Unión Civil No Matrimonial entre personas del mismo sexo Proyecto de Ley N° del congresista Carlos Bruce.

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Transcripción de la presentación:

Unión Civil No Matrimonial entre personas del mismo sexo Proyecto de Ley N° del congresista Carlos Bruce

Unión Civil “No Matrimonial” es en realidad una unión “matrimonial” El nombre es fraudulento [Fraude es Engaño], porque todo el contenido del Proyecto de Ley es la repetición de los artículos del “matrimonio civil” contenidos en el Código Civil del Perú. Se trata, entonces, de intentar instalar el “matrimonio” para personas del mismo sexo: para los homosexuales y las lesbianas, disfrazando su nombre.

Significado de la palabra “matrimonio” El Diccionario de la Lengua Española (22ava Edición, 2001; con enmienda de avance para la 23ava edición), señala que matrimonio proviene del latín “matrimonĭum” [“matrem” – madre, “monium” – al cuidado de]. Y, significa: 1. [m.] Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales. 2. [m.] En el catolicismo, sacramento por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia. 3. [m. coloq.] Marido y mujer: En este cuarto vive un matrimonio.

Finalidad del matrimonio El matrimonio tiene íntima relación con la procreación, que implica el “acto matrimonial” que tiene dos significados: unitivo y procreativo. El matrimonio es unitivo [une al marido con la mujer, haciendo de ellos una pareja con estabilidad]. El matrimonio da origen a la familia, ámbito natural para la procreación de las personas. Las personas son seres racionales, que deben superar su indigencia, que los hace inermes e incapaces para asegurar su existencia y satisfacer sus necesidades (materiales, intelectuales y morales), desde que nacen y por un tiempo largo. Indigente = Falto de medios para subsistir. Inerme = Sin defensa, física o moral. Incapaz = Que no puede desarrollar una actividad por falta de conocimiento o de preparación.

Por lo tanto, por sus fines y sus significados No existe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El matrimonio en la ley peruana Código Civil del Perú, artículo 234: “Definición.- El matrimonio es la unión legalmente concertada entre un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común.”

Comparación del Proyecto Unión Civil entre personas del mismo sexo con el Matrimonio Civil (1) Proyecto de Unión Civil entre personas del mismo sexo: Se inscribe en el Registro Civil, y con dos testigos [arts. 2° y 3°]. Tienen derecho a formar Sociedad de Gananciales o Separación de Patrimonios [art. 4-a]. Matrimonio Civil (artículos del Código Civil): Se inscribe en el Registro Civil, se celebra ante la Municipalidad y con dos testigos [arts. 269°, 248° y 259°]. Los cónyuges pueden optar libremente por la Sociedad de Gananciales o la Separación de Patrimonios [art. 295].

Comparación del Proyecto Unión Civil entre personas del mismo sexo con el Matrimonio Civil (2) Los “compañeros civiles –del mismo sexo – son parientes de primer grado [arts. 1° y 4-b]. Tienen derecho a realizar visita íntima a su compañero civil en centros penitenciarios [art. 4-b-3]. En la doctrina civil los cónyuges son parientes del mismo grado [arts. 236 y 237]. Es un “beneficio penitenciario” la visita íntima” [Código de Ejecución Penal, art y 58°]

Código de Ejecución Penal Art. 58 Visita Íntima “La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad.” [Ver: Reglamento, arts. 197° y 198°]

Comparación del Proyecto Unión Civil entre personas del mismo sexo con el Matrimonio Civil (3) “Recibir alimentos del otro integrante de la Unión Civil, de acuerdo a lo establecidos por los artículos 472 y siguientes del Código Civil [art. 4-b-4]. Alimentos es lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (art. 472°). Se deben alimentos recíprocamente: 1. Los cónyuges. 2. Los ascendientes y descendientes. 3. Los hermanos. (art. 474°).

Comparación del Proyecto Unión Civil entre personas del mismo sexo con el Matrimonio Civil (4) Derecho de habitación, vitalicio y gratuito, sobre la casa en que existió el hogar doméstico, aplicándose los artículos 731° y 732° del Código Civil [art. 4-b-5] Derecho a la nacionalidad peruana [art. 4-b-6] Art. 731: Derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite. Art. 732: Derecho de usufructo, o arrendar el inmueble para sostener sus gastos. Constitución del Perú: La Nacionalidad es por nacer en el territorio, los menores de edad inscritos por tener padre o madre peruanos, siendo residente por naturalización o por opción (art. 52°)

Beneficios que se reconocen al “compañero doméstico” de la Unión Civil [art. 4-b-7) Atención de la salud en ESSALUD y en las EPS. Cobertura de seguros. Pensión de invalidez de ESSALUD. Pensión de sobrevivencia en AFP. Régimen mancomunado de jubilación en ONP. Pensión de “viudez” en ONP (Of. De Normalización Previsional)

Por lo tanto, lo dicho al inicio: Unión Civil No Matrimonial es unión “matrimonial” El nombre es fraudulento [Fraude es Engaño], porque todo el contenido del Proyecto de Ley es la repetición de los artículos del “matrimonio civil” contenidos en el Código Civil del Perú. Se trata, entonces, de intentar instalar el “matrimonio” para personas del mismo sexo: para los homosexuales y las lesbianas, disfrazando su nombre.