repudiación herencia o legado. - Bilateral: los contratos - Acto jurídico bilateral o convención: acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones

- Convención: pago, resciliación, tradición (género); Contrato: (especie). - Particularidad: la novación (crea y extingue obligaciones a la vez) - Art. 1438: los hace sinónimos.

IMPORTANCIA. - Art CC; dolo como vicio del consentimiento. - La simulación en cuanto acuerdo de voluntades.

(ii) CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES (Art CC) - Unilaterales: una de las partes se obliga; la otra no asume obligación alguna. Ej. Donación, comodato, depósito, mutuo, hipoteca, prenda, etc. - Bilaterales: ambas se obligan recíprocamente Ej. Compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato, etc. - Sinalagmáticos imperfectos: unilaterales en su origen con bilateralidad sobreviniente.

IMPORTANCIA. (i) Teoría de la causa. (ii) Efectos particulares de los contratos bilaterales: - Art CC. Condición resolutoria tácita; - Art CC. Teoría de los riesgos, y - Art CC. Excepción de inejecución

(iii) Gratuitos u oneroso. Art CC. Atiende a la finalidad perseguida. - Gratuitos: utilidad de una parte y gravamen de la otra. - Onerosos: utilidad y simultáneamente desembolso de ambos contratantes (enriquecimiento/empobrecimiento recíprocos)

Importancia 1. Error en la persona. Art CC 2. Graduación de la culpa. Art CC. 3. La liberalidad como causa suficiente. Art CC 4. Acción Pauliana. Art CC

(iv) Art CC. ONEROSOS: Conmutativos y aleatorios: previsibilidad del resultado (equivalencia). - Conmutativos: las prestaciones se miran como equivalentes. Ej. Compraventa bien raíz; Art CC, Lesión enorme. - Aleatorios: contingencia incierta ganancia/pérdida. Ej. Venta en verde, contrato de seguro. Importancia: Lesión enorme; teoría de la imprevisión.

(v) Principales y accesorios. Art CC. - Principal: subsiste por sí mismo. Ej. Contrato de compraventa - Accesorio: caución –Art No dependiente. Ej. Garantías o cauciones reales (prenda e hipoteca) o personales (fianza)

Importancia: aforismo: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” 1. Extinción principal – extinción accesorio 2. Prescripción extintiva principal-prescripción accesorio. - Actos jurídicos dependientes. - Cláusulas Garantía General

(vi) Reales, solemnes y consensuales. Art CC. Atiende a los requisitos legales para su perfeccionamiento. - Consensual: basta acuerdo de voluntades. - Real: exige tradición –entrega- de la cosa objeto del contrato. Ej. Comodato, Art. 2174; Mutuo, Art. 2196; Depósito, Art. 2211; Prenda, Art CC; Anticresis, Art CC.

- Solemne: sujeto a la observancia de formalidades especiales, sin las cuales no produce efecto civil. * Relación formalidad-solemnidad *Art CC. * Ej. Promesa, Art. 1554; Compraventa de inmuebles, Art inc. 2, testamento, Art IMPORTANCIA. Permite la determinación de cuándo se perfecciona el acto.

3. CLASIFICACIÓN (cont.) Doctrinarias (i) Actos de familia y patrimoniales (ii) Actos instantáneos, de ejecución deferida, de tracto sucesivo e indefinidos (iii) Actos jurídicos entre vivos y por causa de muerte (IV) Actos jurídicos constitutivos, traslaticios y declarativos

(v) Actos jurídicos puros y simples y sujetos a modalidades (vi) Actos nominados o típicos e innominados o atípicos (vii) Actos de administración y actos de disposición (viii) Actos verdaderos y actos simulados

(i) Actos de familia y patrimoniales - De familia. Refieren a relaciones de de familia. Carecen de significado económico directo. - Patrimoniales: contenido y efecto con significado económico directo (avaluable en dinero). Importancia. Autonomía de la voluntad – Orden público.

(ii) Actos instantáneos, de ejecución deferida, de tracto sucesivo e indefinidos (permanencia en el tiempo) - Instantáneo: producen sus efectos de inmediato. Ej. compraventa - Ejecución deferida: efectos se van cumpliendo progresivamente, en plazo contractual o natural. Ej. Mutuo con pago en cuotas

- Tracto sucesivo: van renovando sus efectos en el período de tiempo establecido por la ley o acordado por las partes. Ej. Arrendamiento, sociedad. - Indefinidos: celebrado sin plazo extintivo con intención de permanencia en el tiempo Ej. Contrato de trabajo, arrendamiento.

(iii) Actos jurídicos entre vivos y por causa de muerte - Según si requieren, para su eficacia, la muerte del ejecutante. Ej. Testamento, donaciones revocables, el pacto de no disponer sobre la ¼ de mejoras.

(IV) Actos jurídicos constitutivos, traslaticios y declarativos (atiende al efecto producido) - Constitutivos: crean o constituyen un derecho o situación jurídica Ej. Los contratos - Traslaticios: transfieren un derecho preexistente Ej. Cesión de créditos, Art Declarativos: singularizan un derecho ya existente en el patrimonio de una persona. Ej. Acto de partición, cuyos títulos operan retroactivamente.

(v) Actos jurídicos puros y simples y sujetos a modalidades - Puros y simples: nace el derecho una vez celebrados, que puede ejercerse desde ya. - Sujetos a modalidades: sus efectos están sujetos a cláusulas restrictivas. Modalidades: cláusulas particulares que pueden insertarse para modificar los efectos de los actos jurídicos

Son: - Condición. Concepto, principal clasificación, tipos de condición resolutoria. Futuro e incierto. - Plazo. Concepto, principal clasificación, futuro y cierto. - Modo. Se asigna algo sujeto a modalidades. con el fin de limitar el derecho del acreedor o adquirente de liberalidad obligándolo a asignarlos a una determinada función.

(vi) Actos nominados o típicos e innominados o atípicos (configurados en la ley) - nominados/típicos: configurados o estructurados por ley, la que establece sus caracteres. - innominados/atípicos: no están configurados por la ley; creación de los particulares (Art. 1545). Ej. Leasing inmobiliario, talaje.

(vii) Actos de administración y actos de disposición (facultades representantes, importante) - Administración: tienen por objeto la conservación o incremento del patrimonio (Art. 391 – 393, guardadores) - Disposición: permiten al titular disminuir el patrimonio o conjunto de bienes a cargo mediante enajenaciones.

(viii) Actos verdaderos y actos simulados (sinceridad de los contratantes) - verdadero: reflejan la voluntad real de las partes. - simulación: a. absoluta: disfraza el acto simulado la intención de no materializar acto alguno. b. relativa: disfraza el real acto celebrado.

1.2 Elementos del negocio jurídico. Art. 1444, ver cuadro anterior. Esenciales. Sin ellos: - el acto no produce efecto alguno (generales, comunes a todo acto: requisitos de existencia y de validez) - el acto degenera en otro diferente (especiales: Ej. precio y cosa en compraventa; comodato y gratuidad)

2. De la naturaleza. - Pertenecen sin necesidad de cláusula especial: pueden ser modificados. Ej. Vicios redhibitorios, saneamiento de la evicción; Art y 1852, relacionado con la compraventa, pero el comprador puede renunciar a ella. 3. Accidentales. Ej. Modalidades: condición, plazo y modo.

- Los únicos constitutivos son los esenciales. - De la naturaleza: relacionados con los efectos - Accidentales: relacionados con la eficacia.