RÉGIMEN LABORAL PERUANO SESIÓN 2: SISTEMA LABORAL DE CONTRATACIÓN.

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN LABORAL PERUANO SESIÓN 2: SISTEMA LABORAL DE CONTRATACIÓN

Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo Concepto de trabajo: lenguaje común Concepto de trabajo: términos jurídicos Características: Trabajo humano/sujeto de derecho Trabajo productivo/voluntariado Trabajo por cuenta ajena/de terceros Trabajo libre/acuerdo de voluntades Trabajo subordinado/poder de fiscalización

Elementos esenciales de la relación laboral A) PRESTACIÓN PERSONAL La actividad corresponde a un trabajador determinado, actitudes, aptitudes, cualidades. El trabajador no debe asistirse por dependientes ni transferir su prestación a un tercero.

¿Cuáles son las características del elemento de Prestación Personal de Servicios? -Brindado por una persona física. -Labor desempeñada de modo personal y directo, sin intermediarios. OJO: Se entienden excluidos por este requisito, aquellas personas que no comprometen sus servicios. Esto es, aquellos que comprometen resultados, por ejemplo a través de un contrato de obra de naturaleza civil.

Elementos esenciales de la relación laboral B) SUBORDINACION Vínculo jurídico por el cual el deudor de trabajo (trabajador) ofrece su actividad al acreedor de trabajo (empleador) otorgándole las facultades de dirección, fiscalización y sanción. Límites a tales facultades: derechos fundamentales, razonabilidad y objetividad.

Elementos esenciales de la relación laboral C) REMUNERACION El íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios. En dinero o en especie. Cualquiera sea la forma o denominación que tenga. Siempre que sea de libre disposición.

¿Qué es la naturaleza remunerativa? NATURALEZA REMUNERATIVA - Equipara la contraprestación a los efectos de la remuneración. - Sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. - No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes, contribuciones y beneficios las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

Principios del Derecho del Trabajo Criterios fundamentales que inspiran el ordenamiento A pesar de no estar integrados formalmente en el ordenamiento jurídico, son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares Son líneas directrices que informan a las normas e inspiran soluciones. No es necesario que estén positivados para tenerlos como aceptados en un ordenamiento. ¿por qué son importantes?

Principios del Derecho del Trabajo 1.PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD Se valoran por sobre todas las cosas, los hechos. Se aplica cuando hay discordancia entre la realidad y lo que las partes señalan que ocurre. No interesa que ambas partes consientan en ello El juez debe preferir a los hechos frente a los documentos. La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley 28806, reconoce al principio de primacía de la realidad como un principio ordenador que rige en el sistema de inspección del trabajo. El artículo 2.2 de la mencionada Ley señala que « en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados ».

Principios del Derecho del Trabajo SOBRE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD Primero, opera en la contradicción entre lo que dicen los documentos (contratos, planillas, cartas, formalidades, etc.) y lo que dice la realidad. Lo que el inspector detecta en el terreno de los hechos tiene privilegio sobre lo que dicen los documentos.  Por eso, no hay aplicación del principio de primacía de la realidad, cuando una persona figura en planillas y, a su vez, tiene un contrato de locación de servicios con la empresa. Aquí habrá una contradicción o discordancia entre lo que dicen dos documentos, pero no una discordancia entre la realidad y un documento. Segundo, opera durante toda la relación jurídico contractual y no sólo al momento de la contratación.  Por ejemplo, puede aplicarse en la determinación de la categoría profesional dentro de una empresa. Si en el contrato figura que una persona cumple funciones de personal de apoyo y en los hechos el inspector detecta que esta misma persona cumple labores de profesional, deberá privilegiarse la categoría profesional (a pesar que el contrato diga lo contrario).

Principios del Derecho del Trabajo 2. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Los derechos nacen de normas Las normas pueden ser dispositivas o imperativas En el ámbito laboral, la normas por lo general son imperativas Este principio prohíbe que los trabajadores dispongan sobre derechos originados en normas imperativas Consecuencia de la renuncia: invalidez del acto Ejemplos: -El trabajador se compromete a recibir sólo una gratificación al año. -El trabajador acuerda no recibir el aumento que se generó por convenio colectivo -La organización colectiva acuerda no negociar colectivamente a futuro.

