RESOLUCION 5406 DE 2015 RESUELVE Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos.

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Transcripción de la presentación:

RESOLUCION 5406 DE 2015 RESUELVE Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos técnicos para la atención integrada de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda. Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio —EAPB y las Instituciones Prestadoras de Servicios —IPS. Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 3.1 Ruta específica para la atención integrada de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda..

RESOLUCION 5406 DE 2015  Desnutrición Aguda.  Manejo ambulatorio de la desnutrición aguda.  Manejo de la desnutrición aguda a nivel intrahospitalario

RESOLUCION 5406 DE 2015 Capítulo II Aspectos técnicos para la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con DNT Aguda  Artículo 4. Detección o identificación de casos de niños y niñas menores de cinco (5) años con Desnutrición —DNT- Aguda. Parágrafo. 1. Los casos de niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda y/o riesgo de muerte por desnutrición, identificados desde otros sectores deberán ser canalizados efectivamente hacia las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS.

RESOLUCION 5406 DE 2015 Capítulo II Aspectos técnicos para la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con DNT Aguda  Artículo 4. Detección o identificación de casos de niños y niñas menores de cinco (5) años con Desnutrición —DNT- Aguda. Parágrafo. 2. La atención de la Desnutrición Aguda en niños y niñas menores de cinco (5) años se considera como una atención de urgencias, y por lo tanto, no requiere ningún tipo de autorización administrativa.

RESOLUCION 5406 DE 2015 Capítulo II Aspectos técnicos para la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con DNT Aguda Artículo 5. Valoración clínica y clasificación nutricional. Artículo 6. Tratamiento terapéutico de la desnutrición aguda en niños y niñas menores de cinco (5) años. Las EAPB brindarán el tratamiento de la desnutrición aguda a niños y niñas menores de cinco (5) años. Artículo 7. Egreso según tipo de atención.

RESOLUCION 5406 DE 2015 Capítulo III Articulación intersectorial y responsabilidades Artículo 8. Articulación intersectorial. Parágrafo. En el marco de las funciones asignadas a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional —CISAN, mediante el Decreto 2055 de 2009, las entidades integrantes deben generar y articular acciones y fortalecer las capacidades institucionales territoriales orientadas a prevenir y atender la problemática de la desnutrición aguda en niños y niñas menores de cinco (5) años

RESOLUCION 5406 DE 2015 Capítulo III Articulación intersectorial y responsabilidades Artículo 9. Deber de Colaboración. Artículo 10. Responsabilidades de las Entidades Territoriales:  Vigilar y controlar la prestación de los servicios para garantizar la calidad y oportunidad de la atención en salud.  Coordinar y gestionar la articulación intersectorial de planes, programas y proyectos orientados a fortalecer y mejorar la seguridad alimentaria y nutricional de la población

RESOLUCION 5406 DE 2015 Capítulo III Articulación intersectorial y responsabilidades  coordinar y gestionar la articulación intersectorial para complementar, de manera integral la respuesta del sector salud en la atención de los niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda.  Realizar las acciones de vigilancia en salud pública, de acuerdo a los eventos definidos en los protocolos y lineamientos técnicos vigentes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública —SIVIGILA.

RESOLUCION 5406 DE 2015 Capítulo III Articulación intersectorial y responsabilidades Artículo 11. Responsabilidades de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio — EPAB  Garantizar la calidad y oportunidad en la atención integral en salud y nutrición de la población a cargo.  Realizar seguimiento individual y familiar a nivel comunitario/ intrahospitalario.  Garantizar la disponibilidad y capacidad resolutiva de su red de prestadores de servicios para la atención de la DNT aguda  ealizar el seguimiento a las acciones complementarias en SAN con otros sectores.

RESOLUCION 5406 DE 2015 Capítulo III Articulación intersectorial y responsabilidades Artículo 12. Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios —IPS.  Garantizar la prestación de los servicios con calidad y oportunidad a la población a cargo.  Garantizar la atención y el seguimiento extramural para los casos de niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda que sean derivados, hacia la modalidad de atención extramural para el tratamiento terapéutico de la DNT aguda.  Gestión a la demanda atendida de niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición.  Atención, notificación y seguimiento a los casos de niñas y niños menores de cinco (5) años, clasificados con desnutrición aguda.

RESOLUCION 5406 DE 2015 Capítulo III Articulación intersectorial y responsabilidades Artículo 13. Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social.  Socializar la presente resolución y lineamientos técnicos para la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda.  Actualizar los lineamientos técnicos para la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda.  Gestionar, en articulación con el Instituto Nacional de Salud — INS, la implementación de la vigilancia del evento de desnutrición aguda en niñas y niños menores de cinco (5) años.  Implementar gradual y progresivamente en todo el territorio nacional a partir de 2016 los lineamientos para la atención integrada de la DNT aguda en niños y niñas menores de 5 años