LA PRISIÓN PREVENTIVA (Cumplimiento de los Presupuestos Materiales desde la perspectiva jurisdiccional) RENE S. ZELADA FLORES Juez Titular Juzgado Penal.

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Transcripción de la presentación:

LA PRISIÓN PREVENTIVA (Cumplimiento de los Presupuestos Materiales desde la perspectiva jurisdiccional) RENE S. ZELADA FLORES Juez Titular Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo

1. SUFICIENCIA PROBATORIA Necesidad de acreditar únicamente la existencia del hecho y su vinculación con el imputado a través de elementos de convicción fundados y graves. a) Existencia del hecho: Elementos de convicción (Certificado médico, acta de constatación, pericias, etc). b) Vinculación con el imputado: No basta cualquier imputación, tiene que ser una que lo vincule con un ALTO GRADO DE PROBABILIDAD, de tal manera que estemos casi seguros que es el autor o responsable. (Sindicación efectuada por el agraviado, testigos, filmaciones, etc. Estas dos primeras deben pasar por un test de verosimilitud).

2. PROGNOSIS DE PENA Implica una proyección por parte del Juez que la pena a imponer de llegar a juicio y se compruebe la responsabilidad del imputado, va ser superior a los 4 años (Pena conminada); sin perder de vista cuestiones evidentes que permitan la reducción de la pena por debajo del mínimo legal. Ej. Responsabilidad restringida o tentativa.

3. PELIGRO PROCESAL Esta se puede presentar en cualquiera de sus dos manifestaciones, según el caso concreto: 3.1. Peligro de fuga: Requiere el análisis de cada uno de los elementos que conforman esta manifestación, conforme al artículo 269 del NCPP El peligro de obstaculización: Requiere el análisis de cada uno de los elementos que conforman esta manifestación, conforme al artículo 270 del NCPP.

10 DIFERENCIAS CON LA DETENCION PRELIMINAR Y EL ARRESTO CIUDADANO ARRESTO CIUDADANO DETENCION PRELIMINAR PRISION PREVENTIVA 1. El arresto ciudadano se da de forma espontánea. La detención preliminar judicial se dicta durante las investigaciones preliminares. La prisión preventiva se dicta durante la Investigación Preparatoria. 2. El arresto ciudadano exige que se ponga al imputado inmediatamente a disposición de la autoridad policial. La detención preliminar no tiene detención de espera, y por lo tanto el detenido debe ser puesto inmediatamente a disposición del Juez, sólo es permitido el término de la distancia. La Prisión preventiva tiene 48 horas de detención de espera, y en nulidades hasta la nueva resolución.

3. El arresto ciudadano implica el deber de entrega inmediata al policía mas cercano. La detención preliminar tiene una duración de hasta 15 días, a cuyo final el Fiscal libera al ciudadano o lo pone a disposición del Juez, requiriendo se dicte su prisión preventiva. La prisión preventiva tiene una duración de hasta 9 y 18 meses, el arresto ciudadano no tiene plazo. 4. No requiere convalidación o prórroga. La detención preliminar ordinaria puede ser convalidada en audiencia hasta por siete días más. La prisión preventiva en proceso normal puede ser prorrogada por el Juez hasta por nueve meses más.

5. El arresto ciudadano, no es reformable ni apelable, sólo amerita control previo de legalidad por parte de la autoridad. La detención preliminar no es reformable, sí apelable. La prisión preventiva es reformable vía cese y variación, y apelable. 6. La flagrancia es indispensable en el arresto ciudadano. La detención preliminar judicial no procede en los casos de flagrancia, salvo evite su captura o, se fugue del recinto de su detención. La flagrancia sustenta una prisión preventiva,

7. El arresto ciudadano exige flagrancia. La detención preliminar requiere de razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito. La prisión preventiva exige fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito, que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo 8. Evidente comisión delictiva. Para dictar detención preliminar el Juez debe constatar que la Pena conminada supere los cuatro años de privación de la libertad. Para dictar prisión preventiva el Juez debe hacer una prognosis de pena superior a cuatro años de privación de la libertad.

9. Riesgo de fuga evidente. En la detención preliminar el Juez debe advertir cierto peligro de fuga de la persona. En la prisión preventiva el Juez debe colegir razonablemente que, en atención de los antecedentes del imputado y otras circunstancias del caso particular se advierta peligro procesal. 10. Siempre va estar presente la persona arrestada. La detención preliminar se dicta contra quien no está presente, debiendo la Policía detener a la persona y ponerla a disposición del Juez, quien entrega el detenido al Fiscal requiriente. La prisión preventiva se dicta contra quien está presente, pudiendo no estarlo excepcionalmente.

FIN