Principios del Derecho del Trabajo 3. PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO Señala que si una norma ofrece varias interpretaciones, hay que tomar la que sea más favorable al trabajador Previsto en la Constitución Política (interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma) Equivalente: in dubio pro reo, en el Derecho Penal Ejemplos: -La duda recae sobre una norma y el sentido favorece al trabajador. -La duda recae sobre una norma y el sentido favorece a una organización sindica -La duda recae sobre una cláusula normativa de un CC y el sentido favorece al trabajador.

Principios del Derecho del Trabajo 4. LA IGUALDAD ANTE LA LEY, DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES  La igualdad ante la ley vincula al Estado en el ejercicio de cada una de sus funciones primordiales: la legislativa, la administrativa y la jurisdiccional.  La igualdad de trato vincula a la autonomía privada en sus diversas exteriorizaciones, normativas o no normativas. La discriminación no se producirá cuando la distinción se encuentre justificada en la naturaleza de la actividad o las condiciones de su ejercicio.  Igualdad de oportunidades : Derecho desigual igualatorio. La doctrina considera que no constituye discriminación un régimen de amparo de la maternidad en beneficio de las mujeres que estén en tal situación, porque esa es una causa objetiva y razonable de distinción.

Principios del Derecho del Trabajo 5. LA NORMA MÁS FAVORABLE Cuando dos o más normas regulan simultáneamente el mismo hecho, de modo incompatible entre sí. Los criterios sucesivos para la determinación de la norma aplicable son: la jerarquía, la especialidad y la temporalidad. Se prefiere la superior sobre la inferior, la especial sobre la general y la posterior sobre la anterior. Y en el Derecho del trabajo, se ha formulado la norma más favorable, es decir, cuando dos normas regulan incompatiblemente el mismo hecho, debe seleccionarse la que conceda más ventajas para el trabajador. Ejemplos: - La Ley otorga menos derechos y el convenio colectivo más derechos - El convenio colectivo otorga menos derechos y la ley más derechos. - La ley otorga más derecho y posteriormente se suscribe un Tratado con menos derechos - La ley otorga un derecho que posteriormente es mejorado por un Tratado - El Tratado otorga un derecho que posteriormente una ley la mejora. - Conflicto entre tratados - Conflicto entre convenios colectivos de rama de actividad y otro de empresa - Convenio colectivo y un reglamento interno

Principios del Derecho del Trabajo 6. LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA Permite al trabajador mantener la ventaja alcanzada, ante una sucesión de rebaja o supresión de beneficios. Permite retener la ventaja lograda porque considera que la norma que la concede se ha incorporado al contrato y esta ya no se afecta por la modificación posterior de tal norma. Ejemplos: - El contrato otorga derechos que de manera unilateral el empleador quiere desconocer - El contrato otorga derechos que un convenio colectivo recorta.

Vigencia de las normas laborales En el espacio: ¿Qué ocurre con las relaciones de trabajo internacionales? Se debe verificar el momento relevante de la relación: celebración/ejecución, a efectos de determinar si el marco laboral aplicables es el peruano o el de otro Estado. Casos de trabajadores desplazados por empresas multinacionales Casos de trabajadores de sedes diplomáticas u organismos internacionales. Se debe verificar existencia de un tratado, a falta de tal acuerdo, se aplica el ordenamiento nacional. En el tiempo: La regla general es la irretroactividad de las normas. Se aplica la teoría de los derechos adquiridos.

Contratación civil Contrato de Locación de Servicios: Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Regulado en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil Características: Trabajo personal/relativo Retribución No hay subordinación/servicios independientes Rentas de 4ta. categoría (Recibos por Honorarios) No devengan beneficios sociales ni aportaciones o contribuciones. Desnaturalización laboral.

Modalidades formativas Ley – Ley sobre Modalidades Formativas Laborales La formación recibida debe complementarse con una adecuada experiencia práctica en el seno de la empresa. Las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral ordinaria. Intervención de los Centros de Formación Profesional (Universidades/Institutos) El practicante no desarrolla su labor subordinada bajo el mismo poder de dirección que se tiene sobre los trabajadores. Subvención/no remuneración Beneficios diferenciados (vacaciones de 15 días, media subvención por cada 06 meses de práctica y seguro social o privado) Prácticas pre-profesionales/profesionales Desnaturalización