Legislación Tributaria FCAT-UAT 5o. Semestre Licenciado en Negocios Internacionales

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Legislación Tributaria FCAT-UAT 5o. Semestre Licenciado en Negocios Internacionales

Estructura de la Nación Derechos Humanos - Social PolíticaEconómica Orden Jurídico

Funciones del Estado Ejecutivas Judiciales Legislativas

Fuentes del Derecho Importancia del estudio del derecho. La importancia del estudio del derecho radica en conocer las reglas que prevalecen en un tiempo y en un lugar determinado, al que se deben sujetar tanto gobernados como gobernantes, para satisfacer los fines del Estado. Concepto de derecho. Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres.

Fuentes del Derecho Legislación.- Consisten en el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes. Costumbre.- Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio. Jurisprudencia.- Es la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito hacen de la ley mediante cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se trata de jurisprudencia de Pleno, o por cuatro Ministros, en los casos de jurisprudencia de las Salas. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.

Jerarquía Jurídica El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Por tanto, la jerarquía de las leyes se encuentra estructurada de la siguiente manera: a) Normas constitucionales (ejemplo: Constitución, Tratados Internacionales y Leyes Federales). b) Normas ordinarias (ejemplo: Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, etc.). c)Normas reglamentarias (ejemplo: Reglamentos, Acuerdos, Decretos y Circulares).

Principios Constitucionales de las Contribuciones Artículo 31 Constitucional. Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Principios Constitucionales de las Contribuciones a) Principio de destino de las contribuciones. b) Principio de proporcionalidad. c) Principio de equidad. d) Principio de legalidad.

Principios Constitucionales de las Contribuciones Destino de las contribuciones.- Consiste en que el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios públicos. Proporcionalidad tributaria.- Consiste en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos.

Principios Constitucionales de las Contribuciones Equidad tributaria.- Radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc. Legalidad tributaria.- Consiste en que las contribuciones sean establecidas mediante un acto legislativo, es decir, que provenga del órgano que tiene atribuida la función de crear leyes (aspecto formal) y en que los elementos esenciales de aquéllas, tales como el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, también se encuentren consignados en la ley (aspecto material).

CFF Supletorio en Materia Fiscal Art. 1 CFF Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. Art. 5. CFF Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Clasificación de las Contribuciones Art. 2 CFF Impuestos Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones Contribuciones de Mejoras Derechos Recargos Sanciones Accesorios Gastos de ejecución Indemnizaciones

Se asiste de un INTERMEDIARIO FISCAL (IF) para “cumplir obligaciones fiscales” Apoyada en interpretación de las disposiciones fiscales Actores en la Relación Contribuyente - Autoridad La interpretación puede tener como efecto es el pago de contribuciones en cantidad menor Debe revisar la legalidad de los interpretación y la corrección en el pago de contribuciones Contribuyente Intermediario Fiscal (FI) Autoridad Fiscal

Impuestos Directos e Indirectos Impuestos Directos. Son impuestos no trasladables y gravan situaciones que no son reales, sino hipotéticas, como lo es la utilidad fiscal. Impuesto sobre la renta Impuesto Empresarial a Tasa Única

Impuestos Directos e Indirectos Impuestos Indirectos. Gravan siempre situaciones reales y hechos reales, concretos, ciertos, como es la producción, la adquisición, la enajenación, etc., y generalmente, si la demanda del producto lo permite, el monto del gravamen va incluido en el precio o se traslada por separado. Impuesto al Valor Agregado Impuesto Especial sobre Producción y Servicio Impuesto sobre Automóviles Nuevos Impuestos al Comercio Exterior Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Elementos de las Contribuciones Art. 5 CFF Sujeto Objeto Elementos Base Tasa o Tarifa

Elementos del IETU  Sujetos:  Personas físicas  Personas morales  Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México  Objeto del impuesto:  Los ingresos de las siguientes actividades: Enajenación de bienes Prestación de servicios independientes Uso o goce temporal de bienes  Base:  Ingresos percibidos menos deducciones autorizadas  Tasa:  17.5% sobre la base gravable (16.5% 2008 y 17.0% 2009)

Causación de las Contribuciones Art. 6 CFF Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Ejemplo: ContribuciónSituación o Hecho Jurídico Disposición que lo preveé Impuesto sobre la RentaTener ingresos por salariosCapítulo I del Título IV LISR Arts. 106, 110 y 113 LISR

Causación de las Contribuciones Art. 6 CFF Elementos de la ContribuciónHecho o Situación Jurídica Disposición Aplicable Sujeto ObligadoPersona FísicaTener una relación de subordinación (laboral) Artículo 106 y 110 Objeto GravableIngreso por Salarios Obtener ingresos por salarios Artículo 110 Base GravableIngreso disminuido de el ingresos exento Artículo 109, 110, 110-A y 111 Tarifa AplicableTarifa Artículo 113Artículo 113, Art. Segundo Disposiciones de Vigencia Temporal

Causación de las Contribuciones Art. 6 CFF Ley Tributaria Elementos del Impuesto Ley Tributaria Elementos del Impuesto Se da la Situación o Hecho Jurídico Se da la Situación o Hecho Jurídico Nacen obligaciones de cálculo y formales Nacen obligaciones de cálculo y formales Cálculo Autodeterminable El contribuyente realiza el cálculo del impuesto El contribuyente realiza el cálculo del impuesto El contribuyente proporciona información a la autoridad En 15 días El contribuyente proporciona información a la autoridad En 15 días Plazo para el pago del impuesto Plazo para el pago del impuesto Si No Fecha que señale la ley tributaria Cálculos por periodos, retenciones y recaudación de impuesto, el día 17 del mes de calendario posterior En los demás casos, dentro de los 5 días siguientes al momento de causación Las opciones fiscales una vez elegidas por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio” “Las opciones fiscales una vez elegidas por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio”